'Concesiones' constitucionales - 26 de Septiembre de 2020 - El Mercurio - Noticias - VLEX 849567033

'Concesiones' constitucionales

Estamos a 29 días del plebiscito inédito en la historia del Chile republicano. Por primera vez en 210 años de historia se le preguntará a los chilenos si aprueba o rechaza una nueva Constitución y además se le consultará sobre el tipo de asamblea que la redacte. En este contexto, es bueno recordar algunas "concesiones" constitucionales elaboradas por los arquitectos de este edificio constitucional que lograremos cambiar.La primera "concesión" que define la Constitución originaria de 1980 la realizó el cerebro de dicha constitución, Jaime Guzmán, en la revista Realidad Nº 7, el año 1979 en su página 19: "Si llegan a gobernar nuestros adversarios, se vean constreñidos a seguir una acción no tan distinta a que uno mismo anhelaría, porque el margen de alternativas que la cancha imponga de hecho a quienes juegan en ella, sea lo suficientemente reducido para hacer extremadamente difícil lo contrario". Tal cual, estimado lector.De lo anterior no hay que explicar nada. Gatopardismo puro, que todo cambie para que nada cambie. Pero esa idea del fundador de la UDI requería instrumentos que la materializaran, es decir, algunos candados institucionales. El primer candado fue el sistema binominal, donde un tercio más un voto elegía un parlamentario y dos tercios menos un voto elegía otro parlamentario. Tal demostración de efectividad para proteger la minoría y evitar el triunfo de la mayoría en sus objetivos, el propio Jaime Guzmán lo disfrutó. En la primera elección posdictadura de la circunscripción oriente de la Región Metropolitana, Guzmán y Otero, los candidatos de la derecha, obtuvieron el 31% de los votos, y Lagos y Zaldívar, candidatos de la Concertación, obtuvieron el 61% de los votos. Resultado de este candado, Guzmán y Zaldívar senadores. El segundo candado fueron los senadores designados y vitalicios, que en su versión original comprendía 26 senadores elegidos con el sistema ya descrito y 9 senadores designados.Tal cual garantizaba a la minoría ser mayoría en el Senado. El tercer candado era que para reformar dicha Constitución en su versión original, era necesario el acuerdo de dos congresos en el tiempo y por si lo anterior fuera poco, el Presidente podía disolver el Congreso por una sola vez. El cuarto candado, aún vigente, son los denominados supra quorum , donde las disposiciones más relevantes de la Constitución requieren de dos tercios en ambas cámaras, lo que hace la realidad política prácticamente imposible para cualquier coalición...

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