Conceptos jurídicos fundamentales aplicados al razonamiento jurídico, 1917 - Tercera Parte - Algunos conceptos jurídicos aplicados al razonamiento jurídico - Libros y Revistas - VLEX 976200372

Conceptos jurídicos fundamentales aplicados al razonamiento jurídico, 1917

AutorWesley N. Hohfeld
Cargo del AutorProfesor de la Universidad de Yale, Conneticut, Estados Unidos de Norteamérica - Universidad de California, Berkeley, Estados Unidos de Norteamérica
Páginas81-147
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ALGUNOS CONCEPTOS JURÍDICOS APLICADOS AL RAZONAMIENTO JURÍDICO
«CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES
APLICADOS AL RAZONAMIENTO JURÍDICO,
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WESLEY N. HOHFELD1
La presente discusión, que tiene la intención de ser intrínseca-
mente completa en la medida en que se refiere a la lectura inteligente
y conveniente, representa, como se había previsto inicialmente, una
continuación de un artículo que apareció bajo el mismo título hace
más de tres años.2 Por ello, parece conveniente indicar, en forma muy
general, el alcance y la finalidad de esta última. Las principales divi-
siones tenían por título: Las concepciones jurídicas contrastadas con
las concepciones no jurídicas; Hechos operativos contrastados con
Hechos de Evidencia; y relaciones jurídicas fundamentales contrasta-
das unas con otras. Las relaciones jurídicas analizadas y discutidas
en el marco del último subtítulo eran, en un principio, agrupados en
un «esquema de contrarios y correlativos»;3 y se facilitará en gran
1Hohfeld, Wesley Newcomb, Fundamental legal conceptions as applied to judicial
reasoning, The Yale Law Journal, Vol. 26, No. 8 (Jun., 1917), pp. 710-770.
2(1913) 23 Yale Law Journa l, 16, 5 9. Uno de los principa les propósitos de
este artículo anterior fue establece r una base firme p ara el análisi s y dis-
cusión de lo s interese s jurídic as de complejos, o agre gados de las r elacio-
nes jurídicas, -el interés del fideicomisari o haber sido más especialment e
a l a vista. Ver ( 19I3) 23 Yale Law Journal, 16-2 0, y notas. Este ú ltimo
tema de refere ncia recibe ciert a co nsideració n in cidental en las página s
siguien tes; p ero un trata miento más a decuado debe reservarse para otra
oca sión.
3Ver (1913) 23 Yale Law Journal, 16, 30 ff., donde las concepciones indivi-
duales representados en el esquema son tratados extensamente.
·En inglés existen dos acepciones que podrían incluirse com o traducción al
término «Jurispruden ce», es el caso d e Teoría del Derecho y Filo sofía del
Derecho. Propiamente es Teoría del Derecho o Ciencia Jurí dica (N. del T.)
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WESLEY N. HOHFELD
medida la presentación de los temas a ser considerados en adelante si
ese esquema se reproduce en el presente punto:
Los opuestos Jurídicos
Los correlativos jurídicos
La gran importancia práctica del pensamiento exacto y la pre-
cisa expresión en lo que respecta a las ideas legales básicas y su
realización en un terminología no calculada para engañar, no siem-
pre es plenamente efectiva, - sobre todo por el estudiante que toda-
vía no ha avanzado mucho en su trabajo jurídico; e incluso es cier-
to que muchos, un abogado con experiencia ha asumido demasia-
do, sin pensar que esos asuntos considerados por lo general en las
obras de la llamada «jurisprudencia» (Teoría del Derecho ·) no son
más que «académicos» en carácter y carente de utilidad sustancial
para el profesional o el juez. Con el fin de disipar, si es posible, esta
noción falaz- de un modo desafortunadamente demostrable en sus
consecuencias en lo que respecta a todas las áreas del Derecho 4 -
4Ver Juez Holmes, El Cam ino del Derecho (I897) 10 HARV. L. REV. 456,
474-475:
«La jurisprudencia, como yo lo veo, es simplemente la ley en su parte más
generalizada. Todos los esfuerzos posibles para reducir un caso de una regla
es un esfuerzo de la jurisprudencia, aunque el nombre que se utiliza en In-
glés se limita a las normas más amplias y concepciones más fundamentales.
Una marca de un gran abogado es que ve la aplicación de la s normas más
amplias. Hay una historia de un juez de Vermont de la paz y delante de él
una demanda f ue presentada por uno de los agricultores c ontra otro para
romper una mantequera. La ju sticia se tomó el tiempo par a considera r, y
luego dijo que había visto a través de los estatutos y no pudo encontrar nada
acerca de bidones, y dictó sentencia para el acusa do. El mismo estado d e
ánimo se muestra en todas nuestras digestiones comunes y libros de texto.
Las a plicaciones de las reglas elementales de contrato o agravio se encuen-
tran escondidos debajo de la cabeza de Ferrocarriles o Telégrafos o pasan a
engrosar tratados de subdivisiones históricos, como el envío o la equidad, o
están reunidos bajo un título arbitraria que se cree probable que apelar a la
mente práctica , tales como derecho mercant il. Si un hombre entra en la ley
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ALGUNOS CONCEPTOS JURÍDICOS APLICADOS AL RAZONAMIENTO JURÍDICO
los ocho conceptos representados en el esquema anterior y se com-
pararon con gran detalle, con el propósito de haberse exhibido no
sólo su significado intrínseco, el alcance y sus relaciones entre sí,
sino también para ejemplificar los métodos, tanto buenos como
malos, por el cual que en realidad se aplican en el «razonamiento
judicial» para la solución de los problemas concretos en los litigios.
La última finalidad indicada en la presente discusión, como en la
anterior, es la justificación de ejemplos concretos de frecuente uso
judicial, y, por lo tanto, para citas liberales de opiniones judiciales
encontradas. Ejemplos instructivos, ya sea a modo de modelo o
vale la pena ser un maestro de la misma, y para ser un maestro del que
significa mirar directamente a través de todos los incidentes dramáticos y
para discernir la verdadera base de la profecía. Por lo tanto, es bueno tener
una idea exacta de lo que entendemos por la ley, por una razón, por un deber,
por la malicia, la intención y la negligencia, por la propiedad, la posesión, y
así sucesivamente.
Tengo en mis casos ánimo en el qu e los más altos t ribunales me pa recen
haber fracasado porque no tenían las ideas cl aras sob re algu nos de estos
temas».
Las siguientes observaciones del mismo estudioso juez tambié n son dignas
de consideración:
«Mientras la cuestión a considerar es objeto de debate en térm inos artificiales
existe el peligro de ser dirigido por una definición técnica de aplicar un cierto
nombre y, a continuación , para deducir consecuencias que no tienen rela-
ción con los motivos por los que se aplicó el nombre.» Juez Holmes en Guy
v. Donald (1906) 203 U. S. 399, 406; 27 Sup. Ct. Rep. 63, 64.
«Es una de las desgra cias de la ley que las ideas se convierten en enquistadas
en frases y, posteriormente, luego de mucho tiempo provocan su posterior
análisis.» Juez Holmes, in Hyde v. United States (I9ii) 223 U. S. 3 47, 39I.
Compárese las observaciones de Lord Kinnear, en Bank of Scotland v.
Macleod [1914] A. C. 3II, 324. Él hace suyas las declaraciones de Lord
Westbury’s que:
«No es una fuente más fecunda de error de Derecho que el uso incorrecto del
lenguaje» y la observación de Lord Mansfield que «no hay nada en la ley
induzca a error como una metáfora.»
El erudito juez también señala:
«La falacia consi ste en el uso de términos legales en un sentido popular o
metafórico y, sin embargo, estampando en ellos todas las consecuencias jurí-
dicas qu e conlleve su utilización en un sentido estrictamente técnico.»
Véase también, en cuant o a la con fusión del pensamiento resultante de l a
pérdida o términos legales ambiguas, Field, J., in Morgan v. Louisiana
(1876) 93 15. S. 2I7, 223; and Peckham, J., in Phoenix Ins. Co. v. Tennessee
(1895) 161 U. S. I74, I77, I78.

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