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Decreto núm. 1726, publicado el 02 de Agosto de 1995. CONCEDE PENSION, POR GRACIA, AL MENOR JAIME IGNACIO GUARDA MUGA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyDecreto

CONCEDE PENSION, POR GRACIA, AL MENOR JAIME IGNACIO GUARDA MUGA

Santiago, 19 de Junio de 1995.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 1.726.- Visto: Lo dispuesto en el Art. 32 N° 13, de la Constitución Política de la República de Chile, en la Ley N° 18.056, el Informe favorable emitido en reunión de fecha 20 de Abril de 1995, de la Comisión Especial, creada por Decreto Supremo N° 1.928, de 1981, de Interior, y

Considerando: Que el menor Jaime Ignacio Guarda Muga, se encuentra en la situación prevista en el Art.

6°, de la Ley N° 18.056, la que ha sido debidamente calificada y en uso de la facultad privativa que la disposición citada me confiere,

Decreto:

Artículo primero

Concédese, por Gracia, al menor Jaime Ignacio Guarda Muga, una pensión equivalente al 50% de un ingreso mínimo mensual, debiendo considerarse que el monto del ingreso mínimo para estos efectos, es aquel a que hace referencia el inciso 1° del artículo 5 de la Ley N° 18.647, que se emplea para fines no remuneracionales.

Artículo segundo

La Pensión de Gracia que se concede al menor, se pagará hasta que éste cumpla 18 ó 23 años de edad, siendo requisito indispensable para su cobro que al comienzo de cada año lectivo acredite ser alumno regular de un plantel educacional.

Artículo tercero

Facúltase a doña Julia Patricia Muga Vidal, madre del menor, para cobrar la pensión en su representación, hasta que el beneficiario cumpla 18 años de edad.

El gasto que demande el presente Decreto Supremo, se imputará al Item "Jubilaciones, Pensiones y Montepíos", del Programa...

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