Concreces Leasing S.A. - Carmona - 15 de Marzo de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 925503013

Concreces Leasing S.A. - Carmona

Fecha de publicación15 Marzo 2023
Número de registroCVE-2283079
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.502
CVE 2283079 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.502 | Miércoles 15 de Marzo de 2023 | Página 1 de 1
Publicaciones Judiciales
CVE 2283079
NOTIFICACIÓN
12º Juzgado de Civil de Santiago, en autos sobre designación de árbitro, caratulado
Concreces Leasing S.A. con Carmona, Rol V-440-2018, se ha dispuesto notificar a los herederos
María Cristina Flores Cortés, RUT 5.287.905-1; Daniela Cristina Carmona Flores, RUT
12.209.066-3; Cristián Daniel Carmona Flores, RUT 12.834.640-6; Lissette Maribel Carmona
Guerra, RUT 16.084.982-7; Daniela Francesca Carmona Guerra, RUT 17.026.507-6, la solicitud
de declaración de herencia yacente, consta que falleció Daniel Gustavo Carmona Castañeda, CI
5.812.513-K. Ha transcurrido desde su fallecimiento en exceso el plazo de quince días a que se
refiere el articulo 1240 C.C. A la fecha no existe albacea con tenencia de bienes y nadie ha
aceptado la herencia o una cuota de ella, como tampoco se ha ingresado la respectiva solicitud de
posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de don Daniel Gustavo Carmona
Castañeda. Se tiene interés de obtener de la sucesión del difunto, la terminación anticipada del
arrendamiento y resolución de la promesa de compraventa relativas al inmueble que más
adelante se menciona, originados en el contrato de arrendamiento de vivienda con promesa de
compraventa, regidos por la ley 19.281 sus modificaciones y reglamentos, celebrados entre
Concreces Leasing S.A. con don Daniel Gustavo Carmona Castañeda, con fecha 27 de diciembre
de 2022, ante el notario de Santiago, don Cosme Fernando Gomila Gatica. Don Daniel Gustavo
Carmona Castañeda ha incurrido en mora en el cumplimiento de las obligaciones de pago de más
de tres aportes mensuales y sucesivos, a partir del vencimiento del mes de octubre de 2011, por
lo que corresponde declarar la terminación anticipada del contrato de arrendamiento de vivienda
y la resolución de la correspondiente promesa de compraventa. Considerando lo expuesto, se
necesita la declaración de yacencia de la herencia, y la designación de un curador de bienes que
la represente, para poder emplazarlo. Por tanto, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 1240 c.c. y
885 cpc. PIDO A S.S. se sirva notificar a los herederos de don Daniel Gustavo Carmona
Castañeda, a fin de que declare si aceptan o repudian la herencia respecto del inmueble
singularizado, y en caso de repudio declarar yacente la herencia quedada al fallecimiento de don
Daniel Gustavo Carmona Castañeda, solo respecto de la cuota correspondiente al inmueble, y
nombrar a la sucesión del mismo, un curador de bienes que la represente. PRIMER OTROSÍ: En
caso de repudio de la cuota de la herencia antes mencionada, ruego a US. Se sirva ordenar, al
curador que se designe, que cumpla con la obligación de publicar la sentencia que declare
yacente la cuota herencia. SEGUNDO OTROSÍ: Se ordene al curador que designe, la facción de
inventario solemne de los bienes de la sucesión. TERCER OTROSÍ: Acompaña documentos.
CUARTO OTROSÍ: Acompaña liquidación; QUINTO OTROSÍ: Patrocinio y poder.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR