Decreto Ley 2836 - CONCEDE DERECHO A INDEMNIZACION ESPECIAL A TRABAJADORES DE LA EMPRESA DE TRANSPORTES COLECTIVOS DEL ESTADO POR CAUSALES QUE INDICA
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Decreto Ley |
CONCEDE DERECHO A INDEMNIZACION ESPECIAL A TRABAJADORES DE LA EMPRESA DE TRANSPORTES COLECTIVOS DEL ESTADO POR CAUSALES QUE INDICA
Núm. 2.836.- Santiago, 8 de Agosto de 1979.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976,
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente,
Decreto ley:
Los trabajadores de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado que cesen en sus funciones dentro del año siguiente a la vigencia de este decreto ley, por renuncia voluntaria o por causales que no les sean imputables, tendrán derecho a percibir, a título de indemnización especial, una suma equivalente a seis veces el monto de su última remuneración total que hayan percibido a la fecha de expiración de funciones, sea o no imponible, sin perjuicio de otros derechos que les correspondan. Igual derecho tendrán los trabajadores que, en los mismos casos, hayan cesado en sus funciones entre el 1º de Abril de 1979 y la fecha en que este decreto ley entre en vigencia.
La indemnización a que se refiere el inciso anterior no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal, y será incompatible con el subsidio de cesantía.
El gasto que demande la aplicación de este decreto ley será de cargo fiscal, para lo cual la Tesorería General de la República pondrá a disposición de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado los fondos necesarios, hasta un total de $ 90.000.000, que se imputará a la partida 50, Tesoro Público, Capítulo 01, Programa 02, Subtítulo 24, Item 30, Asignación 005, del Presupuesto de la Nación para el año 1979.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en...
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