Decreto núm. 141, publicado el 23 de Octubre de 1987. MODIFICA PLAN REGULADOR COMUNAL DE LA FLORIDA EN CONFORMIDAD SECCIONAL QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA PLAN REGULADOR COMUNAL DE LA FLORIDA EN CONFORMIDAD SECCIONAL QUE INDICA
Santiago, 17 de Septiembre de 1987.- Hoy se decretó lo siguiente:
Núm. 141.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 2° y 9° de la Ley No. 16.391 y 12° letra i) del DL No.
1.305 de 1976; el artículo 50° del DFL No. 458, (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el Ordinario No. 415, de 04 de Septiembre de 1987, de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo; y, los antecedentes que se acompañan,
Decreto:
Modificase el Plan Regulador Comunal de La Florida, aprobado por DS No. 663, (V. y U.), de 20 de Septiembre de 1968, publicado en el Diario Oficial de 08 de octubre de 1968, en el sentido de suprimir los proyectos de trazados viales interiores y establecer nueva zonificación, usos de suelo, condiciones de subdivisión predial y de edificación, líneas oficiales y líneas oficiales de edificación, en el área delimitada por la línea poligonal A-B-C-D-E-F-G-H-I-J-A, de conformidad a lo graficado en el Plano No. L-1888, denominado "Seccional Avenida Vicuña Mackenna Oriente - Serafín Zamora - Américo Vespucio - Froilán Roa - Avenida Parque", confeccionado a escala 1:2.500 por la Subdirección Técnica del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana, que por el presente decreto se aprueba.
Establécense para el área definida en el artículo anterior, las zonas, usos de suelo y las condiciones de subdivisión predial y de edificación, que a continuación se indican:
Zona de Equipamiento Comunal.
Usos de suelo permitidos : Equipamiento a escala comunal y
vecinal de salud, educación,
seguridad, culto, cultura,
organización comunitaria,
áreas verdes, deportes, esparcimiento
y turismo, comercio minorista,
servicios públicos, servicios
profesionales y servicios
artesanales.
Usos de suelo prohibidos : Vivienda e industria y almacenamiento
de todo tipo.
Condiciones de subdivisión predial y de edificación:
- Superficie predial
mínima : 1.000 m2.
- Frente predial mínimo : 25 m.
- Porcentaje de ocupación
máximo de suelo : 30%.
- Coeficiente máximo de
constructibilidad : 1.0.
- Sistemas de agrupamiento: Aislado, pareado y continuo. El
sistema de agrupamiento continuo
tendrá una profundidad máxima
de 70% del deslinde común.
- Altura máxima de
la edificación : Para los sistemas de agrupamiento
aislado y pareado, se...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba