Causa nº 6074/2008 (Otros). Resolución nº 6074-2008 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 31 de Diciembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 55553399

Causa nº 6074/2008 (Otros). Resolución nº 6074-2008 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 31 de Diciembre de 2008

JuezPedro Pierry,Héctor Carreño,Ismael Ibarra.,Adalis Oyarzún,Sonia Araneda
Sentido del falloINADMISIBLE RECURSO DE HECHO
Corte en Segunda Instancia
Número de registrorec60742008-cor0-tri6050000-tip4
Tipo de proceso(Civil) Hecho
Número de expediente6074-2008
Partes CIRANO GOMEZ OSVALDO
Fecha31 Diciembre 2008
MateriaDerecho Procesal
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

1

Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil ocho.

Vistos y teniendo presente:

PRIMERO

Que don G.L.O. dedujo recurso de hecho respecto de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco en los autos rol N°286-2008 de dicho tribunal, que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado de Policía Local de Victoria;

SEGUNDO

Que según aparece de la causa antes indicada tenida a la vista, el tribunal de primer grado concedió la apelación interpuesta en ambos efectos, y remitió los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Temuco para su conocimiento, tribunal que con fecha cuatro de marzo último ordenó traer los autos en relación. Con posterioridad, el tres de octubre pasado ese tribunal declaró inadmisible el recurso de apelación en cuestión;

TERCERO

Que el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil dispone que ?si el tribunal inferior deniega un recurso de apelación que ha debido concederse, la parte agraviada podrá ocurrir al superior respectivo, dentro del plazo que concede el artículo 200, contado desde la notificación de la negativa, para que declare admisible dicho recurso?, estableciendo lo que la doctrina ha denominado ?verdadero recurso de hecho?, en contraposición al que llama ?falso recurso de hecho?, a que se refiere el artículo 196 del mismo cuerpo legal, que es aquel que se confiere a la parte agraviada en el caso en que una apelación sea otorgada por el tribunal inferior en el sólo efecto devolutivo debiendo concederla también en el efecto suspensivo, o, si por el contrario, la concede en ambos efectos debiendo hacerlo sólo en el efecto devolutivo;

CUARTO

Que en el caso que nos ocupa la apelación fue concedida por el tribunal inferior y remitida al tribunal superior, el que la declaró inadmisible, de manera que no se trata entonces de alguna de las situaciones mencionadas en el considerando anterior, únicas que hacen procedente la interposición del recurso de hecho.

Y de conformidad, asimismo, con lo que disponen los artículos 196 y 203 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso deducido en lo principal del escrito de fojas 2, en contra de la resolución pronunciada por...

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