Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 6 de Agosto de 2013 (Rol Nº 001108-2011) - Jurisprudencia - VLEX 494286922

Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 6 de Agosto de 2013 (Rol Nº 001108-2011)

Presidente del tribunalAdministrativo
EmisorTribunal de Propiedad Industrial
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa
Número de expediente1850-05
Fecha06 Agosto 2013

1 Santiago, seis de agosto del año dos mil trece.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

1) Que, en estos autos se solicitó el registro de la patente número 1850-2005 referida a una “Composición que comprende un anticuerpo contra la variante 2 del receptor de crecimiento epidérmico (HER2) y un anticuerpo que comprende una extensión VHS en N-terminal en uno o dos dominios variables de HER2; formulación; y su uso para preparar un medicamento para el tratamiento de cáncer que expresa HER2”.

2) Que, la solicitud fue presentada por GENENTECH INC., reivindicando como prioridad la solicitud USA número 60/590,202 de 22 de julio de 2004. Las copias de las prioridades fueron presentadas dentro de 90 días, según lo establecido en el artículo 68 del Reglamento vigente.

3) Para el caso particular de la solicitud de autos, se busca proteger una composición que comprende un anticuerpo contra HER2 y una variante de dicho anticuerpo, donde la variante principal es el mismo anticuerpo pero incluyendo una extensión N-terminal VHS, la formulación farmacéutica que lo comprende y el uso para preparar un medicamento para el tratamiento de un tipo de cáncer.

4) A fojas 349 se encuentra agregado el primer informe pericial de la B.A.P.G.,

de fecha 18 de enero del año 2008, quien estudia las 23 cláusulas del pliego de reivindicaciones. A. efecto, la experta identifica tres documentos del estado del arte que afectan la novedad de la solicitud, D1 (CL 1561-2004 de GENETECH, INC), D2 (CL 1460-2005 de GENETECH, INC) y D5 (WO 01 00238 de SLOAN KETTERING INT. CANCER, GENETECH INC).

Señala que tiene aplicación industrial. No obstante, recomienda el rechazo por falta de novedad atendido lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 19.039.

5) A fojas 687, el día 9 de octubre de 2008, en respuesta al primer informe pericial, el solicitante acompaña una nueva memoria descriptiva, pliego de reivindicaciones, realizando enmiendas a las reivindicaciones originales, limitando su alcance.

6) En el segundo informe pericial, agregado a fojas 733, de fecha 14 de abril de 2009. El perito señala que el pliego, consta ahora de 17 reivindicaciones. En cuanto a la novedad señala que el anticuerpo descrito es el mismo presente en los documentos D1, D2 y D5, por lo que mantiene el rechazo por novedad. Además, señala que carece de nivel inventivo, por resultar obvio identificar las especies de anticuerpos PERTUZUMAB, producidas en el D1 (D12) y D5,

pues no esperaría un efecto sorprendente por ser técnicas rutinarias.

7) A fojas 740, el día 14 de octubre de 2009, en respuesta al segundo informe pericial, el solicitante modifica el pliego de reivindicaciones, limitando aún más la reivindicación principal.

8) A fojas 754, con fecha 27 de mayo de 2010, se agrega a los autos el informe técnico del examinador interno Sr. O.A., emitido con arreglo a lo dispuesto en el artículo 107 del Reglamento de la Ley 19.039, en que se indica que atendido el contenido de los informes periciales, la solicitud no cumple con el requerimiento de novedad ni con el inventivo del 2 artículo 33 y 35 del mismo cuerpo legal. Que, sin embargo, con los nuevos antecedentes aportados en el Pliego de Reivindicaciones, el profesional Sr. A. señala que en la cláusula 1 se reivindica una composición que comprende una especie, principal de anticuerpo HER2 que comprende las secuencias de la cadena liviana y pesada variable SEQ ID Nos 3 y 4,

respectivamente, y una variante de la secuencia de aminoácido de una especie principal de anticuerpo que comprende la extensión líder amino terminal VHS unida a uno o dos dominios variables del mismo que comprende desde 1 a 20% de las moléculas de anticuerpo en la composición. Las clausulas 2 a 5 son especificaciones de la principal. La reivindicación N° 1, sería entonces novedosa.

Con respecto al nivel inventivo, considera como documento más cercano el D5 que divulga un anticuerpo humanizado 2C4 contra ErbB2 (miembro de la familia que incluye distintos miembros que incluyen (influyen) en factor de crecimiento epidérmico), el que bloquea la actividad del ligando del receptor ErbB, donde el dominio variable de la cadena ligera y pesada tiene las secuencias SEQ ID Nos 3 y 4 respectivamente, por lo que el PERTUZUMAB,

de la solicitud es el mismo anticuerpo de D5, secretado por células CHO, siendo el problema técnico, cómo proveer una composición que comprende un anticuerpo HER2 y una variante del mismo.

A continuación, el experto señala que la solicitud de autos, al igual que D5, provee una composición que comprende una especie principal de anticuerpo HER2 que incluye la secuencia liviana y pesada variable de SEQ ID Nos 3 y 4, respectivamente, y una variante de la secuencia de aminoácido de una especie principal de anticuerpo que comprende la extensión líder amino terminal VHS, unida a uno o dos dominios variables del mismo, que comprende en su mayoría un anticuerpo PERTUZUMAB (SEQ ID Nos 3 y 4) y en menos medida (2-4%) la variante con VHS terminal, secretados por células CHO, al igual que D5, por lo que al ser secretados por el mismo hibridoma se “secreta” la misma composición de anticuerpo. Por ello, estima que al amparo de la información contenida en D5, a una persona normalmente versada en la materia técnica le resultaría evidente la solución planteada, sin que exista un comportamiento inesperado, careciendo de nivel inventivo.

9) A fojas 757, con fecha 25 de noviembre del año 2010, en su respuesta al informe del examinador interno, el solicitante presenta un último pliego de reivindicaciones (759 a 761),

correspondiente a la patente concedida en USA N° 7.560.111, al cual se le reconoció novedad y nivel inventivo, y para la cual D5 es sólo un documento del arte previo.

10) A fojas 799, se encuentra la resolución administrativa de fecha 27 de enero de 2011, que rechazó a registro la solicitud de patente por falta de nivel inventivo, conforme lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 19.039. Señala que en mérito de los antecedentes y en especial del...

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