Conclusiones
Autor | Cristina Torres D. |
Cargo | Abogado de la Universidad Mayor. Entre septiembre de 2014 y marzo de 2018 se desempeñó como investigadora del Programa Legislativo de LyD. |
Páginas | 18-19 |
Serie Informe Legislativo 49 18
l presente informe ha tenido por objeto relevar la
importancia de la Ley de Presupuestos. Ésta no es
una ley común que tramita el Congreso Nacional;
en efecto, sus aspectos ya descritos la convierten
en una ley especial en su contenido y tramitación, y que la
distingue de otras iniciativas legales.
Así su carácter especial comienza con ser un instrumento
nanciero de estimación de ingresos y gasto máximo. De
esta forma, y como ha señalado la literatura, su naturale-
za estimativa y anticipada en varios meses a su época de
ejecución, la conguran como de contenido probable. Se
congura que el Presupuesto del Sector Público es, por so-
bre todo, un mecanismo de orden nanciero, que permite
por una parte, asignar de forma eciente los recursos, y por
otra, planicar el gasto.
Los principios que la inspiran son también reflejo de su es-
pecial naturaleza. El principio de legalidad, el principio de
equilibrio presupuestario, la iniciativa exclusiva del Presi-
dente de la República, el principio de universalidad, el prin-
cipio de unidad, el de anualidad -uno de los más caracterís-
ticos- la hacen meritoria de análisis.
Dicho esto, es el de legalidad el que cobra mayor relevancia
pues a través de él queda de maniesto la forma como se
deben resguardar los recursos y destino de ellos. La litera-
tura ha concluido que el principio de legalidad es la piedra
angular del derecho público18 y condiciona toda la acción
de los órganos de la Administración del Estado; en su ver-
tiente nanciera, se traduce en que quienes administran
bienes y recursos públicos deben gestionarlos con estricta
sujeción a la normativa que regula la materia.
Lo anterior se materializa en lo legislativo a través de los
informes nancieros que acompañan las iniciativas que
ingresan al Congreso Nacional y en lo administrativo, con-
cretamente de acuerdo al artículo 3° del Decreto N° 250, de
2004, del Ministerio de Hacienda, por ejemplo, que señala
E
6. CONCLUSIONES
que se deben adjuntar a los actos administrativos el co-
rrespondiente certicado de disponibilidad presupuestaria.
Así, para tales efectos, la Ley Orgánica del Congreso Na-
cional dispone como normas básicas de la tramitación in-
terna de los proyectos de ley, que estos deben presentarse
fundamentados y además, con los antecedentes que expli-
quen los gastos que pudiere importar la aplicación de sus
normas, la fuente de los recursos que la iniciativa demande
y la estimación de su posible monto.
De esta forma, es el Reglamento de la Cámara de Dipu-
tados el que expresamente regula cómo los Mensajes del
Presidente de la República deben adjuntar, cuando co-
rresponda, un informe nanciero de la Dirección de Presu-
puestos -DIPRES- con los antecedentes que expliquen los
gastos que pudiere importar la aplicación de sus normas,
la fuente de los recursos que la iniciativa demande, con la
disponibilidad presupuestaria correspondiente y la estima-
ción de su posible monto.
Es precisamente la DIPRES quien, de acuerdo a sus funcio-
nes, entre las que se encuentra ser el organismo técnico
encargado de proponer la asignación de los recursos nan-
cieros del Estado, la que estima el impacto presupuestario
y/o nanciero que una iniciativa tendrá en la Ley de Presu-
puestos vigente y su incidencia scal en los cuatro años
posteriores, cuando corresponda. Se trata de un análisis de
las consecuencias nancieras de las políticas públicas, en
particular, del impacto scal de los proyectos de ley some-
tidos a la consideración del Congreso Nacional.
De esta forma, cuando el Presidente de la República envía
un proyecto de ley a discusión en el Congreso Nacional,
necesariamente debe estar acompañado de un Informe
Financiero a través del cual, en la práctica, se indica si la
iniciativa tiene o no un mayor costo scal producto de su
implementación.
Julio Pallavicini Magnère: El Principio de Legalidad del gasto público en
materia nanciera.
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