Concha - Comercializadora y Distribuidora Gasi Limitada - 15 de Junio de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 869064783

Concha - Comercializadora y Distribuidora Gasi Limitada

Número de registroCVE-1958810
Fecha de publicación15 Junio 2021
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.979
CVE 1958810 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.979 | Martes 15 de Junio de 2021 | Página 1 de 9
Publicaciones Judiciales
CVE 1958810
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de la ciudad de Antofagasta, en causa RIT
0-374-2021, RUC 21-4-0330832-0, caratulada “CONCHA/COMERCIALIZADORA Y
DISTRIBUIDORA GASI LIMITADA”, se ha ordenado notificar a las demandadas,
COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA GASI LIMITADA, RUT 76.188.176-0 e
INVERSIONES AUTOMOTRICES LTDA., RUT 79.735.360-4, ambas representadas por Pedro
Pablo García Augier, mediante aviso que se publicará en el Diario Oficial, conforme lo dispone
el artículo 439 del Código del Trabajo respecto de la siguiente demanda extractada: EN LO
PRINCIPAL: Demanda de declaración de un mismo empleador para fines laborales y
previsionales, despido indirecto y cobro de prestaciones; PRIMER OTROSÍ: Nulidad de
despido; SEGUNDO OTROSÍ: Acredita personería y asume patrocinio; TERCER OTROSÍ:
Señala forma de notificación. CUARTO OTROSÍ: Medida cautelar; QUINTO OTROSÍ:
Acompaña documentos S. J. L DEL TRABAJO DAYAN NARANJO TAPIA, Abogado, cédula
nacional de Identidad N° 14.112.329-7, en representación según se acreditará en un otrosí de esta
presentación de Cristian Concha Hernández, chileno, desempleado, casado, cédula de identidad
N° 14.180.132-5, ambos con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat 461, oficina 804,
Antofagasta, a Usía con el debido respeto digo: Por este acto, vengo en deducir demanda de
declaración de un mismo empleador para fines laborales y previsionales, despido indirecto y
cobro de prestaciones en contra de COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA GASI
LIMITADA, RUT Nº 76.188.176-0, representada legalmente por Pedro Pablo García Auger,
cédula de identidad Nº 5.898.663-1 o por quien efectúe dichas funciones de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Avenida Pedro
Aguirre Cerda 13780, Antofagasta, y solidariamente en contra de INVERSIONES
AUTOMOTRICES LTDA, RUT Nº 79.735.360-4, representada legalmente por Pedro Pablo
García Auger, cédula de identidad Nº 5.898.663-1 o por quien efectúe dichas funciones de
conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en
Avenida Pedro Aguirre Cerda 5611, Antofagasta, conforme a las siguientes consideraciones de
hecho y de Derecho que con el debido respeto paso a exponer: I.- RELACIÓN
CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. A) ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN
LABORAL. 1. Inicio de la relación laboral: Con fecha 4 de noviembre de 2013 el actor inicia
relación laboral con la demandada COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA GASI
LIMITADA cuya vigencia era indefinida al momento del término de la relación laboral. No
obstante lo anterior y sin mediar anexo alguno el actor debió realizar sus labores de manera
indistinta tanto para dicha empresa como para INVERSIONES AUTOMOTRICES LTDA. 2.
Naturaleza de las funciones. La labor que debía desempeñar el actor era de “mecánico chofer”. 3.
Jornada laboral. La jornada laboral del actor consistía en 45 horas semanales, distribuidas de
lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas (con una hora de colación) y el día sábado de 9.00 a 13.00
horas. 4. Remuneración. En cuanto a la remuneración del actor, ésta ascendía en promedio a la
suma de $1.124.412.- mensuales, lo que es plenamente concordante con la remuneración que
ofrece el comercio para las funciones que efectuaba el demandante. En tal sentido, la
remuneración que debe tomarse en cuenta de conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del
Código del Trabajo para el cálculo de las indemnizaciones y prestaciones que corresponden a mi
mandante es de $1.124.412. 5. Demandadas como un solo empleador para fines laborales y
previsionales. De acuerdo a lo que se expondrá en el párrafo siguiente se tramita la presente
causa de conformidad al artículo 3º del Código del Trabajo que en su inciso 7 dispone “Las
cuestiones suscitadas por la aplicación del los incisos anteriores se sustanciarán por el juez del
trabajo, conforme al Párrafo 3º del Capítulo II del Título I del Libro V de este Código, quien
resolverá el asunto, previo informe de la Dirección del Trabajo, pudiendo requerir además
informes de otros órganos de la Administración del Estado. El ejercicio de las acciones judiciales
derivadas de la aplicación del inciso cuarto, así como la sentencia definitiva respectiva, deberán,

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