Decreto núm. 56, publicado el 03 de Mayo de 1988. APRUEBA PLAN REGULADOR COMUNAL DE LAS LOCALIDADES DE DOÑIHUE Y DE LO MIRANDA, AMBAS DE LA COMUNA DE DOÑIHUE
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA PLAN REGULADOR COMUNAL DE LAS LOCALIDADES DE DOÑIHUE Y DE LO MIRANDA, AMBAS DE LA COMUNA DE DOÑIHUE
Santiago, 04 de Abril de 1988.- Hoy se decretó lo siguiente:
Núm. 56.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 2° y 9° de la Ley No. 16.391 y 12° letra i) del DL No. 1.305 de 1976; los artículos 41 al 44, 53 y 54 del DFL No. 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el artículo 550 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización; los Decretos Alcaldicios No. 146 y 147, ambos de fecha 31 de Diciembre de 1986, de la I. Municipalidad de Doñihue; y, los antecedentes que se acompañan,
Decreto:
Apruébanse los Planes Reguladores Comunales de las localidades de Doñihue y de Lo Miranda, ambas de la comuna de Doñihue, en conformidad a lo indicado en sus respectivas Memorias Explicativas, Estudios de Factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado, Ordenanzas Locales y Planos OE1-1.4.1 denominado "Plan Regulador Comunal de Doñihue, Localidad de Doñihue", y 1.4.2, denominado "Plan Regulador Comunal de Doñihue, Localidad de Lo Miranda", confeccionados a escala 1:5.000, por la I. Municipalidad de Doñihue, documentos que por el presente decreto se aprueban.
El texto de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de la localidad de Doñihue, que por el presente decreto se aprueba es el siguiente:
LOCALIDAD DE DOÑIHUE
La presente Ordenanza establece las normas referentes a límite urbano, zonificación, uso del suelo, subdivisión predial, edificación, urbanización y vialidad, que deberán observarse dentro del área territorial del Plan Regulador de la localidad de Doñihue, graficadas en el Plano O.E.1-1.4.1, las cuales se complementan con la información contenida en dicho Plano.
El área territorial del Plan Regulador de la localidad de Doñihue queda determinada por el límite urbano, constituido por la línea poligonal cerrada 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 1, de acuerdo a la descripción de puntos y tramos incluida en el artículo 6 de esta Ordenanza.
Todas las materias atingentes al desarrollo urbano que se lleven a cabo dentro del área urbana y que no se encuentren reguladas por esta Ordenanza, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.
De acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, le corresponderá a la Dirección de Obras Municipales de Doñihue la responsabilidad en la aplicación de las normas de la presente Ordenanza; y a la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la VI Región, la supervigilancia de su cumplimiento y la interpretación técnica de sus disposiciones.
Cualquier transgresión a las normas de esta ordenanza será sancionada de acuerdo a lo previsto en los artículos 20° al 26° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Descripción del Límite Urbano
El limite urbano enunciado en el artículo 2 de la presente Ordenanza queda definido por los puntos y tramos que se describen a continuación:
Punto Descripción Tramo Descripción
del Punto del Tramo
1 Intersección de paralela
trazada 35 m al sur del
costado sur del camino H-30,
con proyección al sur del
costado poniente del camino
a Cerro El Cólera. 1-2 Línea correspondiente
al costado poniente
del camino al Cerro
El Cólera entre los
puntos 1 y 2 descritos.
2 Intersección de costado
poniente de camino al Cerro
El Cólera, con paralela
trazada 60 m al norte del
eje del camino Cachapoal. 2-3 Línea imaginaria
trazada paralela 60 m
al norte del eje del
camino Cachapoal entre
los puntos 2 y 3.
3 Intersección de paralela
trazada 60 m al norte del
eje del camino Cachapoal,
con paralela 60 m al
poniente del eje de Emilio
Cuevas. 3-4 Línea recta paralela
trazada 60 m al
poniente del eje de
calle Emilio Cuevas,
entre los puntos 3 y 4.
4 Intersección de paralela
trazada 60 m al poniente
del eje de Emilio Cuevas,
con línea paralela trazada
80 m al sur del eje de calle
Los Copihues. 4-5 Línea paralela trazada
80m al sur de calle Los
Copihues entre puntos 4
y 5.
5 Intersección de línea
paralela trazada 80 m al
sur de calle Los Copihues
y su prolongación al
poniente con paralela
trazada 60 m al poniente
del eje de la calle Manuel
Antonio Román. 5-6 Línea paralela trazada
60 m al poniente del
eje de calle Manuel
Antonio Román entre
puntos 5 y 6.
6 Intersección de paralela
trazada 60 m al poniente
del eje de la calle Manuel
Antonio Román, con paralela
trazada 100 m al sur del eje
de la calle Miraflores. 6-7 Línea imaginaria
paralela trazada 100 m
al sur del eje de calle
Miraflores entre puntos
6 y 7.
7 Intersección de línea
paralela trazada 100 m al
sur del eje de calle
Miraflores en el tramo
Manuel Antonio Román y
camino a Coltauco con
costado poniente de calle
Miraflores en su
prolongación al sur. 7-8 Costado poniente de
calle Miraflores entre
los tramos 7 y 8.
8 Intersección del costado
poniente de calle Miraflores
y su prolongación al
poniente con eje del Estero
Maule. 8-9 Eje del Estero Maule
entre puntos 8 y 9.
9 Intersección del eje del
Estero Maule con línea
paralela trazada 130 m
al oriente del camino a la
Rinconada de Doñihue. 9-10 Línea imaginaria
trazada paralela 130 m
al oriente del eje del
camino a la Rinconada
de Doñihue y su
prolongación al sur
entre puntos 9 y 10.
10 Intersección de línea
paralela 130 m2 al oriente
del eje del camino a
Rinconada de Doñihue y su
prolongación al sur con
paralela trazada a 100 m
al sur del eje de la Av.
Rancagua y su prolongación
en el eje del camino
Paraguay. 10-11 Línea imaginaria
trazada paralela 100 m
al sur del eje de Avda.
Rancagua entre puntos
10 y 11.
11 Intersección entre paralela
trazada 100 m al sur del
eje de la Avda. Rancagua
con paralela trazada 270 m
al oriente del eje de calle
Errázuriz. 11-12 Línea imaginaria
trazada paralela 270 m
al oriente de calle
Errázuriz entre puntos
11 y 12.
12 Intersección entre paralela
trazada 270 m al oriente
del eje de calle Errázuriz
con paralela trazada 170 m
al norte del eje del camino
H-30. 12-13 Línea recta imaginaria
trazada paralela 170 m
al norte del eje del
camino H-30 entre
puntos 12 y 13.
13 Intersección de paralela
trazada 170 m al norte del
eje del camino H-30 con
paralela trazada 100 m al
oriente del eje de la calle
Errázuriz. 13-14 Línea recta imaginaria
trazada paralela 100 m
al oriente del eje de
calle Errázuriz entre
puntos 13 y 14.
14 Intersección de paralela
trazada 100 m al oriente
del eje de la calle
Errázuriz y su prolongación
al sur con paralela trazada
35 m al sur del costado sur
del camino H-30. 14-1 Línea imaginaria
trazada paralela 35 m
al sur del costado sur
del camino H-30, entre
los puntos 14 y 1.
Definiciones y Normas Generales
Los siguientes términos tienen en esta Ordenanza el significado que se indica:
Porcentaje de ocupación de suelo: Es la relación porcentual entre la superficie edificada determinada en la forma que más adelante se expresa y la superficie total del predio, descontada de esta última las áreas declaradas de utilidad pública que pudieran afectarlo por disposiciones del Plan Regulador. La superficie edificada se determinará por la proyección del edificio sobre el terreno, descontando el 100% de la proyección de aleros, balcones y cubiertas en voladizo.
Las terrazas y pavimentos exteriores no se contabilizarán.
Tampoco se contabilizarán los cobertizos ni otras construcciones ligeras cubiertas y abiertas por dos o más lados, siempre que no excedan del 10% de la superficie del terreno. El exceso sobre dicho porcentaje se contabilizará en un 50%.
Edificación aislada. Es la que se construye separada de los deslindes, emplazada por lo menos a las distancias resultantes de la aplicación de las normas sobre rasantes y distanciamientos que establece Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
Edificación pareada. Es la que corresponde a dos edificaciones que se construyen simultáneamente, o diferidas en el tiempo, emplazadas a partir de un deslinde común, manteniendo una misma línea de fachada, altura y longitud de pareo. Las fachadas no pareadas deberán cumplir con las normas previstas para la edificación aislada.
Edificación continua. Es la que se construye simultáneamente, o diferida en el tiempo, emplazada a partir de los deslindes laterales opuestos o concurrentes de un mismo predio y ocupando todo el frente de éste, manteniendo un mismo plano de fachada y con la altura que establece el presente Plan Regulador.
Para la aplicación de rasantes y distanciamientos se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 478 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
Los adosamientos se ajustarán a las disposiciones contenidas en el artículo 478 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización y se permiten a partir de la línea oficial de edificación.
Cierros Exteriores: Los sitios eriazos deberán disponer de cierros de carácter permanente que aseguren que dichos predios no se utilicen como botaderos de basura y escombros y cuyas características aprobará la Dirección de Obras Municipales.
Cuando se...
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