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Decreto núm. 641, publicado el 28 de Enero de 1999. MODIFICA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO TELEFONICO A LA COMPAÑIA DE TELECOMUNICACIONES DE CHILE S.A.

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

MODIFICA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO TELEFONICO A LA COMPAÑIA DE TELECOMUNICACIONES DE CHILE S.A.

Santiago, 26 de noviembre de 1998.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

Núm. 641.- Vistos:

  1. El decreto ley Nº 1.762, de 1977.

  2. La ley Nº 18.168 de 1982, Ley General de

    Telecomunicaciones.

  3. El artículo 1º de la ley Nº 16.436 de 1966.

  4. El Nº 1 del artículo 3º del párrafo III de la resolución

    Nº 55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y

    sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520, de

    1996, ambas de la Contraloría General de la República;

  5. El decreto supremo Nº 202 de 1982, del Ministerio de

    Transportes y Telecomunicaciones.

  6. La resolución exenta Nº 1.481 de 1998, del Ministerio de

    Transportes y Telecomunicaciones.

    Considerando: La solicitud de modificación Ingreso Subtel Nº 16.539 del 09.06.98.

    D e c r e t o:

    1. Modifícase la concesión de Servicio Público Telefónico, otorgada a la Compañía de Telecomunicaciones de Chile S.A., R.U.T. Nº 90.635.000-9, con domicilio en calle San Martín Nº 50, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.

    2. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar 16 centros satélites de conmutación que se indican a continuación:

      VER D.O. DE FECHA 28.01.1999

      Los centros satélites se conectarán con sus respectivos centros locales mediante sistemas propios de fibras ópticas autorizados en el presente decreto o ya otorgados con anterioridad.

    3. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentado por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.

    4. Los plazos del proyecto son los que se indican a continuación:

      Inicio Término Inicio

      Obras Obras Servicio Observación

      1 [mes] 10 [meses] 12 [meses] Todos estos plazos

      serán contados desde

      la fecha de

      publicación en el

      Diario Oficial, del

      ...

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