El concepto sociopolítico de justicia - Más allá de la justicia - Libros y Revistas - VLEX 1027339672

El concepto sociopolítico de justicia

AutorÁgnes Heller
Cargo del AutorProfesora de la New School for Social Research (Estados Unidos)
Páginas135-190
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MÁS ALLÁ DE LA JUSTICIA
4. EL CONCEPTO SOCIOPOLÍTICO DE JUSTICIA
El término concepto «sociopolítico» de justicia no equivale al de «justicia so-
cial y política», porque este último está incluido en —y, por tanto, abordado por—
todas la s versiones del concepto ético-político de justicia, completas o incompletas.
En el segundo capítulo hablé de cómo dura nte los siglos XVIII y XIX se habían
separado los aspectos mora l y político del conce pto éti co-político tradicional de
justicia, y de cómo ambos se integraron en áreas separadas de investigación teórica.
El «concepto sociopolítico de justicia» es un fruto de este desarrollo. La cuestión de
la justicia y la injusticia se aborda en el marco de la comprensión científica (o cuasi-
científica) de la sociedad. Las con sideraciones morales no se relegan por completo,
pero no se atribuye fuerza motivacional a la mora l en el sentido de «rectitud», a la
perseverancia en actuar de acuerdo con principios morales.
El concepto sociopolítico de justicia ha puesto de relieve ciertos temas funda-
mentales de la justicia. La disección del cuerpo sociopolítico ofreció una idea más
profunda y clara del funcionamiento de sus órganos . Siendo una teoría moderna, ha
iluminado los problemas tradicionales de la justicia desde un nuevo punto de vista,
y ha planteado nuevos problemas relativos al funcionami ento de las socie dades
modernas. Sin embarg o, en e l sig lo X X, y en part icular después de la Segunda
Guerra Mundial, el concepto sociopolítico de justicia mostró signos de decadencia,
manifestó su incapacidad para afrontar los postulados de nuestra época. La crisis de
la conciencia moderna exige un n uevo concepto ético-políticos de justicia. Todos los
descubrimientos innovadores del concepto sociopolítico de justicia pueden ser in-
corporados en este concepto, si bien con ciertas —y en ocasiones consi derables—
modificaciones. Las obras de Rawls, Nozick y Dworkin son importantes precisa-
mente po r eso. Aun anclados en la tradición del concepto sociopolítico de justicia,
estos autores han ampliado el alcance del an tiguo concepto en esta dirección, la
dirección de un concepto éticopolítico de justicia.
Por ello, a pesar de mi crítica radical del concepto sociopolítico de justicia, y en
particular de dos de sus principales elementos (justicia retributiva y distributiva), no
descarto por irrelevantes l os problemas planteados por ellos para la comprensión de
la justicia. No estoy de acuerdo con la posición de Kaufmann de que ni el problema de
la retribución ni el de la d istribución pueden ser tratados legítimamente bajo la
categoría de justicia. Aun suscribiendo la tesis de Kaufmann de que la «preocupación
por la justicia retributiva es inhumana», si se formula como juicio puramente moral, y
si se subraya fuertemente la palabra «preocupación», estoy totalmente en desacuerdo
con su tesis concluyente de que «los castigos no pueden ser nunca justos», o con su
otra tesis de que «las distribuciones no pueden ser nunca justas».1 Incluso si estuviera
1Walter Kaufma nn, W ithout Guilt and Justice, Peter H. Wyden, Inc., Nueva York, 1973,
pp. 56 y 67 .
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de acuerdo con las afirmaciones anteriores, con ello no aceptaría la propuesta de
que la retribución o la distribución no pueden ser analizadas racionalmente bajo el
título de justic ia. No comparto tampoco la posici ón de M enninger, quien lle ga
exactamente a las mismas conclusiones confundiendo de punta a cabo las dos dis -
tintas concepciones de las nociones d e «correc to» e «incorrecto» (como correcto/
incorrecto en sentido estricto y como justo/injusto), descartando así toda la noción
de justicia retributiva.2 Mi crítica tiene un origen y dirección totalmente distintos.
En las sociedades occidentales modernas se da por supuesta la justicia. Como
la justicia dinámica aparece cuando ya no se dan por supuestas las normas y reglas
existentes, si se da por s upuesta la justicia diná mica se da por supuesto que las normas
y reglas no se dan por supuestas. Los que desafían las normas y r eglas existentes las
invalidan por injustas; los que las defienden las convalidan como justas. Noz ick
distingue los modelos de justicia históricos de los pautados. En términos generales,
los modelos históricos cumplen mejor l a función de convalidación (aunque incluso
los modelos pautados operan nor malmente con una u otra versión aerodinámica
[streamlined] del derecho natural y la ley natural). Todos los modelos, pautados o
históricos , r ecurren en última instancia a una inter pretación de «libertad» o de
«vida». Son dife rentes (y antagonistas ) po rque recurren a una u otra y porque
interpretan los valores últimos de diferente modo. Debo citar al margen aquí que
algunos de los contestatario s cree n fi rmemente que recurren a la igualdad como
valor último. Creo que están equivocados en esto. Si Dworkin cree que el «igual
respeto» es una categoría de la iguald ad, está completamente equivocado. El igual
respeto es la igual dad de respeto, donde el va lor supremo es el respeto y no la
igualdad (y «respeto debido a todos» es una interpretación de la igualdad de la
libertad).
Obviamente, tanto los contestatarios como los contesta dos tienen una afini-
dad con los intereses, deseos, proyectos, sueñ os y cosmovisiones de diferentes gru-
pos o estratos sociales, pues esto es siempre así toda vez que se pone en cuestión la
justicia o injusticia de un sistema normativo o reglado. La concepción de Mannheim
de «ideología» y «utopía» es claramente relevante aquí. Incluso el modelo analítico
más esotér ico discrepa con uno u otro agente social o político, contestatario o con-
testado. No hay que estar familiarizado con cualquier rama de la sociología del
conocimiento para comprender que disentir de un grupo social o pol ítico, sus inte-
reses y necesidades, no equivale a ser simplemente un portavoz de determinados
intereses. Es propio de la arrogancia profesional de Anthony Flew «desenmascarar»
la teoría de Rawls —en el espíritu del marxismo más dogmático— como expr esión
lineal de los intereses de la «nueva clase» (aunque Flew descarta a todos los tipos
de marxismo, incluidas las versiones menos dogmáticas). 3
El mismo hecho de que el concepto dinámico de justicia se dé h oy por supues-
to ha transformado la justicia dinámica en justicia estática en un sentido muy im-
portante: el marco de la sociedad occidental contemporánea es considerado de for-
ma ahistórica. Por una parte vivimos en una época hermenéutica; se nos martillea
a cada momento la relativi dad de nuestros propios valores cult urales. Por otra
parte, disponemos de diversos modelos de «la distribución justa» o «la sociedad
justa» o de «la justa retribución» en «la sociedad justa». La justicia se trata como
2Karl Menninger, The Crime of Punishment, Viking, Nueva York, 1968.
3Antho ny F lew, «Justic e: real or social» , en So cial Philos ophy and Policy , vol. 1, n.º 1,
198 3, p. 163 .
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sustancia, como el azúca r o el hierr o, o conte nida o no co ntenida en normas y
reglas. La mayoría de las teorías nuevas de la justicia se apartan del análisis del
moderno estado de bienestar . Tanto contestatarios como contestados tratan la es-
tructura de necesidades y la estructura de personalidad de los «hombres» como
idénticas a la estructura de necesidades y la estructura de personalidad del hombres
occidental moder no. Se cree que las cosas que nosotros queremos son las cosas que
quieren los «hombres». Las cosas a las que nosotros nos sentimos legitimados son
las cosa s a las que están legitimados los «hombres». Por supuesto, Rawls ocultó el
conejo en el sombrero (esta vez denominado «velo de ignoran cia») para conjurarlo
de nuevo, pero todos sus críticos han hecho lo mismo. Por ejemplo, la teoría lockeana
de «mez clar» la naturaleza con el trabajo como fuente de intitulación no es ni más
ni menos in geniosa que otro conejo bajo el sombrero. Nada hay de malo en esta
magia , pues es la m agia de la f ilosofía . Sin embarg o, si refl exionamo s en la
historicidad de nuestra consciencia, debemos tener presente el hecho de que noso-
tros hemos puesto de hecho el conejo bajo el sombrero porque lo consideramos un
valioso conejo. Y se plantean entonces varias preguntas. ¿Qué tipo de conejo debe ir
dentro del sombrero? ¿Por qué es un conejo más valioso que otro? ¿Tenemos un
patrón para comparar los valores relativos de estos conej os? Pero no hay respuesta
a estas preguntas en el marco del concepto sociopolítico de justicia.
En los capítulos anteriores no he hecho más que seguir la lógica de mis argu-
mentos. Esta vez la propia cuestión pone li mitaciones a este proceder. Por ello, este
capítulo se compondrá simplemente de tres secciones que abordan los tres principa-
les temas d el concepto sociopolítico de justicia: 1) la justicia retributiva, 2) la justicia
distributiva, 3 ) la guer ra justa o injusta y la paz.
La justicia retributiva
Cuando se infringen las normas y reglas sociales, la retribución es la sanción
social producida según estas normas y reglas. Las sanciones producen sufrimiento,
a fin de que el ofensor pague su «deuda», y esto a su vez refuerza la val idez de las
normas y reglas. De este modo se restaura l a justicia social.
El moderno concepto de retribución excluye la venganza. Pero si las normas y
reglas de una sociedad incluyen la venganz a, la forma de la venga nza realizada en
términos de las normas y reglas es la propia retribución.
El moderno concepto de retribución excluye la retribución colectiva por la si m-
ple razón de que atribuimos el acto solo y exclusivamen te al individuo (su agente).
La n oción de « personalidad moral», tan fuertemente desarrollada y subrayada por
la Ilustración, puede incluirse entre los pocos indicadores del progreso ético. Impo-
ner una r etribución por un pecado o delito de un agente mediante el sufrimiento de
sus hijos puede sonar absurdo, pero muy diversos diose s anti guos vengaban al
padre con el sufrimiento del hij o. Sin embargo, aunque el concepto moderno de
retribución excluya la retribución colectiva, l a idea d e retribución colectiva no ha
desaparecido por completo. 4 La pregunta de Balzac de «¿Quién es responsable de
los crímenes colectivos?» se ha planteado reiteradas veces en nuestro siglo.
4De hecho, la noci ón de «moderno concepto» significa aquí «concepto ilustrado». La ven-
ganza como forma de retribución está aún muy difundida en ciertas c ulturas no occiden-
tales, e inclu so en algunas subculturas o ccidentales. La retribu ción colec tiva es la regla
más q ue la excepción en las sociedades total itarias.

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