Concede beneficio indemnizatorio a funcionarios municipales que se acojan a jubilación en período que se indica. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914518323

Concede beneficio indemnizatorio a funcionarios municipales que se acojan a jubilación en período que se indica.

Fecha02 Noviembre 2000
Número de Iniciativa2609-06
Fecha de registro02 Noviembre 2000
EtapaTramitación terminada Ley Nº 19.731 (Diario Oficial del 14/06/2001)
MateriaFUNCIONARIOS Y EMPLEADOS MUNICIPALES
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Mensaje
Mensaje de S

Mensaje de S.E. el Presidente de la República, a través del cual concede beneficio indemnizatorio a funcionarios municipales que se acojan a jubilación en período que indica.

(boletín Nº 2609-06)


Honorable Cámara de Diputados:


Someto a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por finalidad otorgar a los funcionarios municipales, que se acojan a jubilación en el plazo y condiciones que se señalan, un beneficio indemnizatorio similar al establecido en el artículo 3º de la ley Nº 19.529.


I. PROPÓSITO DEL PROYECTO.


La norma propuesta considera el pago de indemnización -de cargo municipal- respecto de aquellos funcionarios municipales que, cumpliendo todos los requisitos para jubilar y siempre que no se trate de pensión o renta vitalicia anticipada, presenten su solicitud o expediente de jubilación, pensión o renta vitalicia en cualquier régimen previsional dentro del plazo de doce meses, contado desde el primer día del mes siguiente al de publicación de la ley.

El beneficio de la indemnización referida se extiende a los funcionarios a quienes, cumpliendo los requisitos para jubilar, les sea declarada la vacancia de sus cargos. Tal declaración de vacancia será efectuada por los alcaldes y sólo procederá dentro del plazo de doce meses contado desde el primer día del mes siguiente a la fecha de publicación de esta ley.


II. EL PRECEDENTE.


Como se sabe, el artículo 3º de la ley Nº 19.529 estableció un beneficio similar al que en este proyecto de ley se propone.

Sin embargo, durante su vigencia, un importante número de funcionarios municipales que cumplían las condiciones exigidas por la ley, por diversas circunstancias, no ejerció su derecho a jubilar con indemnización dentro del plazo correspondiente.

Al respecto, cabe considerar que la decisión de acogerse a jubilación, especialmente para aquellos funcionarios que se encuentran sujetos al sistema de pensiones que estableció el decreto ley Nº 3.500, del año 1980, está vinculada a diversos factores y, en particular, a la oportunidad, toda vez que el monto de su jubilación se ve afectado por las variaciones...

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