Decreto núm. 141, publicado el 23 de Octubre de 1987. MODIFICA PLAN REGULADOR COMUNAL DE LA FLORIDA EN CONFORMIDAD SECCIONAL QUE INDICA - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470792990

Decreto núm. 141, publicado el 23 de Octubre de 1987. MODIFICA PLAN REGULADOR COMUNAL DE LA FLORIDA EN CONFORMIDAD SECCIONAL QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

MODIFICA PLAN REGULADOR COMUNAL DE LA FLORIDA EN CONFORMIDAD SECCIONAL QUE INDICA

Santiago, 17 de Septiembre de 1987.- Hoy se decretó lo siguiente:

Núm. 141.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 2° y 9° de la Ley No. 16.391 y 12° letra i) del DL No.

1.305 de 1976; el artículo 50° del DFL No. 458, (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el Ordinario No. 415, de 04 de Septiembre de 1987, de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo; y, los antecedentes que se acompañan,

Decreto:

Artículo 1°

Modificase el Plan Regulador Comunal de La Florida, aprobado por DS No. 663, (V. y U.), de 20 de Septiembre de 1968, publicado en el Diario Oficial de 08 de octubre de 1968, en el sentido de suprimir los proyectos de trazados viales interiores y establecer nueva zonificación, usos de suelo, condiciones de subdivisión predial y de edificación, líneas oficiales y líneas oficiales de edificación, en el área delimitada por la línea poligonal A-B-C-D-E-F-G-H-I-J-A, de conformidad a lo graficado en el Plano No. L-1888, denominado "Seccional Avenida Vicuña Mackenna Oriente - Serafín Zamora - Américo Vespucio - Froilán Roa - Avenida Parque", confeccionado a escala 1:2.500 por la Subdirección Técnica del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana, que por el presente decreto se aprueba.

Artículo 2°

Establécense para el área definida en el artículo anterior, las zonas, usos de suelo y las condiciones de subdivisión predial y de edificación, que a continuación se indican:

Zona de Equipamiento Comunal.

Usos de suelo permitidos : Equipamiento a escala comunal y

vecinal de salud, educación,

seguridad, culto, cultura,

organización comunitaria,

áreas verdes, deportes, esparcimiento

y turismo, comercio minorista,

servicios públicos, servicios

profesionales y servicios

artesanales.

Usos de suelo prohibidos : Vivienda e industria y almacenamiento

de todo tipo.

Condiciones de subdivisión predial y de edificación:

- Superficie predial

mínima : 1.000 m2.

- Frente predial mínimo : 25 m.

- Porcentaje de ocupación

máximo de suelo : 30%.

- Coeficiente máximo de

constructibilidad : 1.0.

- Sistemas de agrupamiento: Aislado, pareado y continuo. El

sistema de agrupamiento continuo

tendrá una profundidad máxima

de 70% del deslinde común.

- Altura máxima de

la edificación : Para los sistemas de agrupamiento

aislado y pareado, se...

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