Concede la nacionalidad chilena, por especial gracia, al sacerdote Ramón Seco Pérez. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914507616

Concede la nacionalidad chilena, por especial gracia, al sacerdote Ramón Seco Pérez.

Fecha17 Diciembre 2013
Fecha de registro17 Diciembre 2013
Número de Iniciativa9187-17
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaRuiz-Esquide Jara, Mariano
MateriaNACIONALIZACIÓN, SECO PÉREZ, RAMÓN
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Senado
Tipo de proyectoProyecto de ley

Boletín N° 9.187-17


Proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable Senador señor Ruiz-Esquide, que concede la nacionalidad chilena, por especial gracia, al sacerdote Ramón Seco Pérez.


FUNDAMENTOS O CONSIDERANDOS


La nacionalidad por especial gracias se encuentra consagrada constitucionalmente en el Capítulo II de la Carta Fundamental, denominado “Nacionalidad y Ciudadanía”, cuyo artículo 104 dispone que son chilenos: “Los que obtuvieren especial gracia de nacionalización por ley”, lo que sin duda constituye el más alto honor que el Estado de Chile puede conferir a un extranjero, en razón de su aporte al país y entrega al servicio de la Nación, en determinadas actividades específicas que hayan alcanzado una relevancia nacional.


Por su parte, cabe tener presente que durante la discusión de proyectos de ley sobre concesión de nacionalidad chilena por gracia, la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía del Senado ha considerado los siguientes criterios como fundantes de su otorgamiento, los que a continuación paso a detallar:


a) La nacionalidad por gracia constituye el más alto honor que se puede conferir a un extranjero en nuestro país, en consecuencia, sólo se deberá conceder a personas notables y destacadas.


b) Para otorgar esta distinción especialísima deberá considerarse la existencia de una vinculación real del beneficiario con la comunidad nacional.


c) Asimismo, es necesario que la actividad ejercida por el extranjero que se desea honrar se traduzca en un beneficio efectivo y relevante, en el ámbito específico de que se trate y constituya un servicio destacado para la República.


d) Las actividades del beneficiario deben haber alcanzado relevancia nacional independientemente de que hayan tenido lugar en una zona determinada del territorio nacional o se hayan circunscrito a un sector específico de actividad.


e) Dejar asentado que el constituyente dispone que este honor se confiera por ley y, en consecuencia, las calidades que justifiquen la dictación de la misma deberán ser expuestas y acreditadas por parte de quien inicie el proyecto de ley respectivo.


Así, y sobre la base de estos fundamentos, se busca por medio de esta distinción honrar a los extranjeros ilustres que han efectuado un aporte significativo al progreso de nuestro país en las más diversas áreas. Bajo este contexto, esta Moción pretende que este Parlamento otorgue la nacionalidad por gracia al sacerdote español...

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