Conclusiones - Núm. 49, Abril 2018 - Serie Informe Legislativo - Libros y Revistas - VLEX 714230093

Conclusiones

AutorCristina Torres D.
CargoAbogado de la Universidad Mayor. Entre septiembre de 2014 y marzo de 2018 se desempeñó como investigadora del Programa Legislativo de LyD.
Páginas18-19
Serie Informe Legislativo 49 18
l presente informe ha tenido por objeto relevar la
importancia de la Ley de Presupuestos. Ésta no es
una ley común que tramita el Congreso Nacional;
en efecto, sus aspectos ya descritos la convierten
en una ley especial en su contenido y tramitación, y que la
distingue de otras iniciativas legales.
Así su carácter especial comienza con ser un instrumento
nanciero de estimación de ingresos y gasto máximo. De
esta forma, y como ha señalado la literatura, su naturale-
za estimativa y anticipada en varios meses a su época de
ejecución, la conguran como de contenido probable. Se
congura que el Presupuesto del Sector Público es, por so-
bre todo, un mecanismo de orden nanciero, que permite
por una parte, asignar de forma eciente los recursos, y por
otra, planicar el gasto.
Los principios que la inspiran son también reflejo de su es-
pecial naturaleza. El principio de legalidad, el principio de
equilibrio presupuestario, la iniciativa exclusiva del Presi-
dente de la República, el principio de universalidad, el prin-
cipio de unidad, el de anualidad -uno de los más caracterís-
ticos- la hacen meritoria de análisis.
Dicho esto, es el de legalidad el que cobra mayor relevancia
pues a través de él queda de maniesto la forma como se
deben resguardar los recursos y destino de ellos. La litera-
tura ha concluido que el principio de legalidad es la piedra
angular del derecho público18 y condiciona toda la acción
de los órganos de la Administración del Estado; en su ver-
tiente nanciera, se traduce en que quienes administran
bienes y recursos públicos deben gestionarlos con estricta
sujeción a la normativa que regula la materia.
Lo anterior se materializa en lo legislativo a través de los
informes nancieros que acompañan las iniciativas que
ingresan al Congreso Nacional y en lo administrativo, con-
cretamente de acuerdo al artículo 3° del Decreto N° 250, de
2004, del Ministerio de Hacienda, por ejemplo, que señala
E
6. CONCLUSIONES
que se deben adjuntar a los actos administrativos el co-
rrespondiente certicado de disponibilidad presupuestaria.
Así, para tales efectos, la Ley Orgánica del Congreso Na-
cional dispone como normas básicas de la tramitación in-
terna de los proyectos de ley, que estos deben presentarse
fundamentados y además, con los antecedentes que expli-
quen los gastos que pudiere importar la aplicación de sus
normas, la fuente de los recursos que la iniciativa demande
y la estimación de su posible monto.
De esta forma, es el Reglamento de la Cámara de Dipu-
tados el que expresamente regula cómo los Mensajes del
Presidente de la República deben adjuntar, cuando co-
rresponda, un informe nanciero de la Dirección de Presu-
puestos -DIPRES- con los antecedentes que expliquen los
gastos que pudiere importar la aplicación de sus normas,
la fuente de los recursos que la iniciativa demande, con la
disponibilidad presupuestaria correspondiente y la estima-
ción de su posible monto.
Es precisamente la DIPRES quien, de acuerdo a sus funcio-
nes, entre las que se encuentra ser el organismo técnico
encargado de proponer la asignación de los recursos nan-
cieros del Estado, la que estima el impacto presupuestario
y/o nanciero que una iniciativa tendrá en la Ley de Presu-
puestos vigente y su incidencia scal en los cuatro años
posteriores, cuando corresponda. Se trata de un análisis de
las consecuencias nancieras de las políticas públicas, en
particular, del impacto scal de los proyectos de ley some-
tidos a la consideración del Congreso Nacional.
De esta forma, cuando el Presidente de la República envía
un proyecto de ley a discusión en el Congreso Nacional,
necesariamente debe estar acompañado de un Informe
Financiero a través del cual, en la práctica, se indica si la
iniciativa tiene o no un mayor costo scal producto de su
implementación.
Julio Pallavicini Magnère: El Principio de Legalidad del gasto público en
materia nanciera.
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