Causa nº 7728/2013 (Apelación). Resolución nº 108362 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 20 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 482757106

Causa nº 7728/2013 (Apelación). Resolución nº 108362 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 20 de Noviembre de 2013

JuezSergio Muñoz G.,Héctor Carreño S.,Pedro Pierry A.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Iquique
MateriaDerecho Civil
Número de registro7728-2013-108362
Número de expediente7728/2013
Fecha20 Noviembre 2013
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesCONCESIONES IQUIQUE S.A. CONTRA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE
Rol de ingreso en Cortes de Apelación325-2013

Santiago, veinte de noviembre de dos mil trece.

Vistos:

De la sentencia en alzada se reproduce únicamente su parte expositiva.

Y teniendo además presente:

PRIMERO

Que la Sociedad Concesiones Iquique S.A. recurre de protección en contra de la Municipalidad de Iquique, representada por su alcalde (s) M.P.B., en razón de haber dictado el Decreto N° 636 de 14 de junio de 2013, el cual considera ilegal y arbitrario por cuanto busca desconocer los derechos adquiridos por ella en el marco de un contrato de concesión válidamente celebrado, todo lo cual vulnera las garantías fundamentales contempladas en el numerales 3° inciso cuarto(sic), 21° inciso primero y 24° de la Constitución Política de la República.

  1. efecto, sostiene que el alcalde carece de competencia para revisar y conocer sobre materias propias de la Ley General de Urbanismo y Construcción, y por ende de los actos que dicha ley sitúa en la esfera potestativa del Director de Obras Municipales, siendo en este ámbito la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo el superior jerárquico de dicho funcionario y no el alcalde. Además, señala que la invalidación en caso alguno puede afectar derechos válidamente adquiridos, como ocurriría en este caso.

Finalmente, afirma que el acto también es arbitrario pues el alcalde carece de antecedentes razonables y concretos que justifiquen la decisión atacada.

SEGUNDO

Que, a fojas 216, la recurrida expone que la dictación del Decreto Alcaldicio N°636 se enmarca en el contexto de la Ley N°19.880, puesto que el permiso de edificación, la recepción definitiva y el otorgamiento de permisos y patentes comerciales son actos administrativos dictados por el Municipio de Iquique, por cuanto los funcionarios que participan en su otorgamiento son funcionarios municipales.

Señala que existiendo una presentación fundada en la Ley N° 19.880, realizada el día 12 de junio de 2013 por un grupo de particulares, el Municipio se vio en la obligación legal de iniciar un procedimiento de invalidación, a fin de pronunciarse sobre ella, en virtud del principio de inexcusabilidad que rige a la Administración. Además, sostiene que su actuación no es ilegal ya que el artículo 53 de la Ley N°19.880 la faculta para invalidar sus propios actos, por lo que se enmarca dentro de la legislación vigente; y afirma que tampoco sería arbitraria, desde que se funda en la referida presentación y que la invalidación se decidirá, en su caso, según los antecedentes que se acompañen en el respectivo proceso...

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