Concede el derecho a percibir subvención educacional conforme al D.F.L. Nº 5, de 1992, del Ministerio de Educación y otorga otros beneficios a las instituciones que señala. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914512209

Concede el derecho a percibir subvención educacional conforme al D.F.L. Nº 5, de 1992, del Ministerio de Educación y otorga otros beneficios a las instituciones que señala.

Fecha14 Abril 1993
Número de Iniciativa965-04
Fecha de registro14 Abril 1993
EtapaTramitación terminada Ley Nº 19.271 (Diario Oficial del 13/12/1993)
MateriaAYUDA ESTATAL A LA EDUCACIÓN, EDUCACIÓN
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Mensaje
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MENSAJE DE S.E EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE CONCEDE EL DERECHO A PERCIBIR SUBVENCION EDUCACIONAL CONFORME AL D.F.L. Nº 5 DE 1992. DEL MINISTERIO DE EDUCACION; OTORGA OTROS BENEFICIOS A LAS INSTITUCIONES QUE SEÑALA E INTRODUCE MODIFICACIONES AL D.F.L. Nº 5 DE 1992 DEL MINISTERIO DE EDUCACION.



SANTIAGO, abril 05 de 1993.-



M EN S A J E Nº 481- 325/


Honorable Senado:


Desde 1982 de conformidad con las normas legales y reglamentarias vigentes en esa época, diversos Secretarios Regionales Ministeriales de Educación que habían resuelto declarar como "Cooperadores de la Función Educacional del Estado" a diversos establecimientos educacionales que dependían de servicios o empresas públicos. Resolvieron, asimismo, otorgarles la subvención correspondiente. basados en las interpretaciones que de dichas normas se efectuaron en la Subsecretaria del Ministerio de Educación, manteniéndose dicho pago hasta la fecha.


El pago de la subvención a estos establecimientos ha sido objeto de una interpretación diferente por la Contraloría General de la República. organismo que ha sostenido desde 1988 que no corresponde otorgar subvención educacional a establecimientos que dependen de servicios o empresas públicos por cuanto dicho beneficio fue establecido para la enseñanza particular gratuita y luego, para los establecimientos dependientes de las Municipalidades, criterio que, como se señala, se contrapone con la situación de hecho producida y que afecta a seis Instituciones del Sector Público, todas ellas de gran trascendencia en el quehacer nacional, que perciben subvención por catorce establecimientos educacionales.


El Gobierno que presido ha tomado conocimiento de esta situación, la cual hasta ahora no ha tenido repercusiones ni se ha traducido en problemas de ninguna especie, pero que si fuere necesario proceder como lo estima la Contraloría, seria un grave problema para toda la comunidad escolar de los establecimientos, compuesta por alumnos, docentes, paradocentes, padres y apoderados y para las instituciones sostenedoras que, eventualmente tendrían que reintegrar las subvenciones percibidas, aún cuando se hubiere prestado el servicio educacional.


Otra situación que preocupa al Gobierno está referida a la retención del pago de la subvención, medida que pueden adoptar las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación cuando los sostenedores de establecimientos educacionales subvencionados incurren en incumplimiento del pago de las cotizaciones previsionales del personal.


La experiencia respecto de la adopción de la medida administrativa antes señalada, ha permitido constatar la necesidad de salvaguarda el derecho a la Educación consagrado en el articulo 19 Nº 10 de la Constitución Política de la República de Chile. evitando que la retención



por tiempo prolongado del pago de la subvención pudiere generar otras situaciones de mayor gravedad y que vayan en perjuicio de la comunidad escolar.


Los antecedentes referidos hacen necesario disponer de una instancia superior, radicada en el Subsecretario de Educación, a quien corresponderá garantizar el derecho a la educación y a la vez cautelar el pago de las cotizaciones previsionales del personal que labora en los establecimientos educacionales.


Por otra parte, la Ley Nº 19.138 que modificó la Ley de Subvenciones, no incluyó en el artículo 39 una cuantía para otorgar competencia al Subsecretario de Educación al conocer de las apelaciones en contra de las sanciones que resuelvan aplicar los Secretarios Regionales Ministeriales en los procesos de subvenciones incoados en contra de los establecimientos educacionales por infracción a la Ley de Subvenciones y a su Reglamento. Todos los textos de las antiguas leyes de subvenciones limitaban dicha competencia en cuanto a la cuantía, limitación que en la práctica es muy necesaria porque evita el recargo de labores a las autoridades superiores del Ministerio de Educación respecto de sanciones que por su menor relevancia pueden y deben ser resueltas por los Secretarios Regionales Ministeriales de Educación cuando les corresponda conocer los recursos de reposición y de reconsideración a que se refiere el Artículo 92 de la Ley Nº 18.575.


Preocupa también al Supremo Gobierno la siguiente situación: en el actual sistema de discrepancias a que se refiere el artículo 14 del D.F.L. Nº 5 de 1992, se promedia la asistencia media constatada en las tres últimas visitas inspectivas, aunque en la última visita la diferencia de discrepancia sea igual a 0 ó negativa, situación que debería favorecer al establecimiento educacional. Sin embargo, esto no ocurre si el promedio de las discrepancias corregidas resulta positivo, porque en una de las dos visitas anteriores le resultó una discrepancia positiva elevada, lo que perjudica al establecimiento, ya que se le aplica de todas formas el descuento que indica la tabla del artículo 14 señalado.


Con la modificación propuesta al artículo 14 para que se aplique el descuento referido deberán darse dos condiciones copulativas, a saber:


a) Que la discrepancia corregida de la última visita efectuada sea positiva y;


b) Que el promedio de las discrepancias corregidas de las tres últimas visitas también sea positivo.


Basado en estos fundamentos se hace necesario introducir modificaciones a la Ley de Subvenciones, Decreto con Fuerza de Ley Nº 5, de 1992, del Ministerio de Educación. que recojan las proposiciones señaladas.


Por todas las razones anteriormente expuestas. se ha estimado necesario enviar un proyecto de ley que clarifique el pago de subvenciones educacionales del D.F.L. Nº 5 de 1992, a las instituciones que indica e introduzca modificaciones a la Ley de Subvenciones D.F.L. Nº 5, de 1992, del Ministerio de educación, debiendo señalarse que su sanción como Ley de la República no irrogará nuevo ni mayor gasto al erario nacional que aquellos fondos que se contemplan actualmente en el presupuesto del sector de Educación de la Ley N2 19.182.





En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de sesiones del Congreso Nacional, el siguiente


PROYECTO DE LEY:


Artículo 1º.- A partir de la fecha de vigencia de esta Ley, las Instituciones que se mencionan en el inciso siguiente tendrán derecho a percibir subvención educacional en conformidad al D.F.L. Nº 5 de 1992, del Ministerio Educación, mientras cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 6º de dicho cuerpo legal.


Las instituciones a que se refiere el inciso anterior son las que a continuación se indican:


a) Corporación Nacional de Cobre de Chile CODELCO-CHILE, por:


- Colegio Chuquicamata (División El Salvador);


- Colegio Matilde Traslaviña Villalón (División El Salvador);


- Escuela Educacional Particular (División El Salvador);


- Escuela Coeducacional Particular "Oscar Yáñez P.” (El...

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