Concreces Leasing S.A. - Cárcamo - 1 de Marzo de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 923862350

Concreces Leasing S.A. - Cárcamo

Fecha de publicación01 Marzo 2023
Número de registroCVE-2273816
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.490
CVE 2273816 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.490 | Miércoles 1 de Marzo de 2023 | Página 1 de 1
Publicaciones Judiciales
CVE 2273816
NOTIFICACIÓN
Tercer Juzgado de Civil de Santa Bárbara, en autos sobre designación de árbitro, caratulado
Concreces Leasing S.A. con Cárcamo, Rol V152019, se ha dispuesto notificar a don Maribel
Cárcamo Negrón, RUT 13.822.8169, la solicitud de declaración de herencia yacente, consta que
falleció Juan Cárcamo Aguilar, CI 7.636.1924. Ha transcurrido desde su fallecimiento en exeso
el plazo de quince días a que se refiere el artículo 1240 C.C. A la fecha no existe albacea con
tenencia de bienes y nadie ha aceptado la herencia o una cuota de ella, como tampoco se ha
ingresado la respectiva solicitud de posesión efectiva de los bienes quedado al fallecimiento de
don Juan Cárcamo Aguilar. Se tiene interés de obtener de la sucesión del difunto, la terminación
anticipada del arrendamiento y resolución de la promesa de compraventa relativas al inmueble
que más adelante se menciona, originados en el contrato de arrendamiento de vivienda con
promesa de compraventa, regidos por la Ley 19.281 sus modificaciones y reglamentos,
celebrados entre Concreces Leasing S.A. con don Juan Cárcamo Aguilar, con fecha 30 de
noviembre de 2004, ante el notario de Concepción, don Mario Patricio Aburto Contador. Don
Juan Cárcamo Aguilar ha incurrido en mora en el cumplimiento de las obligaciones de pago de
más de tres aportes mensuales y sucesivos, a partir del vencimiento del mes de septiembre de
2012, por lo que corresponde declarar la terminación anticipada del contrato de arrendamiento de
vivienda y la resolución de la correspondiente promesa de compraventa. Considerando los
expuesto, se necesita la declaración de yacencia de la herencia, y la designación de un curador de
bienes que la represente, para poder emplazarlo. Por tanto, de acuerdo a lo dispuesto en el Art.
1240 C.C. y 885 CPC. Pido a S.S. se sirva notificar a los herederos de don Juan Cárcamo
Aguilar, a fin de que declare si aceptan o repudian la herencia respecto del inmueble
singularizado, y en caso de repudio declarar yacente la herencia quedada al fallecimiento de don
Juan Cárcamo Aguilar, solo respecto de la cuota correspondiente al inmueble, y nombrar a la
sucesión del mismo, un curador de bienes que la represente. Primer otrosí: En caso de repudio de
la cuota de la herencia antes mencionada, ruego a US. Se sirva ordenar, al curador que se
designe, que cumpla con la obligación de publicar la sentencia que declare yacente la cuota
herencia. Segundo otrosí: Se ordene al curador que designe, la facción de inventario solemne de
los bienes de la sucesión. Tercer otrosí: Acompaña documentos. Cuarto otrosí: Acompaña
liquidación; Quinto otrosí: Patrocinio y poder.

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