Conclusiones - Núm. 48, Febrero 2018 - Serie Informe Legislativo - Libros y Revistas - VLEX 704462589

Conclusiones

AutorSergio Morales C.
CargoAbogado de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
Páginas24-25
Serie Informe Legislativo 48 24
l analizar la historia y los conceptos asociados a la
planicación urbana, podemos observar que ésta
obedece a una concepción que ha oscilado desde
el establecimiento de normas mínimas respecto al
desarrollo urbano originado producto de los cambios de-
mográcos, el décit en materia de vivienda y por razones
de salubridad, servicios básicos, equipamiento y áreas ver-
des, hasta una excesiva reglamentación que ha generado
una serie de inconvenientes y desequilibrios entre el Esta-
do (por medio de sus entes centralizados y desacentraliza-
dos) y los particulares. Es así como el derecho urbanístico
ha venido a ser una normativa que interere con gran inten-
sidad en una serie de derechos y libertades de las personas
en lo que se reere al desarrollo de su actividad económica
y al derecho de propiedad.
Es en función de lo anterior que vemos cómo el Estado re-
gula no sólo lo referente a los deslindes entre bienes raíces,
sino que determina las áreas en que se puede construir, qué
es lo que se puede o no construir y cómo se debe construir.
El sistema jurídico relativo a la legislación y demás instru-
mentos en lo referido a la planicación territorial conside-
ra una serie de avances a lo largo de su historia que es
necesario destacar, principalmente en lo que se reere al
establecimiento de estándares mínimos de construcción y
urbanización y la implementación de escalas de planica-
ción que permitan descentralizar en cierta medida la toma
de decisiones, manteniendo siempre una adecuada cohe-
rencia con las políticas nacionales.
Sin embargo, se aprecia cómo cada vez se hace más in-
tensa la reglamentación de la actividad urbanística, lo cual
en muchas ocasiones genera efectos negativos en los
particulares, principalmente desincentivos a un desarrollo
económico e inmobiliario en las ciudades que permitan a
las personas optar con libertad dónde y cómo vivir o desa-
rrollar su emprendimientos y actividades.
Por lo demás, condicionantes como la zonicación, el límite
urbano, los procedimientos engorrosos para la obtención
de permisos, así como las constantes cargas para el de-
A
3. CONCLUSIONES
sarrollo de proyectos solo provocan una escasez del suelo
(que técnicamente no existe) y un aumento considerable
en los costos en el acceso a la vivienda y a la generación
de actividad económica dentro de las ciudades, lo cual solo
merma la calidad de vida y desarrollo de sus habitantes.
El gobierno de la Presidenta Bachelet, por medio de tres
cuerpos normativos ha provocado una serie de inconve-
nientes y cargas excesivas que en nada contribuyen a ga-
rantizar un sistema eciente y amable en materia de creci-
miento urbano.
De este modo observamos que por medio de estas iniciati-
vas legales se han instalado una serie de desincentivos al
crecimiento de las ciudades, tanto por extensión como por
densicación.
Es así como la nueva ley de aporte al espacio público, al
establecer esta nueva carga (que bien puede ser entendida
como un nuevo tributo a la construcción) consistente en el
pago de la mitigación directa y el aporte al espacio público,
está generando mayor burocracia, atendida la elaboración
de informes y el establecimiento de procedimientos admi-
nistrativos ante distintas autoridades; y un aumento de los
costos en materia de construcción. En razón de aquello,
esta nueva normativa lejos de ser un avance en materia de
urbanización, implicará un aumento de costos del suelo, lo
que se traducirá en un incremento en los costos de vivien-
das y proyectos comerciales.
Asimismo, el establecimiento de este nuevo aporte al es-
pacio público, que ha sido entendido como un aporte indi-
recto, rompe la lógica de la regla relativa a que las nuevas
construcciones deben hacerse cargo de mitigar las exter-
nalidades e impacto que generen en el área de influencia en
que se emplaza la obra, y no hacer cargo a los particulares
de suplir el décit histórico que le corresponde al Estado.
De este modo, el establecimiento de una ley de aporte que
combine dos pagos pone de maniesto una voluntad de
encarecer el crecimiento urbano por densicación.Por su
parte, en relación al crecimiento por extensión, el proyecto

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