Causa nº 14871/2013 (Otros). Resolución nº 13801 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 16 de Enero de 2014
Fecha de Resolución | 16 de Enero de 2014 |
Movimiento | INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA |
Rol de Ingreso | 14871/2013 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 55-2013 C.A. de Iquique |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | S-1-2013 JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE POZO ALMONTE |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, dieciséis de enero de dos mil catorce.
Vistos y teniendo presente:
Que en conformidad a lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada a fojas 79.
Que el legislador laboral ha señalado que constituyen requisitos de admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia que deben ser controlados por esta Corte, la oportunidad del mismo -inciso primero del artículo 483 A del Código del Trabajo- y la existencia de fundamento, debiendo incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los Tribunales Superiores de Justicia, y acompañarse copia de él o los fallos que se invocan como fundamento -inciso 2° de la disposición citada-
Que la materia de derecho objeto del juicio que se pide unificar por medio del recurso en análisis, se refiere a la validez de una cláusula tácita en relación con la obligación de asumir el empleador el pago de los permisos sindicales.
Que la sentencia recurrida ha acogido el recurso de nulidad deducido por la demandante, teniendo en consideración que el no pago de los permisos sindicales por parte de la empresa demandada lesionaba la libertad sindical, argumentando que se había afectado el patrimonio del dirigente y del sindicato, por cuanto debían soportar el pago de los días de permiso, no estando obligado a hacerlo, cuestión que disuade la actuación sindical del trabajador afectado. Además, tuvo en cuenta la existencia de una cláusula tácita en virtud de la cual la empresa había asumido dicha obligación, circunstancia que fue negada por ésta y hubo de ser acreditada por el denunciante.
Que, para lo anterior, la recurrente acompaña una sentencia dictada en los autos Rol N° 4187-2013, por la Corte Suprema, el catorce de octubre de dos mil diez, sin embargo, en ella no se da por establecida o asentada una situación como la de autos, esto es, que la existencia de una cláusula tácita en virtud de la cual el empleador había asumido la obligación de pagar los permisos sindicales, obligación que hasta la fecha de presentación de la demanda, había sido cumplida por la demandada. Cabe tener en consideración que si bien en el...
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