La conciencia de la derecha - 30 de Diciembre de 2018 - El Mercurio - Noticias - VLEX 751838361

La conciencia de la derecha

La decisión del Tribunal Constitucional, comunicada este jueves, que rechazó la exigencia de arrepentimiento para la obtención de la libertad condicional por parte de violadores de derechos humanos, permite examinar un problema de central importancia: cómo ha de concebirse el papel de la conciencia en la vida pública.La regla que el tribunal rechazó exigía a los violadores de derechos humanos, como requisito para obtener la libertad condicional:Haber manifestado su arrepentimiento mediante una declaración pública que signifique una condena inequívoca a los hechos y conductas por las cuales fue condenado...La derecha impugnó la regla. Era, dijo, inconstitucional.La derecha sostuvo -y al parecer el Tribunal Constitucional compartió el argumento- que esa exigencia violaba la libertad de conciencia. La conciencia, dijo la derecha, equivale a un recinto íntimo que está más allá de toda exigencia, se trata de un ámbito inviolable de las personas que una exigencia como esa, de ser aceptada, atropellaría. Para coronar su alegato, el requerimiento de la derecha citó la argumentación que el propio Tribunal Constitucional formuló a propósito de la objeción de conciencia en el caso del aborto. Allí el tribunal había dicho que no era posible imponer la obediencia a una ley que infringe los dictados de la propia conciencia.El defecto del argumento esgrimido por la derecha salta a la vista.Como es obvio, una cosa es esgrimir la conciencia para eximirse de cumplir la ley (el caso del aborto) y otra cosa, muy distinta, esgrimir la conciencia para violarla y negarse ex post a reconocer públicamente el crimen y su daño (el caso de quien violó los derechos humanos). Como se ha explicado infinidad de veces, el derecho no admite, no puede admitir, que un individuo se refugie en su conciencia para dañar a otro o para negarse a reconocer el daño que causó. Pero a eso es a lo que conduce la decisión del Tribunal Constitucional: a que la convicción de una persona que incluye la disposición a dañar a terceros no deba ser tenida en consideración a la hora de conferirle beneficios carcelarios.Es increíble, pero luego de la decisión del Tribunal Constitucional, ese será el caso.En el argumento de la derecha -y es de esperar que el Tribunal no lo repita- hay un error intelectual severo que consiste en confundir la exigencia de manifestar o expresar arrepentimiento, con el arrepentimiento como sentimiento interior.Es obvio que para el derecho es imposible exigir el...

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