Decreto 49 - MODIFICA CONCESION DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242118394

Decreto 49 - MODIFICA CONCESION DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES

EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

MODIFICA CONCESION DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES

Santiago, 5 de febrero de 2004.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

Núm. 49.- Vistos:

  1. El decreto ley Nº1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones;

  2. La ley Nº18.168 de 1982, Ley General de

    Telecomunicaciones, en adelante la ley;

  3. El Nº1 del artículo 3º del párrafo III de la resolución Nº55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República; y

  4. El decreto supremo Nº179 de 1988, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión y sus modificaciones posteriores.

    Considerando:

  5. Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso Subtel Nº41.458 de 22.10.2003;

  6. Que no se presentaron oposiciones a la

    publicación en extracto de la solicitud de modificación de concesión.

    Decreto:

    Modifícase la concesión de Servicio Intermedio de Telecomunicaciones, otorgada mediante decreto supremo Nº179 de 1988, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones a la empresa Chilesat S.A., RUT Nº88.381.200-K, con domicilio en Rinconada El Salto Nº202, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.

    1. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar cuatro (4) radioenlaces, en la Región Metropolitana, como se indica a continuación: Asignación de Frecuencias NOTA. VER D.O. DEL 27.03.2004, PAGINA 14

      Para la implementación del sistema se utilizarán medios propios y/o de terceros debidamente autorizados.

    2. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentado por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

    3. Los plazos máximos, para cada una de las 4 etapas, serán los que se indican a continuación:

      Etapa Inicio

      Obras Término Obras Inicio

      Servicio Observación

      ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR