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Concede indulto general por razones humanitarias a las personas que indica y por los delitos que señala.

Fecha09 Diciembre 2020
Fecha de registro09 Diciembre 2020
Número de Iniciativa13941-17
EtapaPrimer trámite constitucional (Senado) Discusión general
Autor de la iniciativaAllende Bussi, Isabel, Latorre Riveros, Juan Ignacio, Muñoz D`Albora, Adriana, Navarro Brain, Alejandro, Provoste Campillay, Yasna
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Senado
Tipo de proyectoProyecto de ley


Boletín N° 13.941-17


Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señor Latorre, señoras Allende, Muñoz y Provoste, y señor Navarro, que concede indulto general por razones humanitarias a las personas que indica y por los delitos que señala.


I.- Contexto social y violaciones a los Derechos Humanos


Durante el mes de octubre del año 2019 el país vió la agudización de un conflicto político y social que venía desarrollándose en el seno de la sociedad chilena, motivado por las graves desigualdades y abusos que vive la población chilena, circunstancia que terminó por desencadenar un fenómeno que ha sido llamado “estallido social”. Este hecho histórico se caracterizó por la realización de manifestaciones masivas, concentraciones, actos de evasión, desobediencia civil y paros. Con el paso de los días, este evento cobró intensidad y proporciones, “registrándose en varios casos, de manera repetitiva, abusos, detenciones y uso desproporcionado de la fuerza para enfrentar estos conflictos por parte de los agentes estatales, seguido de una falta de alineamiento con los estándares internacionales en la gestión de las protestas también, que generó una fuerte agenda de movilizaciones de la sociedad civil”1. En paralelo también se registraron y denunciaron saqueos, desórdenes públicos, incendios, destrucción de mobiliario público y otros ilícitos en perjuicio al sector privado y afectaciones a funcionarios de seguridad del Estado.

Los actos que revisten características de delito, cometidos por ciudadanos y ciudadanas, son punibles desde la perspectiva penal; sin embargo, respecto de estos delitos en el contexto que se indica, se ha vivido un proceso distorsionado por una respuesta estatal desproporcionada seguida de detenciones masivas y la apertura de múltiples procesos penales, abusos y vulneraciones a las garantías procesales de las personas imputadas, lo que ha significado la privación preventiva de la libertad en plazos injustificados que no tomarían lugar en circunstancias de normalidad.

Es así que la persecución de estas personas por parte del Estado ha sido rigurosamente cuestionada por instituciones nacionales e internacionales que han dado cuenta de la existencia de graves abusos y masivas violaciones de derechos humanos cometidos por las Fuerzas de Orden y Seguridad, los que han sido plasmados en informes de organismos internacionales como es el caso de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), así como por organizaciones no-gubernamentales tales como Human Rights Watch, Amnistía Internacional Chile y por organismos públicos autónomos en Chile como el Instituto Nacional de Derechos Humanos y la Defensoría de los Derechos de la Niñez.

La Directora para las Américas de Amnistía Internacional, Erika Guevara Rosas, expresó en relación a la respuesta del Gobierno frente a las manifestaciones que “la intención de las fuerzas de seguridad chilenas es clara: lesionar a quienes se manifiestan para desincentivar la protesta, incluso llegando al extremo de usar la tortura y violencia sexual en contra de manifestantes. En vez de tomar medidas encaminadas a frenar la gravísima crisis de derechos humanos, las autoridades bajo el mando del presidente Sebastián Piñera han sostenido su política de castigo durante más de un mes, generando que más personas se sumen al abrumador número de víctimas que sigue aumentando hasta el día de hoy”2. Además, la organización agregó en su informe que “Amnistía Internacional considera que las violaciones de derechos humanos y crímenes de derecho internacional cometidos por agentes de las fuerzas de seguridad no son hechos aislados o esporádicos, sino que responden a un patrón consistente en el tipo de violaciones y en el modus operandi llevado a cabo a lo largo de todo el país principalmente por parte de Carabineros. El grado de coordinación requerido para sostener la represión violenta de las protestas durante más de un mes conduce razonablemente a pensar en la responsabilidad del mando al más alto nivel, sea porque ordenó o toleró la represión.”


II.- Vulneración de garantías procesales de las personas detenidas

Los organismos regionales de Derechos Humanos, y en especial la Relatoría de Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, han alertado sobre la manipulación del poder punitivo con fines de criminalización de la protesta social, caracterizado entre otros por la acusación a manifestantes de delitos como daños al patrimonio, coacción, o amenazas, adaptando, en ocasiones, las figuras delictivas para que se puedan aplicar a los actos de manifestantes que se desean penalizar y así poder justificar su detención y la aplicación de la prisión preventiva3.

La ONG de defensa de los Derechos Humanos, Human Rights Watch, da cuenta de una práctica extendida de detenciones ilegítimas, que ponen un desafortunado manto de duda sobre el resguardo del Estado de Chile de las garantías procesales de las personas. La organización afirma que “la Defensoría Penal Pública indicó que, en la primera semana de manifestaciones, casi se cuadruplicó la cantidad de detenciones que en esas audiencias se declararon ilegítimas, pasando de ser el 2% de las detenciones al 7,6%, debido a que no había pruebas de que se hubiera cometido un delito y, en algunos casos, porque los detenidos habían sufrido abusos cometidos por Carabineros. Desde el 29 de octubre, esa cifra se ha reducido, pero los jueces todavía siguen detectando el doble de detenciones ilegales, un 4,5%, que las observadas en los meses previos a las protestas, cuando eran un 2%.”4

Por su parte, en marzo de 2020 Amnistía Internacional señaló que “ha tenido conocimiento que cientos de personas se encuentran privadas de la libertad por delitos menores como el de “desórdenes públicos” en conexión con las protestas de 2019. Muchos otros se encuentran en prisión por el uso indebido y desproporcionado del derecho penal, tras la aplicación de leyes como la Ley de Seguridad Interior del Estado. Así mismo, la nueva ley Nº 21.208, conocida como ley “antisaqueos” y “antibarricadas” de enero de 2020 ha despertado serias preocupaciones debido a que por ejemplo, castiga penalmente la obstrucción de la vía pública en el contexto de manifestaciones sociales.5

El pasado 17 de noviembre del presente año, el propio Ministro de Justicia y Derechos Humanos, Hernán Larraín, señaló en una entrevista radial en Radio Futuro, que “en Chile tenemos en las cárceles a un tercio de personas privadas de libertad que están en proceso judicial, no condenados. Sólo dos tercios están cumpliendo una condena, el resto está imputado en un juicio que se sigue ante un tribunal (…). Se usa indebidamente la prisión preventiva en Chile: el 40% de los que están privados de libertad, según estudios del pasado, en promedio cuando finalmente termina el proceso o son declarados inocentes o bien condenados por delitos cuya pena es inferior a la privación de libertad”.6

El Poder Judicial chileno, alertó sobre el aumento de casos de ilegalidad de las detenciones entre los meses de octubre a diciembre de 2019, equivalente a un 77,7 por ciento respecto de igual periodo del año 20187.

Entre los ejemplos más característicos que constituyen una prueba irrefutable de la ocurrencia de infracción a las garantías judiciales y de la utilización de prueba ilícita, es la reciente absolución el día 3 de noviembre8 del presente año, de los imputados por el incendio de la estación de Metro Pedreros, quienes fueron víctimas de un presunto montaje policial destinado a usar pruebas producidas ilícitamente de las cuales el Ministerio Público ha hecho uso irresponsable para mantener a los imputados en prisión preventiva, en este caso durante más de un año, entre ellos a un menor de 16 años.


III.- Magnitud de las detenciones en el contexto de movilización social

Para comprender la magnitud del abuso del aparato punitivo en respuesta a las movilizaciones iniciadas en octubre de 2019, podemos observar las cifras entregadas por las instituciones públicas. Según el Ministerio de Justicia, 28.210 personas fueron detenidas durante el período comprendido entre el 19 de octubre y el 6 de diciembre de 20199. El Ministerio Público informó que a octubre de 2020, como consecuencia de detenciones practicadas en el contexto del estallido había formalizado a 5.084 personas, 648 de ellas seguían en prisión preventiva, y 725 habían sido condenadas, principalmente por desórdenes -categoría muy amplia cuya persecución ha significado la criminalización de la protesta-, y robo o daño a la propiedad10.

Dadas las circunstancias en las que ocurrieron las detenciones, Amnistía Internacional también manifestó a través de una misiva dirigida al Gobierno de Sebastián Piñera que “reitera una vez más su llamado a las autoridades chilenas a liberar de forma inmediata e incondicional a todas aquellas personas detenidas únicamente por el ejercicio de su derecho a la reunión pacífica, y a considerar otras medidas alternativas a la prisión para aquellas personas en prisión preventiva o que corren riesgos ante la pandemia del COVID-19.”11

Otro elemento importante de esta situación y que merece un trato especial, es la vulneración del principio de protección del interés superior del niño y la niña, pues resulta evidente que niños, niñas y adolescentes han sido víctimas de graves violaciones a sus derechos humanos en el legítimo ejercicio de su derecho a la protesta social.

La Defensoría de la Niñez en su Informe...

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