Conclusiones - Núm. 62, Mayo 2021 - Serie Informe Legislativo - Libros y Revistas - VLEX 868389814

Conclusiones

AutorNatalia Gonzalez B.
CargoAbogada de la Pontificia Universidad Católica de Chile, Máster en Derecho (LLM) de la Universidad de Chicago, becaria Fulbright, CONICYT y de la Universidad de Chicago. Actualmente se desempeña como Directora de Asuntos Jurídicos y Legislativos de Lyd
Páginas51-53
51
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serie informe legislativo 62
Como decíamos al inicio de este trabajo,
la Constitución chilena, no ajena al consti-
tucionalismo de principios que se ha ins-
talado en el mundo contemporáneo, en el
capítulo de las Bases de la Institucionalidad
contiene los principios fundamentales que
inspiran el ordenamiento constitucional y
jurídico de nuestro país. Entre otros, nues-
tra Constitución reconoce a los cuerpos in-
termedios de la sociedad (la sociedad civil)
y conceptualiza el bien común señalando
que es un deber del Estado y su finalidad
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“una lectura abstracta de ambas normas no
debiera despertar mayores pasiones. ¿Qué
duda cabe que los cuerpos intermedios (que
hoy le llamamos sociedad civil) estructuran
el tejido social? ¿Por qué el Estado no debie-
ra garantizar su autonomía? ¿Por qué podría
cuestionarse que el bien común se defina
por las “condiciones sociales que permitan
a todos y cada uno de los integrantes de la
comunidad nacional su mayor realización
espiritual y material posible”? Pese a ello los
críticos de la Constitución ven en estas nor-
mas su ADN”.
Tal y como se señala en la publicación an-
tes citada, como en el texto publicado por
el Centro de Estudios Públicos sobre los
Aspectos Económicos de la Constitución, Al-
ternativas y Propuestas para Chile editado
por Rodrigo Valdés y Rodrigo Vergara, el
proyecto de nueva Constitución de la pre-
sidenta Bachelet mantiene esas normas
prácticamente sin alteraciones. Y es que
la norma e incisos en si mismos, como es
empíricamente posible de apreciar, no han
sido ni son un obstáculo para una mayor in-
tervención del Estado tanto en la actividad
empresarial, como en la prestación por par-
te de éste de servicios sociales. Tampoco
ha sido un impedimento para su crecimien-
to orgánico y presupuestario.
Sin perjuicio que la constitucionalización de
principios aumenta la ambigüedad de los
textos constitucionales, dando pie a que
estos terminen siendo más bien definidos
por quienes los interpretan (la doctrina y los
tribunales), restándole así eficacia a las nor-
mas al ser menos pragmáticas y trasladando
el problema de la delimitación del contorno
y el sentido normativo a terceros, y que la
sobriedad debiera llevar a la Convención a
hacer expresos menos principios que más
(dado el riesgo anteriormente expuesto, sin
perjuicio de la flexibilidad que los principios
también otorgan), el principio de subsidia-
riedad aparece en nuestra historia y tradi-
ción constitucional como una respuesta al
rol del Estado en la sociedad, en momentos
en que en Chile ese rol se ha había vuelto
particularmente intenso e interventor. En la
actualidad esa discusión se ha intensificado
a propósito del momento constituyente (en
que se reflota la doctrina que ha sido más
critica con la subsidiariedad y que a nuestro
juicio ha enfatizado su dimensión negativa)
y con ella nuevamente la discusión sobre el
rol del Estado en la sociedad: Estado social
de derechos, Estado benefactor, en contra-
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