Causa nº 3702/2015 (Apelación). Resolución nº 57133 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 21 de Abril de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 566605526

Causa nº 3702/2015 (Apelación). Resolución nº 57133 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 21 de Abril de 2015

Fecha de Resolución21 de Abril de 2015
MovimientoCONFIRMA SENTENCIA APELADA
Rol de Ingreso3702/2015
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación4298-2014 C.A. de Temuco
Rol de Ingreso en Primer Instancia-0-0
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, veintiuno de abril de dos mil quince.

Vistos:

Se confirma la sentencia apelada de trece de febrero de dos mil quince, escrita a fojas 64.

Acordada con el voto en contra de los Ministros señor Carreño y señora Egnem, quienes estuvieron por revocar la sentencia en alzada y acoger el recurso de protección deducido en virtud de las siguientes consideraciones:

Primero

Que las facultades de la Inspección del Trabajo deben ejercerse sólo cuando dicho servicio se encuentre frente a situaciones de infracción a las normas laborales, o sea, cuando con su actividad de fiscalización se sorprendan ilegalidades claras, precisas y determinadas.

Segundo

Que en el actual caso, al contrario de lo expresado precedentemente, la Inspección Provincial del Trabajo de Temuco a través de la Resolución Nº 4366/14/85 de 25 de noviembre de 2014 procedió a sancionar con la imposición de una multa de 60 UTM a PC Factory S.A. por mantener excluido de la limitación de jornada ordinaria de 45 horas semanales al trabajador R.C.O.M., jefe de la sucursal y que por la naturaleza de sus servicios no cumple con los requisitos legales establecidos en el inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo, al no desempeñar efectivamente labores sin fiscalización superior inmediata o fuera del lugar o sitio de funcionamiento de la empresa y ser supervisado y controlado por su jefe zonal J.R..

Tercero

Que el recurrente argumentó que la institución recurrida se extralimitó en sus facultades al interpretar cláusulas contractuales, cuestión que es de exclusiva y excluyente competencia de los Tribunales de Justica y no de la Inspección del Trabajo.

Cuarto

Que como puede advertirse de lo expuesto, la Inspección recurrida procedió –en las circunstancias apuntadas- a interpretar el contrato de trabajo existente entre PC Factory S.A. y R.C.O.M. estableciendo que la recurrente mantiene excluido de la limitación de jornada ordinaria de 45 horas semanales al trabajador señalado, no siendo aplicable a su respecto el artículo 22 del Código del Trabajo. Esta actuación de la recurrida constituye una cuestión que se encuentra al margen de las facultades conferidas a la Inspección del Trabajo por el artículo 503 y siguientes del Código de esta especialidad y por tanto debe ser resuelta por la judicatura especial que conoce de estos asuntos.

Quinto

Que de lo reflexionado aparece de manifiesto que la recurrida incurrió en...

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