Comunidad Condominio Lomas de Curacaví - Aparicio - 1 de Junio de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 905434135

Comunidad Condominio Lomas de Curacaví - Aparicio

Número de registroCVE-2134279
Fecha de publicación01 Junio 2022
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.267
CVE 2134279 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.267 | Miércoles 1 de Junio de 2022 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 2134279
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras de Casablanca, Rol N° C-943-2020, caratulado “Comunidad Condominio
Lomas de Curacaví con Aparicio”, se ordenó con fecha 17 de diciembre de 2021 notificar por
aviso extractado demanda en juicio ordinario de cobro de pesos, y sus proveídos a don Javier
Aparicio Muruaga, chileno, desconozco profesión u oficio, cédula nacional de identidad N°
5.523.079-K, domicilio desconocido. Relativo a la demanda: En lo principal: Comparece Javiera
Paz Seiba Moris, abogado, mandataria judicial, en representación de la comunidad Condominio
Lomas de Curacaví, representada por su presidente don Carlos Villanelo Riveros, ambos
domiciliados para estos efectos en Huérfanos N°1117, comuna de Santiago, interponiendo
demanda ordinaria de cobro de pesos en contra de don Javier Aparicio Muruaga, C.I.
5.523.079-K, desconozco profesión u oficio, domiciliado en Parcela Número Uno, Condominio
Lomas de Curacaví, comuna de Curacaví y/o en Avenida Américo Vespucio N°777, dpto. 71,
comuna de Las Condes, quien es parte de la comunidad representada en la que el demandado de
autos es dueño de la Parcela Número Uno, producto de la subdivisión de la Hijuela Ocho,
denominado Primera Etapa del Loteo, del plano agregado bajo el número cuatrocientos noventa
y ocho, del Registro de Propiedad del año 1993, ubicada en el predio denominado El Toro, La
Viña, La Esquina, La Finca, y La Viña conocido como Hacienda Curacaví, Provincia de
Melipilla, Región Metropolitana, por contrato celebrado por escritura pública de fecha 12 de
mayo de 2014, otorgado ante el notario de Santiago don R. Alfredo Martin Illanes, y escritura
rectificatoria de fecha 27 de octubre del año 2014 misma notaría, el que se encuentra inscrito en
el Conservador de Bienes Raíces de Casablanca a fojas 6459, N°6450 del Registro de
Propiedades correspondiente al año 2014.- Que con fecha 29 de septiembre de 1994, ante el
Notario Mario Farren Cornejo, notario de Santiago, se celebró Escritura Pública de Reglamento
de Copropiedad Loteo Las Lomas de Curacaví-Primera Etapa de la Sociedad Inmobiliaria
Campo Lindo de Curacaví Limitada, el que se encuentra inscrito a fojas 554 Nº443, del Registro
de Hipotecas del Conservador de Bienes Raíces de Casablanca del año 1994. Dicho Reglamento
establece en su Título Primero: Normas Generales: Artículo Primero: “El reglamento tendrá
fuerza obligatoria para la compareciente y para toda persona natural o jurídica que adquiera a
cualquier título uno o más de los lotes resultantes de la subdivisión comentada, o una cuota de
derechos en el o los lotes, como también para sus sucesores en el dominio de los inmuebles para
quienes el propietario de alguno de los conceda su uso y hoce o que cualquier título los ocupen
incluyendo a sus familiares, dependientes, habitantes, concurrentes o terceros que por cualquier
causa o motivo ingresen a ellos con o sin autorización”. El Reglamento ya individualizado, en su
artículo Vigésimo Sexto señala que “Son gastos o expensas comunes aquellos necesarios para la
mantención, conservación, administración y uso de los bienes denominados “comunes”, de
acuerdo a las normas contenidas en el presente reglamento”. Así mismo, el artículo Vigésimo
Séptimo del mismo reglamento señala que “Dentro de los diez días siguientes a la fecha del
acuerdo respectivo, cada propietario deberá pagar la cantidad de dinero que la Asamblea de
Copropietarios determine para los efectos de formar un fondo de operación, destinado a proveer
y asegurar en forma anticipada el pago de los gastos comunes que deban generarse. Sin perjuicio
de lo anterior, dentro de los primeros cinco días de cada mes cada propietario deberá cancelar al
Administrador la suma de dinero que porcentualmente le corresponda por concepto de gastos o
expensas comunes.” Así mismo con fecha 4 de febrero de 2011 en Escritura Pública de
Modificación y Complementación del Reglamento de Copropiedad Loteo Las Lomas de
Curacaví Primera Etapa, celebrado ante la notario Margarita Moreno Zamorano, Notario Público
Suplente del Titular de la Vigésima Séptima Notaría de Santiago, en su inciso Séptimo establece:
“...Modifícase el Artículo Vigésimo Octavo, estableciendo una multa de un cero coma tres por
ciento por día de mora o simple retraso en el pago de gastos comunes o expensas comunes”. El
demandado, ya individualizado, no ha pagado los gastos comunes que corresponden al inmueble
del que es propietario desde el mes de octubre de 2007 hasta el mes de marzo de 2020, por lo que

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