Informe Ley de Prensa de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 30 de Mayo de 2007 (caso Solicitud de Informe de Radio Difusión Paillaco Ltda. sobre Transferencia de Concesión de Radiodifusión a Empresa Individual de Responsabilidad Ltda.) - Jurisprudencia - VLEX 44543498

Informe Ley de Prensa de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 30 de Mayo de 2007 (caso Solicitud de Informe de Radio Difusión Paillaco Ltda. sobre Transferencia de Concesión de Radiodifusión a Empresa Individual de Responsabilidad Ltda.)

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2007
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia

Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil siete.

VISTOS:

  1. A fojas 146, con fecha 2 de mayo de 2007, este Tribunal rechazó un recurso de reposicíón deducido respecto de la resolución que rechazó el desistimiento y aceptación presentado a fojas 112 por "Constructora y Administradora

    Uno S.A.", "Cencosud Shopping

    Centers S.A." y "Cencosud S.A.",

    entendiendo que lo solicitado por las partes era la aprobación del avenimiento al

    que habrían llegado;

  2. En razón de lo anterior, se ordenó a las partes acompañar las convenciones

    que consignaban los términos del avenimiento convenido y que, hasta entonces,

    no habían sido presentadas.

    A folas 147,la parte demandada acompañó un conjunto de acuerdos, en cumplimiento de lo ordenado, solicitando la reserva de

    los mismos;

  3. A fojas 148, con fecha 15 de mayo de20O7, y atendido que no era claro el texto vigente de una de las estipulaciones, el Tribunal ordenó indicar su texto definitivo, tras las modificaciones introducidas al Acuerdo Marco y al Contrato de

    Compraventa.

    restricción que éstas contemplaban fue completamente suprimida;

Segundo

Que, la segunda cláusula originalmente objetada por la

FiscalÍa Nacional Económica era la contenida en el párrafo sexto letra a) del acápite 2.2. del Acuerdo Marco, que impide a M.A.M. instalar y operar nuevas tiendas por departamento, adicionales a las dos que contempla el actual proyecto de ampliación, por un plazo de 5 años. Sin embargo, tras la última modificación de esa estipulación, introducida el 10 de abril de 2007,la Fiscalía

A fojas 149, las partes cumplieron lo ordenado precisando el texto

definitivo y vigente del párrafo segundo letra a) del acápite 2.2. del Acuerdo Marco,

y señalando que la cláusula séptima llb) del Contrato de Compraventa fue eliminada,

CONSIDERANDO:

Primero

Que, tanto el párrafo segundo letra a) def acápite 2.2. del Acuerdo Marco, como la cláusula séptima llb) del Contrato de Compraventa, fueron suces¡vamente modificadas por las partes, en términos tales que la

Económica informó que ésta no merecía reparos desde el punto de vista

de la libre competencia;

Tercero

Que adicionalmente, la información disponible en el expediente no permite a este Tribunal establecer lo contrario, esto es, que esa

Nacional

estipulación u otras del avenimiento, sean contrarias a la libre competencia:

Cuarto

Que, por lo expuesto, el avenimiento presentado será aprobado, sin perjuicio de lo cual se deja...

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