Decisión nº C4368-17, de Consejo de Transparencia de 30 de Enero de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 706809857

Decisión nº C4368-17, de Consejo de Transparencia de 30 de Enero de 2018

Fecha de Resolución30 de Enero de 2018
TipoDocumentos Oficiales
MateriaCompras y Licitaciones
TemaObras Públicas (Vialidad)

DECISIÓN AMPARO ROL C4368-17

Entidad pública: Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas.

Requirente: Comunidad Indígena Mateo Nahuelpán.

Ingreso Consejo: 12.12.2017.

En sesión ordinaria N° 863 de su Consejo Directivo, celebrada el 30 de enero de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C4368-17.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 12 de diciembre de 2017, doña Estela Nahuelpán Burgos, en representación de la Comunidad Indígena Mateo Nahuelpán, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, fundado en la ausencia de respuesta a su petición, sobre pagos realizados a la empresa que indica.

2) Que, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo al "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), con el objeto de obtener por parte del órgano reclamado, la información solicitada por la parte recurrente.

3) Que, en el contexto de dicho procedimiento, el 8 de enero de 2018, el órgano reclamado remitió a este Consejo, respuesta al requerimiento presentado.

4) Que, conforme a lo señalado precedentemente, mediante Oficio N° E275, de 15 de enero de 2018, este Consejo remitió a la parte reclamante la información otorgada, junto con solicitar un pronunciamiento en orden a que: (1°) señale si la información proporcionada por el órgano reclamado satisface o no su requerimiento, de...

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