Causa nº 2722/2010 (Casación). Resolución nº 2722-2010 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 30 de Noviembre de 2012
Juez | Senora Sandoval,Senor Nelson Caucoto Pereira,Senor Cerda |
Corte en Segunda Instancia | C.A. DE SANTIAGO |
Sentido del fallo | RECHAZA CASACION EN EL FONDO |
Partes | CONCHA ESCOBAR MARIA EVANGELINA CON FISCO DE CHILE |
Número de registro | corCORTE_SUPREMA-triCORTE_SUPREMA-rec27222010-tip-fol96698 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 61842008 |
Fecha | 30 Noviembre 2012 |
Tipo de proceso | (Civil) Casación Fondo |
Ruc | 0000000000-0 |
Número de expediente | 2722-2010 |
Rol de ingreso en primera instancia | 33422006 |
Materia | Derecho Procesal |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, treinta de noviembre de dos mil doce.
VISTOS:
En esta causa Rol Nº 3.342-2.006 del Decimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, procedimiento ordinario de indemnizacion de perjuicios seguido por M.E.C.E. contra el Fisco de Chile, el abogado senor Nelson Caucoto Pereira, actuando en representacion de la demandante, formula recurso de casacion en el fondo contra la sentencia de once de marzo de dos mil diez, rolante a fs. 272, que por mayoria confirmo, sin mas, la de primera instancia, dictada por la jueza del grado con fecha catorce de julio de dos mil ocho (fs. 224), desestimando la demanda en todas sus partes.
Considera vulnerado el texto de la Ley 19.123 y el articulo 76 de la Constitucion Politica de la Republica.
Traidos que fueron los antecedentes en relacion, se procedio a su vista en la audiencia de catorce de septiembre ultimo, habiendose dejado el asunto en acuerdo.
Y TENIENDO PRESENTE QUE:
1DEG.- La soberania de la jurisdiccion, dotada del imperio que le reconoce el articulo 76 de la ley basal, conlleva una presuncion de validez de sus actuaciones que se traduce en su inmutabilidad, a menos que, por los cauces legitimados, se configure alguna de las excepciones que el ordenamiento describe.
Como corresponde a todo tratamiento de excepcion, esas han de ser restrictivamente aplicadas;
2DEG.- Las ineficacias juridico procesales estan relevantemente supeditadas a esa regla de general aplicacion en el ordenamiento adjetivo.
Entonces, de acuerdo con los presupuestos de toda invalidacion de la naturaleza de la que aqui se examina, para su procedencia requiere, en todo evento, de perjuicio y de inevitabilidad.
El defecto que se atribuye a la actuacion sujeto del reparo invalidatorio debe trascender como para producir un perjuicio real a la parte interesada, de cara a la obtencion de los fines inherentes al debido proceso.
No solo eso. Con miras a rescatar la integridad recordada en el prologo de esta resolucion, la anulacion estaria en situacion de prosperar si y solo si se la ve como el unico camino plausible para el deseado saneamiento que, por lo mismo, se revela indispensable, insubstituible, inevitable;
3DEG.- Indiscutible resulta que, al ser el arbitrio de casacion una de las especie de nulidad procesal, no puede desentenderse de tales parametros.
El articulo 772 del Codigo de Procedimiento Civil asi lo ha entendido.
En su primera seccion, obliga al litigante que lo intenta, a expresar en que consiste el error de derecho de que adoleceria la sentencia de su afan.
En su segunda parte, lo constrine a senalar el modo en que ese habria influido en la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba