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Decreto núm. 107, publicado el 27 de Julio de 1988. MODIFICA PLAN REGULADOR COMUNAL DE VIÑA DEL MAR EN CONFORMIDAD SECCIONAL BOSQUES DE MONTEMAR

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

MODIFICA PLAN REGULADOR COMUNAL DE VIÑA DEL MAR EN CONFORMIDAD SECCIONAL BOSQUES DE MONTEMAR

Santiago, 27 de Junio de 1988.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 107.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 2° y 9° de la ley No. 16.391 y 12 letra i) del DL No. 1.305 de 1978; los artículos 44, 45 y 46 del DFL No. 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el decreto alcaldicio No. 3.778, de 22 de Octubre de 1987, de la I. Municipalidad de Viña del Mar; y, los antecedentes que se acompañan,

Decreto:

Artículo 1°

Modifícase el Plan Regulador Comunal de Viña del Mar, aprobado por DS No. 329 (V. y U.) de 20 de Noviembre de 1980, publicado en el Diario Oficial de 17 de Diciembre de 1980, en el sentido de establecer la nueva Zona H-8 con su respectiva zonificación, usos de suelo, condiciones de subdivisión predial y edificación, y trazados viales, de conformidad al Informe Técnico, la Ordenanza Especial y al Plano BM1, denominado "Plan Seccional Bosques de Montemar", confeccionado a escala 1:2.000, documentos que por el presente decreto se aprueban.

Artículo 2°

El texto de la Ordenanza Especial que se aprueba en el artículo anterior es el siguiente:

CAPITULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 5
ARTICULO 1

La presente Ordenanza contiene normas referentes a zonificación, uso de suelo condiciones de subdivisión predial, de edificación y vialidad que regirán dentro del área territorial del presente Plan Seccional graficado en el Plano BM1 en adelante el Plano, con el cual conforma un solo cuerpo legal. Este cuerpo normativo complementa las disposiciones gráficas del Plano.

ARTICULO 2

El área territorial sobre la cual se aplicarán las presentes disposiciones corresponde a la inscrita en la linea poligonal cerrada que une los puntos A- B- C- D- E- F- G- H- I- J- K- L- M- N- O- P y A graficado en el Plano BM1 que constituye el límite del Plan Seccional.

La descripción de los puntos y tramos de la poligonal aparece señalada en el artículo 6° de la presente Ordenanza.

ARTICULO 3

Todas aquellas materias atingentes al desarrollo urbano que no se encontraren normadas en la presente Ordenanza se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización y además disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la material.

ARTICULO 4

De conformidad a la Ley General de Urbanismo y construcciones, corresponde a la Dirección de Obras Municipales de Viña del Mar la responsabilidad en la aplicación de las normas de la presente ordenanza y a la secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la V Región, la supervigilancia en su cumplimiento y la interpretación técnica de las mismas.

ARTICULO 5

La inobservancia de las normas de la presente Ordenanza será sancionada de acuerdo con lo prescrito en los artículos 20° al 26° de la Ley General de Urbanismo y construcciones.

CAPITULO II Descripción del límite del Plan Seccional Artículo 6
ARTICULO 6

El límite del Plan Seccional enunciado en el artículo 2° de la presente Ordenanza se define por los puntos y tramos que a continuación se describen:

VER D. OFICIAL DE 27 DE JULIO DE 1988

CAPITULO III Definición y Normas Generales Artículos 7 a 17
ARTICULO 7

Los siguientes términos tienen en esta Ordenanza el significado que se expresa:

  1. Porcentaje de Ocupación del Suelo: Es la relación porcentual entre la superficie edificada determinada en la forma que más adelante se expresa y la superficie total del predio, descontada de esta última las áreas declaradas de utilidad pública que pudieran afectarlo. La superficie edificada se determinará por la proyección del edificio sobre el terreno, descontado el 100% de la proyección de aleros, balcones y cubiertas en voladizo. Las terrazas y pavimentos exteriores no se contabilizarán. Tampoco se contabilizarán los cobertizos ni otras construcciones ligeras cubiertas y abiertas por dos o más lados, siempre que no excedan del 10% de la superficie del terreno. El exceso sobre dicho porcentaje se contabilizará en un 50%.

  2. Coeficiente de constructibilidad: Es la relación entre la cantidad total de metros cuadrados que se permite edificar en un predio, sobre el nivel del suelo natural y la superficie de éste, descontando las áreas declaradas de utilidad pública que pudieran afectarlo.

  3. Densidad Neta: Es la relación entre la cantidad de habitantes y la superficie predial que ocupan descontando los Bienes Nacional de Uso Público. Para el cálculo de la densidad se considerarán seis habitantes por vivienda.

ARTICULO 8

Adosamientos: Es esta materia se observarán las normas contenidas en el artículo 478 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, y las disposiciones que se establecen en la presente Ordenanza. Los adosamientos permitidos, podrán ser a partir de la línea oficial de edificación.

ARTICULO 9

Equipamiento: Se entenderá por equipamiento los terrenos y edificios destinados a completar la función residencial.

Los equipamientos que se permitan en cada zona deberá emplazarse con frente a vías de un ancho no inferior a 15 mts.

Según su ámbito de acción el equipamiento se clasifica en 2 niveles:

  1. Equipamiento de escala comunal.

  2. Equipamiento de escala vecinal.

Con el objeto de precisar los conceptos anteriores se enumeran los siguientes que corresponden a cada tipo de equipamiento permitido.

Tipo Escala comunal Escala vecinal

Salud Clínicas Dispensarios

Postas Consultorios

Educación Liceos Escuelas Básicas

Academias Jardines Infantiles

Institutos Parvularios

Colegios

Seguridad Comisarías

Tenencias Retenes

Bomberos

Culto Templos Capillas

Parroquias

Tipo Escala comunal Escala vecinal

Cultura Bibliotecas Bibliotecas

Salas de concierto

Auditoriums

Teatros

Casas de la Cultura

Organización Junta de Vecinos Juntas de Vecinos

Centros de Madres

Centros Sociales

Areas...

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