Decreto núm. 110, publicado el 23 de Septiembre de 1987. APRUEBA PLAN REGULADOR COMUNAL DE REQUINOA. CENTROS POBLADOS DE REQUINOA Y LOS LIRIOS - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470819386

Decreto núm. 110, publicado el 23 de Septiembre de 1987. APRUEBA PLAN REGULADOR COMUNAL DE REQUINOA. CENTROS POBLADOS DE REQUINOA Y LOS LIRIOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA PLAN REGULADOR COMUNAL DE REQUINOA. CENTROS POBLADOS DE REQUINOA Y LOS LIRIOS

Santiago, 28 de Julio de 1987.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 110.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 2° y 9° de la Ley No. 16.391 y 12° letra i) del DL No.

1.305 de 1976; los artículos 41° al 44°, 53°, 54° y 60° del DFL No. 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el artículo 550 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización; el Decreto Alcaldicio No. 294, de 13 de Agosto de 1986, de la I. Municipalidad de Requínoa; y, los antecedentes que se acompañan,

Decreto:

Artículo 1°

Apruébase el Plan Regulador Comunal de Requínoa, Centros Poblados de Requínoa y Los Lirios, en conformidad a lo indicado en sus respectivas Memorias Explicativas, Estudios de Factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado, Ordenanzas Locales y Planos OE1-1.16.1 y 1.16.2 confeccionados a escala 1:4.000 y 1:2.500, respectivamente, por la I. Municipalidad de Requínoa, documentos que por el presente decreto se aprueban.

Artículo 2°

Los textos de las Ordenanzas Locales del Plan Regulador Comunal de Requínoa, Centros Poblados de Requínoa y Los Lirios, que por el presente decreto se aprueban, son los siguientes:

CENTRO POBLADO DE REQUINOA ORDENANZA LOCAL

CAPITULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 22
ARTICULO 1

La presente Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Requínoa, Centro Poblado de Requínoa, contiene las normas referentes al límite urbano, zonificación, usos del suelo, condiciones de subdivisión predial, de edificación, de urbanización y vialidad las que regirán dentro del área territorial del Plan graficada en el Plano OE 1 - 1.16.1, en adelante el Plano y que complementan la información gráfica contenida en él, formando un solo cuerpo legal.

ARTICULO 2

El área territorial reglamentada por esta Ordenanza, está definida por la línea poligonal 1 - 2 - 3 - 4 - 5 - 6 - 7 - 8 - 9 - 10 - 1, graficada en el Plano, cuyos puntos y tramos se describen en el artículo 6 de esta Ordenanza.

ARTICULO 3

Todas aquellas materias atingentes al desarrollo urbano que no se encuentran normadas en esta Ordenanza, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.

ARTICULO 4

De conformidad a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, corresponde a la Dirección de Obras Municipales de Reqínoa la responsabilidad de la aplicación de las normas de la presente Ordenanza y a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo VI Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, la supervigilancia de su cumplimiento e interpretación técnica de las mismas.

ARTICULO 5

La inobservancia de las normas de esta Ordenanza será sancionada de acuerdo a lo previsto en los artículos 20° al 26° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

CAPITULO II Artículo 6

Descripción del Límite Urbano

ARTICULO 6

El límite urbano del Plan Regulador del Centro Poblado de Reqínoa enunciado en el artículo 2 de esta Ordenanza, está definido por los puntos y tramos que se describen a continuación:

Punto Descripción Tramo Descripción

del Punto del Tramo

1 Ubicado en la intersección

del límite oriente de la

zona de protección de la

línea férrea en una

paralela 46 m al Sur del

eje de calle Las Camelias.

2 Ubicado en la intersección

del límite oriente de la

zona de protección de la

línea férrea con el límite

Sur del recinto de

Ferrocarriles del Estado. 1-2 Línea recta imaginaria

correspondiente al límite

oriente de la zona de

protección de la línea

férrea que une los puntos

1 y 2.

3 Ubicado en la intersección

del límite oriente de la zona

de protección de la línea

férrea con el límite Norte

del recinto de Ferrocarriles

del Estado. 2-3 Línea quebrada correspon-

diente al límite oriente

del recinto de Ferroca-

rriles del Estado que une

los puntos 2 y 3.

4 Ubicado en la intersección

del límite oriente de la zona

de protección de la línea

férrea con la prolongación

imaginaria al oriente de la

línea oficial Norte de calle

Requínoa. 3-4 Línea recta imaginaria

correspondiente al límite

oriente de la zona de

protección de la línea

férrea que une los puntos

3 y 4.

5 Ubicado en la intersección

de la línea oficial Norte de

la calle Requínoa con el

límite oriente de la

Carretera Longitudinal Sur. 4-5 Línea recta imaginaria

correspondiente a la línea

oficial Norte de calle

Requínoa y une los puntos

4 y 5.

6 Ubicado en la intersección

del límite oriente de la

Ruta 5 con la prolongación

imaginaria al oriente de

la línea oficial Norte de

calle Santa Lucila. 5-6 Línea recta correspon-

diente al límite oriente

de la Ruta 5 que une los

puntos 5 y 6.

7 Ubicado en la intersección

de la línea oficial Norte de

calle Santa Lucila con el

límite poniente de la zona

de protección del Canal

Valentino. 6-7 Línea recta imaginaria

correspondiente a la línea

oficial Norte de calle

Santa Lucila que une los

puntos 6 y 7.

8 Ubicado en la intersección

de la línea oficial Sur del

Camino El Abra con el Límite

poniente de la zona de

protección del Canal

Valentino. 7-8 Línea sinuosa imaginaria

correspondiente al límite

poniente de la zona de

protección del Canal

Valentino que une los

puntos 7 y 8.

9 Ubicado en la intersección

de la prolongación

imaginaria al oriente de la

línea oficial Sur del Camino

El Abra con el límite oriente

de la Ruta 5. 8-9 Línea imaginaria

correspondiente a la línea

oficial Sur del Camino El

Abra y su prolongación al

oriente, hasta el límite

oriente de la Ruta 5 que

une los puntos 8 y 9.

10 Ubicado en la intersección

del límiteoriente de la Ruta

5 con una paralela 46 m al

Sur del eje de calle Las

Camelias. 9-10 Línea imaginaria

correspondiente al límite

oriente de la Ruta 5 que

une los puntos 9 y 10.

10-1 Línea recta imaginaria

paralela 46 m al Sur del

eje de calle las Camelias

que une los puntos 10 y 1.

CAPITULO III Artículos 7 a 16

Definiciones y Normas Generales

ARTICULO 7

Los siguientes términos tienen en esta Ordenanza el significado que se expresa:

Porcentaje de ocupación del suelo: Se entenderá por porcentaje de ocupación del suelo a la relación porcentual entre la superficie edificada y la superficie total del terreno. La superficie edificada se determinará por la proyección del edificio sobre el terreno descontado.

  1. El 100% de la proyección de los aleros, balcones y cubiertas en voladizos.

  2. El 100% de las terrazas y pavimentos exteriores.

  3. El 100% de los cobertizos y construcciones ligeras cubiertas y abiertas por dos o más lados siempre que no excedan del 10% de la superficie del terreno. El exceso sobre dicho porcentaje se contabilizará en un 50%.

Para determinar el porcentaje de ocupación de suelo, se considerará la superficie del terreno una vez descontada las áreas sujetas a expropiación que pudieran afectarlo por disposiciones del Plan Regulador.

Coeficiente de Constructibilidad: Es la relación entre la cantidad total de metros cuadrados que se permite edificar en un predio, sobre el nivel de suelo natural, y la superficie de éste, descontando las áreas declaradas de utilidad pública que pudieran afectarlo por disposiciones del Plan Regulador.

Edificación Aislada: Es la que se construye separada de los deslindes, emplazada por lo menos a las distancias resultantes de la aplicación de normas sobre rasantes y distanciamientos que se determinen en la presente Ordenanza o en su defecto, las que establece la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.

Edificación Pareada: Es la que corresponde a dos edificaciones que se construyen simultáneamente o diferidas en el tiempo, emplazadas a partir de un deslinde común, manteniendo una misma línea de fachada, altura y longitud de pareo. Las fachadas no pareadas deberán cumplir con las normas previstas para la edificación aislada.

Edificación Continua: Es la que se construye simultáneamente o diferida en el tiempo, emplazada a partir de los deslindes laterales opuestos o concurrentes de un mismo predio y ocupando todo el frente de éste, manteniendo un mismo plano de fachada, con la altura y profundidad que se establece en la Ordenanza Local.

ARTICULO 8

Alturas de la edificación: Las alturas máximas de las edificaciones aisladas y pareadas estarán determinadas por la aplicación de las normas que, sobre rasantes y distanciamientos establece el artículo 479 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.

ARTICULO 9

Adosamiento: En materia de adosamientos se observarán las normas contenidas en el artículo 478 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización .

ARTICULO 10

Cierros Exteriores: Los sitios eriazos deberán disponer de un cierro que no sea de carácter provisorio que evite se utilicen como botaderos de basura y escombros y cuyas características aprobará la Dirección de Obras Municipales.

Los cierros exteriores en los sitios ya edificados o por edificar, tendrán las siguientes características, si se ubican en la Zona Z4 y si se opta por el sistema de agrupamiento aislado y pareado:

- Las características de opacidad y transparencia de los cierros serán establecidas en los proyectos específicos en base a las características predominantes de cada calle con el objeto de lograr homogeneidad con respecto a las vías públicas.

Se entenderá por características predominantes, las de los cierros que superen el 50% de la longitud de ambos costados...

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