Decreto 49 - MODIFICA CONCESION DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA CONCESION DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES
Santiago, 5 de febrero de 2004.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 49.- Vistos:
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El decreto ley Nº1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones;
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La ley Nº18.168 de 1982, Ley General de
Telecomunicaciones, en adelante la ley;
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El Nº1 del artículo 3º del párrafo III de la resolución Nº55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República; y
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El decreto supremo Nº179 de 1988, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión y sus modificaciones posteriores.
Considerando:
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Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso Subtel Nº41.458 de 22.10.2003;
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Que no se presentaron oposiciones a la
publicación en extracto de la solicitud de modificación de concesión.
Decreto:
Modifícase la concesión de Servicio Intermedio de Telecomunicaciones, otorgada mediante decreto supremo Nº179 de 1988, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones a la empresa Chilesat S.A., RUT Nº88.381.200-K, con domicilio en Rinconada El Salto Nº202, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
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Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar cuatro (4) radioenlaces, en la Región Metropolitana, como se indica a continuación: Asignación de Frecuencias NOTA. VER D.O. DEL 27.03.2004, PAGINA 14
Para la implementación del sistema se utilizarán medios propios y/o de terceros debidamente autorizados.
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Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentado por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
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Los plazos máximos, para cada una de las 4 etapas, serán los que se indican a continuación:
Etapa Inicio
Obras Término Obras Inicio
Servicio Observación
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