Concepto y categorías de los títulos de crédito - Sexta Parte. Concepto y categorías de los títulos de crédito - Teoría General de los Títulos de Crédito - Libros y Revistas - VLEX 1027553775

Concepto y categorías de los títulos de crédito

AutorTullio Ascarelli
Cargo del AutorProfesor Ordinario de Derecho Comercial Universidad de Roma 'La Sapienza' (Italia)
Páginas367-389
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Teoría General de los TíTulos de CrédiTo
COnCEPTO y CATEGORíAs DE LOs TíTuLOs DE CR éDITO
Sumario: 270. Denición del título de crédito. 271.—Derechos cartulares
abstractos. 272.—Derechos abstractos sin disciplina autónoma.
273.—Derechos abstractos legalmente condicionados. 274.—Orden
y autorización. 275.—Pluralidad de derechos en un solo título.
276.—Criterio distintivo de los diversos títulos abstractos entre sí.
277.—Títulos regulares y títulos irregulares. 278.—Continuación.
279.—Títulos causales. Libertad de emisión. 280.—Continuación.
281.—Títulos de Crédito y derechos reales. 282.—Distinciones
ulteriores. 283.—Títulos que implican pago de dinero, que
implican entrega de mercancías, de participación. 284.—Títulos
de pago a largo plazo. 285.—Títulos de entrega de mercancías.
286.—Diversas categorías. 287.—Títulos nacionales y extranjeros.
288.—Continuación. 289.—Títulos públicos y privados. 290.—
Títulos civiles y mercantiles. 291.—Títulos principales y accesorios.
292.—Títulos denitivos y provisionales. 293.—Títulos en serie
e individuales. 294.—Títulos múltiples. 295.—Indivisibilidad.
296.—Continuación. 297.—Conversión. 298.—Limitación a la
circulabilidad.
270.—Es título de crédito el documento necesario para ejercitar el derecho literal y
autónomo que en él se consigna1.
La denición es de Vivante, y no es el caso insistir sobre el alcance preciso
de estas expresiones, cuyo comentario precisamente constituyó las páginas
anteriores2.
La característica común de los títulos de crédito y de los títulos impropios,
está en la necesidad de la presentación del título, para el ejercicio del derecho,
y en su función de legitimación; las características distintivas de los títulos de
crédito están, por un lado, en la distinción entre derecho cartular y relación
1 Más de una vez hemos indicado que el alcance jurídico de la expresión título de crédito es
más amplio, y de cualquier manera distinto de su alcance gramatical. Cf. ns. 15 y 16.
2 En la primera edición de este estudio, con el propósito de poner en evidencia ron más
claridad las distintas características de los títulos de crédito, propusimos una denición
más analítica, pero que en substancia corresponde a la denición de Vivante.
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Tullio AscArelli
fundamental, y en el carácter constitutivo del título; por otro lado, en la
autonomía de la posición de los titulares sucesivos del derecho3
Este concepto, substancialmente análogo al de Vivante, bien puede decirse
que es el concepto italiano del título de crédito, porque la doctrina italiana
tiene el cuidado de distinguir constantemente los títulos de crédito de los
títulos impropios.
Pero como ya vimos, no pasa lo mismo con las demás doctrinas4.
Tampoco hay obstáculo lógico para la adopción de un concepto más
amplio, porque nada impide aplicar el nombre de “títulos de crédito” a una
categoría más amplia de documentos, en la cual se distinguirían aquellos a los
que la doctrina italiana aplica tal denominación5.
Mas la importancia que las características arriba indicadas revisten en la
disciplina práctica, en virtud de su concordancia con la función económica
especíca de la circulación de los derechos, y la diferente reglamentación
que realmente observamos, cuando comparamos los títulos propios con los
impropios, justican, como vimos, la adopción del concepto italiano del título
de crédito y su oposición al título impropio.
Concebido de este modo, sin comprender los títulos impropios, resulta una
categoría lo sucientemente amplia para dar lugar a numerosas distinciones6.
3 En el mismo sentido cf. en el derecho brasileño a Carvalho de Mendonça, págs. 47 y 57.
Un resumen de algunos de los conceptos fundamentales desarrollados en este volumen,
se puede leer en mi ensayo en la Rivista di diritto commerciale, 1933, I, p. 133, en la nota nal
a las págs. 154-157.
4 Cf. ns. 15, 16, 159, 160; en relación con la doctrina brasileña también los ns. 94, 117 y 283.
5 Vimos que este es el caso en la doctrina alemana; cf. ns. 15, 159 y 160.
6 En efecto, lógicamente no habría obstáculos para adoptar un concepto menos amplio
del que se sigue en este volumen. Es lo que. pasa en las doctrinas francesa, brasileña,
norteamericana, aunque conforme a criterios distintos. Pero la existencia de principios
básicos jurídicos, comunes a todos los títulos que caben dentro del concepto indicado
en el texto, así como la concordancia de estos principios con la función económica de
la circulación de los derechos, demuestra lo inoportuno de adoptar un concepto más
restringido, aunque sea posible y oportuno distinguir, en el ámbito de los títulos de
crédito o títulos-valores, diversas subespecies.
En efecto, tanto el examen de la doctrina francesa (sobre la distinción entre effets de commerce
y valeurs mobilières), cuanto el de la doctrina brasileña (sobre la distinción entre títulos de
crédito propiamente dichos y títulos de crédito impropios, según se liguen o no a una
operación de crédito), cuanto el de la doctrina norteamericana (sobre la distinción entre
negotiable y quasi negotiable instruments) demuestra que al nal se trata de subdistinciones
en el ámbito de una categoría sujeta a principios jurídicos básicos, constantes. Estos
principies básicos constantes se vinculan a la función económica de la circulación (cf. ns.
12, 15 y 21). Las demás funciones económicas (a las cuales se vinculan las orientaciones
francesa y brasileña, a su vez distintas entre sí), —en relación con los títulos de crédito
o títulos-valores—, se pueden satisfacer, si se satisface la exigencia de la circulación de
los derechos, pues es en esta en la que se basan los principios jurídicos fundamentales,
peculiares de los títulos de crédito o títulos-valores, y por eso es natural que el concepto
de crédito o título-valor debe abarcar todos los títulos sujetos a esos principios, a pesar de
la importancia y oportunidad de hacer subdistinciones.

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