Cierre de camino. Acto arbitrario de particular. Concesionario municipal. Privación de uno de los atributos del derecho de dominio sobre una concesión. Plazo para interponer recurso (fecha del acto impeditivo, cómputo en caso de amenaza, de perturbación o de privación) - Bienes - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo I - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 253341062

Cierre de camino. Acto arbitrario de particular. Concesionario municipal. Privación de uno de los atributos del derecho de dominio sobre una concesión. Plazo para interponer recurso (fecha del acto impeditivo, cómputo en caso de amenaza, de perturbación o de privación)

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas485-489

Page 486

Corte de Apelaciones Presidente Pedro Aguirre Cerda, 28 de agosto de 1981

DOCTRINA.-LA CORTE

Don José Guillermo Vergara Tolosa, industrial, domiciliado en Concha y Toro 34, Puente Alto, deduce recurso de protección en contra de los señores Rolf Prenzél Leupolt, Luis Contreras Vidal y Luis Rodolfo Contreras Chávez, a fin de que se ponga término a la privación que le han ocasionado de acceder a su concesión para extraer arenas del río Maipo. Fundado en los documentos que acompaña, expresa: que por Decreto Alcaldicio Nº 27, de 1974, la Municipalidad de Puente Alto le otorgó concesión del sector Los BoquetesRío Maipo para la construcción de bancos para la extracción de materiales áridos, siendo el lugar un bien nacional de uso público constituido por la ribera de dicho río y sectores aledaños. Que, recientemente, los mencionados señores, a pretexto de haber adquirido una propiedad en el sector, cerraron todo acceso al río, bloqueando el camino que es el único medio de llegar hasta sus bancos de explotación y a la Subestación de Chilectra; indica que ese camino ha estado abierto al público por más de diez años y ha servido siempre como camino de alternativa entre Puente Alto y San José de Maipo cuando el principal ha quedado transitoriamente fuera de uso. Esta situación. .- concluye - es abusiva e infringe su derecho de explotar la concesión de áridos otorgada por la autoridad, pues le impide en absoluto su ejercicio, privándolo de un derecho incorporado a su patrimonio, uno de los atributos del dominio, cual es el de usar del derecho a la concesión y extraer los materiales, por lo que termina pidiendo que se ordene la remoción de los obstáculos puestos al ejercicio de sus derechos.

Informando a fojas 32, los señores Luis Vidal, Luis Rodolfo Contreras Chávez y Rolf Prenzel Leupolt, industriales, domiciliados en José Tobías 2490, de Santiago, manifiestan : que son dueños del fundo "El Boquete" conforme con los títulos que acompañan, el cual adquirieron para instalar una explotación mecanizada de áridos y faenas de chancado y acopio de materiales, por lo cual fue cerrado en septiembre de 1980, prohibiéndose la entrada a toda persona extraña a las faenas de los propietarios; no obstante, en atención a la ubicación de la propiedad. que por el Sur deslinda con el río Maipo- se informó a la Dirección Regional de Vialidad que se autorizaría la entrada a los funcionarios de EMOS, Chílectra, Dirección de Vialidad, de Obras Fluviales, Asociación de Canalistas, celadores del río Maipo y canal San Bernardo y personas con concesión municipal vigente para...

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