Decreto núm. 110, publicado el 23 de Septiembre de 1987. APRUEBA PLAN REGULADOR COMUNAL DE REQUINOA. CENTROS POBLADOS DE REQUINOA Y LOS LIRIOS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA PLAN REGULADOR COMUNAL DE REQUINOA. CENTROS POBLADOS DE REQUINOA Y LOS LIRIOS
Santiago, 28 de Julio de 1987.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 110.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 2° y 9° de la Ley No. 16.391 y 12° letra i) del DL No.
1.305 de 1976; los artículos 41° al 44°, 53°, 54° y 60° del DFL No. 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el artículo 550 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización; el Decreto Alcaldicio No. 294, de 13 de Agosto de 1986, de la I. Municipalidad de Requínoa; y, los antecedentes que se acompañan,
Decreto:
Apruébase el Plan Regulador Comunal de Requínoa, Centros Poblados de Requínoa y Los Lirios, en conformidad a lo indicado en sus respectivas Memorias Explicativas, Estudios de Factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado, Ordenanzas Locales y Planos OE1-1.16.1 y 1.16.2 confeccionados a escala 1:4.000 y 1:2.500, respectivamente, por la I. Municipalidad de Requínoa, documentos que por el presente decreto se aprueban.
Los textos de las Ordenanzas Locales del Plan Regulador Comunal de Requínoa, Centros Poblados de Requínoa y Los Lirios, que por el presente decreto se aprueban, son los siguientes:
CENTRO POBLADO DE REQUINOA ORDENANZA LOCAL
La presente Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Requínoa, Centro Poblado de Requínoa, contiene las normas referentes al límite urbano, zonificación, usos del suelo, condiciones de subdivisión predial, de edificación, de urbanización y vialidad las que regirán dentro del área territorial del Plan graficada en el Plano OE 1 - 1.16.1, en adelante el Plano y que complementan la información gráfica contenida en él, formando un solo cuerpo legal.
El área territorial reglamentada por esta Ordenanza, está definida por la línea poligonal 1 - 2 - 3 - 4 - 5 - 6 - 7 - 8 - 9 - 10 - 1, graficada en el Plano, cuyos puntos y tramos se describen en el artículo 6 de esta Ordenanza.
Todas aquellas materias atingentes al desarrollo urbano que no se encuentran normadas en esta Ordenanza, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.
De conformidad a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, corresponde a la Dirección de Obras Municipales de Reqínoa la responsabilidad de la aplicación de las normas de la presente Ordenanza y a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo VI Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, la supervigilancia de su cumplimiento e interpretación técnica de las mismas.
La inobservancia de las normas de esta Ordenanza será sancionada de acuerdo a lo previsto en los artículos 20° al 26° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Descripción del Límite Urbano
El límite urbano del Plan Regulador del Centro Poblado de Reqínoa enunciado en el artículo 2 de esta Ordenanza, está definido por los puntos y tramos que se describen a continuación:
Punto Descripción Tramo Descripción
del Punto del Tramo
1 Ubicado en la intersección
del límite oriente de la
zona de protección de la
línea férrea en una
paralela 46 m al Sur del
eje de calle Las Camelias.
2 Ubicado en la intersección
del límite oriente de la
zona de protección de la
línea férrea con el límite
Sur del recinto de
Ferrocarriles del Estado. 1-2 Línea recta imaginaria
correspondiente al límite
oriente de la zona de
protección de la línea
férrea que une los puntos
1 y 2.
3 Ubicado en la intersección
del límite oriente de la zona
de protección de la línea
férrea con el límite Norte
del recinto de Ferrocarriles
del Estado. 2-3 Línea quebrada correspon-
diente al límite oriente
del recinto de Ferroca-
rriles del Estado que une
los puntos 2 y 3.
4 Ubicado en la intersección
del límite oriente de la zona
de protección de la línea
férrea con la prolongación
imaginaria al oriente de la
línea oficial Norte de calle
Requínoa. 3-4 Línea recta imaginaria
correspondiente al límite
oriente de la zona de
protección de la línea
férrea que une los puntos
3 y 4.
5 Ubicado en la intersección
de la línea oficial Norte de
la calle Requínoa con el
límite oriente de la
Carretera Longitudinal Sur. 4-5 Línea recta imaginaria
correspondiente a la línea
oficial Norte de calle
Requínoa y une los puntos
4 y 5.
6 Ubicado en la intersección
del límite oriente de la
Ruta 5 con la prolongación
imaginaria al oriente de
la línea oficial Norte de
calle Santa Lucila. 5-6 Línea recta correspon-
diente al límite oriente
de la Ruta 5 que une los
puntos 5 y 6.
7 Ubicado en la intersección
de la línea oficial Norte de
calle Santa Lucila con el
límite poniente de la zona
de protección del Canal
Valentino. 6-7 Línea recta imaginaria
correspondiente a la línea
oficial Norte de calle
Santa Lucila que une los
puntos 6 y 7.
8 Ubicado en la intersección
de la línea oficial Sur del
Camino El Abra con el Límite
poniente de la zona de
protección del Canal
Valentino. 7-8 Línea sinuosa imaginaria
correspondiente al límite
poniente de la zona de
protección del Canal
Valentino que une los
puntos 7 y 8.
9 Ubicado en la intersección
de la prolongación
imaginaria al oriente de la
línea oficial Sur del Camino
El Abra con el límite oriente
de la Ruta 5. 8-9 Línea imaginaria
correspondiente a la línea
oficial Sur del Camino El
Abra y su prolongación al
oriente, hasta el límite
oriente de la Ruta 5 que
une los puntos 8 y 9.
10 Ubicado en la intersección
del límiteoriente de la Ruta
5 con una paralela 46 m al
Sur del eje de calle Las
Camelias. 9-10 Línea imaginaria
correspondiente al límite
oriente de la Ruta 5 que
une los puntos 9 y 10.
10-1 Línea recta imaginaria
paralela 46 m al Sur del
eje de calle las Camelias
que une los puntos 10 y 1.
Definiciones y Normas Generales
Los siguientes términos tienen en esta Ordenanza el significado que se expresa:
Porcentaje de ocupación del suelo: Se entenderá por porcentaje de ocupación del suelo a la relación porcentual entre la superficie edificada y la superficie total del terreno. La superficie edificada se determinará por la proyección del edificio sobre el terreno descontado.
-
El 100% de la proyección de los aleros, balcones y cubiertas en voladizos.
-
El 100% de las terrazas y pavimentos exteriores.
-
El 100% de los cobertizos y construcciones ligeras cubiertas y abiertas por dos o más lados siempre que no excedan del 10% de la superficie del terreno. El exceso sobre dicho porcentaje se contabilizará en un 50%.
Para determinar el porcentaje de ocupación de suelo, se considerará la superficie del terreno una vez descontada las áreas sujetas a expropiación que pudieran afectarlo por disposiciones del Plan Regulador.
Coeficiente de Constructibilidad: Es la relación entre la cantidad total de metros cuadrados que se permite edificar en un predio, sobre el nivel de suelo natural, y la superficie de éste, descontando las áreas declaradas de utilidad pública que pudieran afectarlo por disposiciones del Plan Regulador.
Edificación Aislada: Es la que se construye separada de los deslindes, emplazada por lo menos a las distancias resultantes de la aplicación de normas sobre rasantes y distanciamientos que se determinen en la presente Ordenanza o en su defecto, las que establece la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
Edificación Pareada: Es la que corresponde a dos edificaciones que se construyen simultáneamente o diferidas en el tiempo, emplazadas a partir de un deslinde común, manteniendo una misma línea de fachada, altura y longitud de pareo. Las fachadas no pareadas deberán cumplir con las normas previstas para la edificación aislada.
Edificación Continua: Es la que se construye simultáneamente o diferida en el tiempo, emplazada a partir de los deslindes laterales opuestos o concurrentes de un mismo predio y ocupando todo el frente de éste, manteniendo un mismo plano de fachada, con la altura y profundidad que se establece en la Ordenanza Local.
Alturas de la edificación: Las alturas máximas de las edificaciones aisladas y pareadas estarán determinadas por la aplicación de las normas que, sobre rasantes y distanciamientos establece el artículo 479 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
Adosamiento: En materia de adosamientos se observarán las normas contenidas en el artículo 478 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización .
Cierros Exteriores: Los sitios eriazos deberán disponer de un cierro que no sea de carácter provisorio que evite se utilicen como botaderos de basura y escombros y cuyas características aprobará la Dirección de Obras Municipales.
Los cierros exteriores en los sitios ya edificados o por edificar, tendrán las siguientes características, si se ubican en la Zona Z4 y si se opta por el sistema de agrupamiento aislado y pareado:
- Las características de opacidad y transparencia de los cierros serán establecidas en los proyectos específicos en base a las características predominantes de cada calle con el objeto de lograr homogeneidad con respecto a las vías públicas.
Se entenderá por características predominantes, las de los cierros que superen el 50% de la longitud de ambos costados...
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