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Decreto 539 - OTORGA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO TELEFONICO A COMPAÑIA DE SERVICIOS PUBLICOS DE TRANSMISION DE DATOS S.A.

EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

OTORGA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO TELEFONICO A COMPAÑIA DE SERVICIOS PUBLICOS DE TRANSMISION DE DATOS S.A.

Santiago, 2 de octubre de 2006.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

Núm. 539.- Visto:

  1. El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.

  2. La ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.

  3. La resolución Nº 55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República.

  4. El decreto supremo Nº 425 de 1996, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que aprueba reglamento del Servicio Público Telefónico y sus posteriores modificaciones.

    Considerando:

  5. Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº32.880 de 17.05.2006.

  6. Que no se presentaron oposiciones a la publicación del extracto de la solicitud de concesión.

    Decreto:

    Otórgase concesión de Servicio Público Telefónico a la empresa Compañía de Servicios Públicos de Transmisión de Datos S.A., RUT Nº99.542.910-1, con domicilio en La Concepción Nº177, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:

    1. Autorízase a la concesionaria para prestar servicio telefónico, a través de medios propios o arrendados a terceros, debidamente autorizados.

    2. La zona de servicio serán las comunas de Las Condes, Vitacura, Lo Barnechea, La Reina, Ñuñoa, La Florida, La Cisterna, San Miguel, Maipú y Santiago, todas de la Región Metropolitana.

      El servicio público telefónico que se autoriza por el presente decreto, deberá operar dentro de los parámetros técnicos fijados en el marco legal, reglamentario y normativo, que rigen este tipo de servicio.

    3. Los plazos serán los que se indican a continuación:

      Inicio Término Inicio

      Obras Obras Servicio Observación

      2 meses 4 meses 5 meses Todos estos plazos están

      referidos a la fecha de

      publicación en el Diario

      Oficial del presente

      decr...

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