Causa nº 995/2008 (Casación). Resolución nº 12370 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 15 de Mayo de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 41110362

Causa nº 995/2008 (Casación). Resolución nº 12370 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 15 de Mayo de 2008

JuezPatricio Valdés A.,Roberto Jacob Ch.,Julio Torres A.
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Número de registrorec9952008-cor0-tri6050000-tip4
Número de expediente995/2008
Fecha15 Mayo 2008
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesInspeccion Comunal del Trabajo con Ceramicas Industriales Fanaloza S.A

Santiago, quince de mayo de dos mil ocho.

Vistos:

En estos autos, Rol N°5.132-2005, del Segundo Juzgado de Letras de Santiago, don N.S.P., en representación de la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Poniente, interpuso denuncia por prácticas antisindicales por parte de la empresa Fanaloza S.A., representada por don H.S.T., en contra del Sindicato de la misma, al haber transgredido las prohibiciones contempladas en el artículo 381 del Código del Trabajo y, en consecuencia, incurrido en conductas previstas en el artículo 387 letra c) y 292 del cuerpo legal citado, solicitando que se ordene el cese de las mismas, el pago del bono de reemplazo establecido en el primero de los preceptos mencionados y se imponga a la denunciada el máximo de la multa pertinente.

La denunciada, evacuando el traslado conferido, pidió el rechazo de la denuncia al no haber incurrido en infracción alguna respecto del precepto aludido, cuya interpretación discute, así como también las facultades de los fiscalizadores del ente administrativo. Invoca, además, el principio non bis in idem.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de treinta de dos mil seis, escrita a fojas 93 y siguientes, declaró que la empresa denunciada cometió una práctica antisindical o desleal al contratar a trabajadores para reemplazar empleados que ejercían su derecho a huelga, previsto en el artículo 381 del Código del Trabajo, condenándola al pago de una multa de 50 Unidades Tributarias Mensuales, debiendo cada parte pagar sus costas.

Se alzó la denunciada y la Corte de Apelaciones de Santiago, por fallo de quince de enero de dos mil ocho, escrito a fojas 138 y siguientes, confirmó la decisión de primer grado.

En contra de esta última decisión, la empresa denunciada recurre de casación en la forma y en el fondo, por haberse dictado la sentencia aludida, a su juicio, con infracción de las normas que señala, solicitando se la invalide y se dicte la de reemplazo que describe.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

  1. En cuanto al recurso de casación en la forma:

Primero

Que la recurrente funda el recurso de nulidad formal que deduce en la causal del artículo 7685 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N° 6 del mismo cuerpo legal y 458 N°7 del Código del Trabajo, esto es, haber sido pronunciada la sentencia con omisión de alguno de los requisitos establecidos por ley para su dictación, en este caso, la decisión del asunto controvertido, fundada en que la sentencia confirmatoria mantiene el vicio de la de primer grado en cuanto no se pronunció acerca de dos alegaciones efectuadas por su parte. La primera, relativa a la ausencia absoluta de facultades del fiscalizador que estimó que había habido reemplazo de trabajadores en huelga, ya que para ello el funcionario debió necesariamente interpretar la legislación laboral, actividad privativa de los tribunales de justicia. La segunda, respecto de la vulneración del principio non bis in idem, en atención a que con fecha 13 de julio de 2005, el inspector comunal denunciante cursó a la empresa una multa de 120 UTM, equivalente en esa data a $3.684.140

Segundo

Que, como lo ha señalado esta Corte en casos similares, el asunto controvertido queda fijado en primera instancia por las acciones promovidas por el demandante en su libelo, las excepciones opuestas por el demandado, por la reconvención y las excepciones opuestas a la misma, si ella se deduce y las excepciones que la ley permita formular en cualquier estado de la causa. Para ello, el legislador obligó a las partes a consignar en la conclusión de sus escritos fundamentales, la enunciación precisa y clara de las peticiones que se someten al fallo del tribunal.

Tercero

Que por lo anterior, no cabe considerar como puntos controvertidos y que deben ser resueltos en la sentencia, todas las alegaciones y razonamientos aduci dos por las partes como apoyo o sustento de la demanda -en este caso la denuncia- y de la defensa, cuando ellos no tienen, jurídicamente, la naturaleza de acciones o excepciones.

Cuarto

Que, en la especie, careciendo las cuestiones acusadas como preteridas por los sentenciadores, del carácter referido, único que constituye el vicio formal invocado y que justifica la nulidad pedida, el recurso de casación en la forma planteado deberá ser rechazado.

  1. En cuanto al recurso de casación en el fondo:

Quinto

Que la denunciada, luego de hacer alusión a una serie de prevenciones relacionadas con los límites de la apreciación de la prueba en conciencia y el carácter excepcional de las situaciones contempladas en el artículo 292 del Código del ramo, que impone la necesidad de interpretarlo restrictivamente, invoca, en primer lugar, la vulneración del principio non bis in idem del Pacto de San José de Costa Rica y del Internacional de Derechos Civiles y Políticos, suscritos por Chile y vigentes por mandato del artículo 5° de la Constitución Política. Funda el error en que, no obstante que se encuentra vedado sancionar dos veces por los mismos hechos, constituye un presupuesto de la causa que a su parte se le cursó multa debido a las conductas o situaciones que han sido...

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