Causa nº 3518/2003 (Apelación). Resolución nº 3518-2003 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 23 de Septiembre de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 30941765

Causa nº 3518/2003 (Apelación). Resolución nº 3518-2003 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 23 de Septiembre de 2003

JuezRicardo Gálvez,Adalis Oyarzún.
Sentido del falloconfirma
Corte en Segunda Instancia
Fecha23 Septiembre 2003
Número de expediente3518-2003
Partes CONAFE CONTRA SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES
Número de registrorec35182003-cor0-tri6050000-tip4
Tipo de proceso(Civil) Apelación Reclamación
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Procesal
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

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Santiago, veintitrés de septiembre del año dos mil tres.

Vistos y teniendo, además, presente:

  1. ) Que el rechazo de los Costos de Explotación que afectan a la empresa recurrente, Compañía Nacional de Fuerza Eléctrica S.A. o CONAFE S.A., se ha comunicado mediante el documento rolante a fs.1, ORD. Nº7510 de fecha 20 de diciembre del año 2002, firmado por el Jefe del Departamento de Ingeniería de Electricidad de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, don R.S.G., obrando por orden del Superintendente, según reza el mismo. En él se indica que se comunican, en anexo adjunto, los Costos de Explotación de la empresa para efectos del chequeo de rentabilidad, indicando los costos rechazados, por considerarse innecesarios o excesivos. Se señala, además, que en el mismo anexo se informa la valorización de los Aumentos y Retiros de Instalaciones del año 2001, así como la valorización del VNR al año 2001 para los mismos efectos. Se trata de una escueta comunicación, que no participa a la afectada de las razones que llevaron a resolver lo que se pone en su conocimiento;

  2. ) Que la referida comunicación se inserta en el marco del procedimiento de fijación tarifaria, llevado a cabo por la Comisión Nacional de Energía, para determinar las tarifas máximas que pueden cobrar los concesionarios del servicio público de distribución de electricidad. Este se encuentra regulado en los artículos 90 y siguientes del D.F. L. Nº1 de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos y en el artículo 251 y siguientes del Decreto Supremo Nº327 de 1997, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción o Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos;

  3. ) Que las tarifas son fijadas cada cuatro años por la Comisión referida, pudiendo ser modificadas antes de dicho plazo y se componen del precio de nudo en el punto de conexión con las instalaciones de distribución y el valor agregado por concepto de costos de distribución, basado en empresas modelo que a su vez integra los parámetros señalados por los artículos 294 y siguientes del Reglamento Eléctrico. Entre estos elementos se encuentra el Valor Nuevo de Reemplazo;

  4. ) Que según el inciso cuarto del artículo 116 del D.F.L. Nº1, los concesionarios distribuidores deben enviar anualmente a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), antes del 31 de marzo de cada año, los costos de explotación correspondientes al año anterior, acompañado de un informe auditado.

    Las empresas compran bloques de...

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