Decreto núm. 477 EXENTO, publicado el 28 de Septiembre de 2013. MODIFICA CONCESIONES DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES A LA EMPRESA TRANSAM COMUNICACIONES S.A. - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 468822462

Decreto núm. 477 EXENTO, publicado el 28 de Septiembre de 2013. MODIFICA CONCESIONES DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES A LA EMPRESA TRANSAM COMUNICACIONES S.A.

EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

MODIFICA CONCESIONES DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES A LA EMPRESA TRANSAM COMUNICACIONES S.A.

Santiago, 6 de agosto de 2013.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

Núm. 477 exento.- Vistos:

  1. El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.

  2. La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.

  3. La resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

  4. El decreto supremo Nº 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

  5. La resolución exenta Nº 4.902 de 2009, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fijó la Norma Técnica para el Servicio Intermedio de Telecomunicaciones que opera en la Banda de 900 MHz.

  6. Los decretos supremos Nº 321 y Nº 332, ambos de 2010, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgaron las concesiones y sus modificaciones posteriores.

    Considerando:

  7. Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 71.341 de 29.08.2012.

  8. Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de modificación de concesión.

    Decreto:

    Modifícanse las concesiones de Servicio Intermedio de Telecomunicaciones, cuya titular es la empresa Transam Comunicaciones S.A., RUT Nº 96.652.650-5, con domicilio en Av. Andrés Bello Nº 2711, piso 14, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.

    1. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar seis (6) estaciones base.

      .

      Las estaciones base se conectarán a la red existente, a través de medios propios o de terceros debidamente autorizados.

    2. Los plazos máximos se indican a continuación:

      .

    3. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentado por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el...

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