Decreto núm. 56, publicado el 03 de Mayo de 1988. APRUEBA PLAN REGULADOR COMUNAL DE LAS LOCALIDADES DE DOÑIHUE Y DE LO MIRANDA, AMBAS DE LA COMUNA DE DOÑIHUE - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471021322

Decreto núm. 56, publicado el 03 de Mayo de 1988. APRUEBA PLAN REGULADOR COMUNAL DE LAS LOCALIDADES DE DOÑIHUE Y DE LO MIRANDA, AMBAS DE LA COMUNA DE DOÑIHUE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA PLAN REGULADOR COMUNAL DE LAS LOCALIDADES DE DOÑIHUE Y DE LO MIRANDA, AMBAS DE LA COMUNA DE DOÑIHUE

Santiago, 04 de Abril de 1988.- Hoy se decretó lo siguiente:

Núm. 56.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 2° y 9° de la Ley No. 16.391 y 12° letra i) del DL No. 1.305 de 1976; los artículos 41 al 44, 53 y 54 del DFL No. 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el artículo 550 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización; los Decretos Alcaldicios No. 146 y 147, ambos de fecha 31 de Diciembre de 1986, de la I. Municipalidad de Doñihue; y, los antecedentes que se acompañan,

Decreto:

Artículo 1°

Apruébanse los Planes Reguladores Comunales de las localidades de Doñihue y de Lo Miranda, ambas de la comuna de Doñihue, en conformidad a lo indicado en sus respectivas Memorias Explicativas, Estudios de Factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado, Ordenanzas Locales y Planos OE1-1.4.1 denominado "Plan Regulador Comunal de Doñihue, Localidad de Doñihue", y 1.4.2, denominado "Plan Regulador Comunal de Doñihue, Localidad de Lo Miranda", confeccionados a escala 1:5.000, por la I. Municipalidad de Doñihue, documentos que por el presente decreto se aprueban.

Artículo 2°

El texto de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de la localidad de Doñihue, que por el presente decreto se aprueba es el siguiente:

LOCALIDAD DE DOÑIHUE

CAPITULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 60
ARTICULO 1

La presente Ordenanza establece las normas referentes a límite urbano, zonificación, uso del suelo, subdivisión predial, edificación, urbanización y vialidad, que deberán observarse dentro del área territorial del Plan Regulador de la localidad de Doñihue, graficadas en el Plano O.E.1-1.4.1, las cuales se complementan con la información contenida en dicho Plano.

ARTICULO 2

El área territorial del Plan Regulador de la localidad de Doñihue queda determinada por el límite urbano, constituido por la línea poligonal cerrada 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 1, de acuerdo a la descripción de puntos y tramos incluida en el artículo 6 de esta Ordenanza.

ARTICULO 3

Todas las materias atingentes al desarrollo urbano que se lleven a cabo dentro del área urbana y que no se encuentren reguladas por esta Ordenanza, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.

ARTICULO 4

De acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, le corresponderá a la Dirección de Obras Municipales de Doñihue la responsabilidad en la aplicación de las normas de la presente Ordenanza; y a la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la VI Región, la supervigilancia de su cumplimiento y la interpretación técnica de sus disposiciones.

ARTICULO 5

Cualquier transgresión a las normas de esta ordenanza será sancionada de acuerdo a lo previsto en los artículos 20° al 26° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

CAPITULO II Artículo 6

Descripción del Límite Urbano

ARTICULO 6

El limite urbano enunciado en el artículo 2 de la presente Ordenanza queda definido por los puntos y tramos que se describen a continuación:

Punto Descripción Tramo Descripción

del Punto del Tramo

1 Intersección de paralela

trazada 35 m al sur del

costado sur del camino H-30,

con proyección al sur del

costado poniente del camino

a Cerro El Cólera. 1-2 Línea correspondiente

al costado poniente

del camino al Cerro

El Cólera entre los

puntos 1 y 2 descritos.

2 Intersección de costado

poniente de camino al Cerro

El Cólera, con paralela

trazada 60 m al norte del

eje del camino Cachapoal. 2-3 Línea imaginaria

trazada paralela 60 m

al norte del eje del

camino Cachapoal entre

los puntos 2 y 3.

3 Intersección de paralela

trazada 60 m al norte del

eje del camino Cachapoal,

con paralela 60 m al

poniente del eje de Emilio

Cuevas. 3-4 Línea recta paralela

trazada 60 m al

poniente del eje de

calle Emilio Cuevas,

entre los puntos 3 y 4.

4 Intersección de paralela

trazada 60 m al poniente

del eje de Emilio Cuevas,

con línea paralela trazada

80 m al sur del eje de calle

Los Copihues. 4-5 Línea paralela trazada

80m al sur de calle Los

Copihues entre puntos 4

y 5.

5 Intersección de línea

paralela trazada 80 m al

sur de calle Los Copihues

y su prolongación al

poniente con paralela

trazada 60 m al poniente

del eje de la calle Manuel

Antonio Román. 5-6 Línea paralela trazada

60 m al poniente del

eje de calle Manuel

Antonio Román entre

puntos 5 y 6.

6 Intersección de paralela

trazada 60 m al poniente

del eje de la calle Manuel

Antonio Román, con paralela

trazada 100 m al sur del eje

de la calle Miraflores. 6-7 Línea imaginaria

paralela trazada 100 m

al sur del eje de calle

Miraflores entre puntos

6 y 7.

7 Intersección de línea

paralela trazada 100 m al

sur del eje de calle

Miraflores en el tramo

Manuel Antonio Román y

camino a Coltauco con

costado poniente de calle

Miraflores en su

prolongación al sur. 7-8 Costado poniente de

calle Miraflores entre

los tramos 7 y 8.

8 Intersección del costado

poniente de calle Miraflores

y su prolongación al

poniente con eje del Estero

Maule. 8-9 Eje del Estero Maule

entre puntos 8 y 9.

9 Intersección del eje del

Estero Maule con línea

paralela trazada 130 m

al oriente del camino a la

Rinconada de Doñihue. 9-10 Línea imaginaria

trazada paralela 130 m

al oriente del eje del

camino a la Rinconada

de Doñihue y su

prolongación al sur

entre puntos 9 y 10.

10 Intersección de línea

paralela 130 m2 al oriente

del eje del camino a

Rinconada de Doñihue y su

prolongación al sur con

paralela trazada a 100 m

al sur del eje de la Av.

Rancagua y su prolongación

en el eje del camino

Paraguay. 10-11 Línea imaginaria

trazada paralela 100 m

al sur del eje de Avda.

Rancagua entre puntos

10 y 11.

11 Intersección entre paralela

trazada 100 m al sur del

eje de la Avda. Rancagua

con paralela trazada 270 m

al oriente del eje de calle

Errázuriz. 11-12 Línea imaginaria

trazada paralela 270 m

al oriente de calle

Errázuriz entre puntos

11 y 12.

12 Intersección entre paralela

trazada 270 m al oriente

del eje de calle Errázuriz

con paralela trazada 170 m

al norte del eje del camino

H-30. 12-13 Línea recta imaginaria

trazada paralela 170 m

al norte del eje del

camino H-30 entre

puntos 12 y 13.

13 Intersección de paralela

trazada 170 m al norte del

eje del camino H-30 con

paralela trazada 100 m al

oriente del eje de la calle

Errázuriz. 13-14 Línea recta imaginaria

trazada paralela 100 m

al oriente del eje de

calle Errázuriz entre

puntos 13 y 14.

14 Intersección de paralela

trazada 100 m al oriente

del eje de la calle

Errázuriz y su prolongación

al sur con paralela trazada

35 m al sur del costado sur

del camino H-30. 14-1 Línea imaginaria

trazada paralela 35 m

al sur del costado sur

del camino H-30, entre

los puntos 14 y 1.

CAPITULO III Artículos 7 a 16

Definiciones y Normas Generales

ARTICULO 7

Los siguientes términos tienen en esta Ordenanza el significado que se indica:

Porcentaje de ocupación de suelo: Es la relación porcentual entre la superficie edificada determinada en la forma que más adelante se expresa y la superficie total del predio, descontada de esta última las áreas declaradas de utilidad pública que pudieran afectarlo por disposiciones del Plan Regulador. La superficie edificada se determinará por la proyección del edificio sobre el terreno, descontando el 100% de la proyección de aleros, balcones y cubiertas en voladizo.

Las terrazas y pavimentos exteriores no se contabilizarán.

Tampoco se contabilizarán los cobertizos ni otras construcciones ligeras cubiertas y abiertas por dos o más lados, siempre que no excedan del 10% de la superficie del terreno. El exceso sobre dicho porcentaje se contabilizará en un 50%.

Edificación aislada. Es la que se construye separada de los deslindes, emplazada por lo menos a las distancias resultantes de la aplicación de las normas sobre rasantes y distanciamientos que establece Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.

Edificación pareada. Es la que corresponde a dos edificaciones que se construyen simultáneamente, o diferidas en el tiempo, emplazadas a partir de un deslinde común, manteniendo una misma línea de fachada, altura y longitud de pareo. Las fachadas no pareadas deberán cumplir con las normas previstas para la edificación aislada.

Edificación continua. Es la que se construye simultáneamente, o diferida en el tiempo, emplazada a partir de los deslindes laterales opuestos o concurrentes de un mismo predio y ocupando todo el frente de éste, manteniendo un mismo plano de fachada y con la altura que establece el presente Plan Regulador.

ARTICULO 8 Rasantes y distanciamientos

Para la aplicación de rasantes y distanciamientos se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 478 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.

ARTICULO 9 Adosamientos

Los adosamientos se ajustarán a las disposiciones contenidas en el artículo 478 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización y se permiten a partir de la línea oficial de edificación.

ARTICULO 10

Cierros Exteriores: Los sitios eriazos deberán disponer de cierros de carácter permanente que aseguren que dichos predios no se utilicen como botaderos de basura y escombros y cuyas características aprobará la Dirección de Obras Municipales.

Cuando se...

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