Decreto 123 - APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DEL COMPONENTE ASOCIADO AL CUMPLIMIENTO ANUAL DE METAS SANITARIAS Y MEJORAMIENTO DE LA ATENCION PROPORCIONADA A LOS USUARIOS DE LAS ASIGNACIONES DE DESARROLLO Y ESTIMULO AL DESEMPEÑO COLECTIVO, Y DE ACREDITACION INDIVIDUAL Y ESTIMULO AL DESEMPEÑO COLECTIVO, CONFORME A LO SEÑALADO LOS ARTICULOS 63 Y 67 DEL DECRETO LEY Nº 2.763 DE 1979 - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242074730

Decreto 123 - APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DEL COMPONENTE ASOCIADO AL CUMPLIMIENTO ANUAL DE METAS SANITARIAS Y MEJORAMIENTO DE LA ATENCION PROPORCIONADA A LOS USUARIOS DE LAS ASIGNACIONES DE DESARROLLO Y ESTIMULO AL DESEMPEÑO COLECTIVO, Y DE ACREDITACION INDIVIDUAL Y ESTIMULO AL DESEMPEÑO COLECTIVO, CONFORME A LO SEÑALADO LOS ARTICULOS 63 Y 67 DEL DECRETO LEY Nº 2.763 DE 1979

EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DEL COMPONENTE ASOCIADO AL CUMPLIMIENTO ANUAL DE METAS SANITARIAS Y MEJORAMIENTO DE LA ATENCION PROPORCIONADA A LOS USUARIOS DE LAS ASIGNACIONES DE DESARROLLO Y ESTIMULO AL DESEMPEÑO COLECTIVO, Y DE ACREDITACION INDIVIDUAL Y ESTIMULO AL DESEMPEÑO COLECTIVO, CONFORME A LO SEÑALADO LOS ARTICULOS 63 Y 67 DEL DECRETO LEY Nº 2.763 DE 1979

Núm. 123.- Santiago, 20 de agosto de 2004.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 61, 62, 63, 64, 65, 67, 71 y 79 del decreto ley Nº 2.763 de 1979, en los artículos segundo y cuarto transitorios de la Ley Nº 19.937 y en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República,

D e c r e t o:

Apruébase el siguiente reglamento dictado en conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 63 y en el artículo 67 del decreto ley Nº 2.763 de 1979.

TITULO I
Disposiciones generales de las asignaciones de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo y de acreditación individual y estímulo al desempeño colectivo Artículos 1 a 14
Artículo 1

Corresponderá la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo al personal de las plantas de auxiliares, técnicos y administrativos, de planta y a contrata, de los Servicios de Salud señalados en el artículo 16 del decreto ley Nº 2.763, de 1979, regidos por la Ley Nº 18.834 y el decreto ley Nº 249 de 1974, que haya prestado servicios para alguna de las entidades antes señaladas, o para más de una, sin solución de continuidad, durante todo el año objeto de la evaluación del cumplimiento de metas fijadas, y que se encuentre, además, en servicio al momento del pago de la respectiva cuota de la asignación.

Artículo 2

Corresponderá la asignación de acreditación individual y estímulo al desempeño colectivo a los personales de la planta de directivos de carrera ubicado entre los grados 17º y 11°, ambos inclusive, y de profesionales, de planta y a contrata, de los Servicios de Salud señalados en el artículo 16 del decreto ley Nº 2.763, de 1979, regidos por la Ley Nº 18.834 y el decreto ley Nº 249 de 1974, que haya prestado servicios para alguna de las entidades antes señaladas, o para más de una, sin solución de continuidad, durante todo el año objeto de la evaluación del cumplimiento de metas fijadas, y que se encuentre, además, en servicio al momento del pago de la respectiva cuota de la asignación.

Artículo 3

El monto mensual que corresponderá a cada funcionario por concepto de las asignaciones de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo y de acreditación individual y estímulo al desempeño colectivo, se calculará sobre el sueldo base más las asignaciones sustitutiva y profesional establecidas en los artículos 17 y 19 de la ley Nº19.185, respectivamente y, cuando corresponda, la especial señalada en el artículo 2º de la ley Nº19.699.

Artículo 4

La asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo estará conformada por un componente base y un componente variable. El componente base ascenderá al 5,5% aplicado sobre la base de cálculo señalada en el artículo precedente y será percibido por todos los funcionarios que tengan derecho a esta asignación conforme a lo que dispone el artículo 61 del decreto ley Nº2.763, de 1979.

Artículo 5

La asignación de acreditación individual y estímulo al desempeño colectivo estará conformada por un componente por acreditación individual y un componente variable. El componente por acreditación individual ascenderá a un máximo de 5,5% aplicado sobre la base de cálculo señalada en el artículo 3 y será percibido por todos los funcionarios que tengan derecho a esta asignación conforme a lo que dispone el artículo 66 del decreto ley Nº2.763, de 1979.

TITULO II Artículos 6 y 7

Del componente variable de las asignaciones de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo y de acreditación individual y estímulo al desempeño colectivo

Artículo 6

El componente variable, asociado al cumplimiento anual de metas sanitarias y al mejoramiento de la atención proporcionada a los usuarios de los Servicios de Salud, de las Asignaciones de Desarrollo y Estímulo al Desempeño Colectivo y de Acreditación Individual y Estímulo al Desempeño Colectivo, será de 5,5% de la base de cálculo indicada en el artículo 3 de este reglamento, para aquellos funcionarios que se desempeñen en los establecimientos que hubieren cumplido el 90% o más de las metas fijadas para el año anterior, y de 2,75% para aquellos funcionarios de los establecimientos que cumplan entre el 75% y menos del 90% de las metas fijadas. Los funcionarios pertenecientes a establecimientos que no cumplan al menos el 75% de las metas fijadas, no tendrán derecho al componente variable.

Artículo 7

Para los efectos de otorgar el componente de que trata el presente Título, se aplicarán las reglas señaladas en el Título III siguiente.

TITULO III Artículo 8

Procedimiento de determinación de metas

Artículo 8

Para efectos del proceso de determinación de metas, se aplicarán las reglas siguientes:

  1. El Ministerio de Salud fijará, antes del 10 de septiembre de cada año, las metas sanitarias nacionales para el año siguiente y los objetivos de mejoramiento de la atención proporcionada a los usuarios de cada uno de los Servicios de Salud. Las metas sanitarias y las de mejoramiento de la atención, serán establecidas mediante resolución del Subsecretario de Redes Asistenciales, la que se remitirá a los Servicios de Salud a más tardar en el plazo de cinco días hábiles contado desde la fecha de su total tramitación. Para estos...

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