Conclusiones - Núm. 58, Abril 2020 - Serie Informe Legislativo - Libros y Revistas - VLEX 843984386

Conclusiones

AutorPilar Hazbun Z.
CargoAbogada de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Actualmente se desempeña como Coordinadora del Programa Legislativo de Libertad y Desarrollo
Páginas22-22
Serie Informe Legislativo 58 22
a normativa vigente de las aguas en Chile que data
de 1981 tiene su razón de ser. En efecto, tras la
publicación de la Ley de Reforma Agraria se produ-
jo un cambio en la concepción de los derechos de
aprovechamiento de aguas y un debilitamiento del derecho
de propiedad que ocasionó un grave daño a la economía
chilena. En dicho contexto, y teniendo en cuenta la realidad
del país y la importancia de las aguas para los diversos
sectores productivos, los miembros integrantes de la Sub-
comisión de Derecho de Propiedad de la Comisión Ortúzar
procuraron consagrar una norma en la Constitución que
fortaleciera los derechos de aprovechamiento sobre las
aguas, haciéndolos de dominio de su titular. Así surgió en-
tonces la norma del artículo 19 N°24 inciso nal de la CPR,
que establece que “los derechos de los particulares sobre
las aguas, reconocidos o constituidos en conformidad a la
ley, otorgarán a sus titulares la propiedad sobre ellos”, la
cual fue principio y base primaria para el Código de Aguas
de 1981.
De este modo, mientras en la regulación anterior al Código
de Aguas de 1981, los derechos de aprovechamiento eran
meras mercedes otorgadas por el Estado, en un acto revo-
cable por la autoridad, en la actual normativa en cambio,
quien usa las aguas con más eciencia puede beneciarse
de ella, introduciéndose por tanto, un incentivo a la mayor
eciencia en el aprovechamiento del recurso hídrico.
Esta normativa de aguas -que otorga una especial pro-
tección a los derechos de aprovechamiento de aguas y
establece la duración indenida y la libre transferibilidad
de los mismos- ha permitido el desarrollo de actividades
e inversiones que hacen uso del agua y ha fomentado la
utilización eciente de la misma. Dicho de otra forma, la
certeza jurídica de los derechos de aprovechamiento de
aguas que asegura la actual normativa es un factor clave
para promover las inversiones en varios de los sectores de
mayor potencial para el crecimiento del país, que dependen
de manera importante del uso del recurso hídrico.
En efecto, la duración indenida de los derechos de aprove-
chamiento, tanto de los ya constituidos, como los nuevos
L
6. CONCLUSIONES
derechos, resulta esencial para el desarrollo de obras de
riego, embalses, nuevas tecnologías, entre otros proyectos
que tardan años en poder desarrollarse o construirse, pues
permite a sus titulares planicar a largo plazo. Por su par-
te, la flexibilidad y libre transferibilidad son necesarias para
incentivar el ahorro, facilitar la reasignación del agua hacia
usos de mayor valor económico y para la obtención de cré-
ditos con garantías, entre otras cosas.
A mayor abundamiento, dichas ventajas que traen apareja-
das los mercados de aguas y el marco jurídico vigente so-
bre las aguas en Chile, han sido reconocidas por diversos
economistas y organismos internacionales como el Banco
Mundial.
En ese sentido, la reforma en actual tramitación que mo-
dica el Código de Aguas, recientemente despachada por
la Comisión de Agricultura del Senado en segundo trámite
constitucional y que debe ser ahora revisada por la Co-
misión de Constitución de dicha Corporación, además de
adolecer vicios de constitucionalidad por afectar la esencia
del derecho de propiedad garantizado en la actual Constitu-
ción, puede conducir a un desaprovechamiento del recurso
hídrico, con el consiguiente impacto que ello tiene para las
actividades productivas que utilizan el insumo, como así
también para el consumo humano. En efecto, al establecer
la duración temporal de los derechos de aprovechamiento
de aguas y normas sobre extinción y caducidad de los mis-
mos, se está afectando la certeza jurídica indispensable
para asegurar el óptimo uso del recurso que, por lo demás,
ha demostrado ser una herramienta ecaz, especialmente
para combatir períodos de sequía.
En consecuencia, y compartiendo la visión del actual Ejecu-
tivo en la materia y la recomendación otorgada por el Ban-
co Mundial, y reconociendo que existen desafíos pendien-
tes en la materia, el problema de disponibilidad de agua no
se resuelve con una modicación al Código de Aguas que
limita la constitución y ejercicio de los derechos de aprove-
chamiento de aguas, sino que con mercados más transpa-
rentes, medidas que apunten a una adecuada gestión del
recurso y con mejoras a la institucionalidad vigente.

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