Decreto 317 EXENTO - FIJA PRECIOS DE REFERENCIA PARA COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO Y DETERMINA EL COMPONENTE VARIABLE PARA EL CÁLCULO DE LOS IMPUESTOS ESPECÍFICOS ESTABLECIDOS EN LA LEY N° 18.502 - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 452583830

Decreto 317 EXENTO - FIJA PRECIOS DE REFERENCIA PARA COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO Y DETERMINA EL COMPONENTE VARIABLE PARA EL CÁLCULO DE LOS IMPUESTOS ESPECÍFICOS ESTABLECIDOS EN LA LEY N° 18.502

EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor 7 de Agosto de 2013

FIJA PRECIOS DE REFERENCIA PARA COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO Y DETERMINA EL COMPONENTE VARIABLE PARA EL CÁLCULO DE LOS IMPUESTOS ESPECÍFICOS ESTABLECIDOS EN LA LEY N° 18.502

Núm. 317 exento.- Santiago, 6 de agosto de 2013.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 20.402, que Crea el Ministerio de Energía; en la Ley Nº 18.502, que Establece impuestos a combustibles que señala; en la Ley Nº 20.493; el Decreto Supremo Nº 332, de 2011, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba Reglamento para la aplicación del Sistema de Protección al Contribuyente ante las variaciones en los precios internacionales de los combustibles, creado por el Título II de la Ley Nº 20.493, y otras materias; en la Ley Nº 20.663; el Oficio Ordinario Nº 318/2013, de la Comisión Nacional de Energía; y en la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Decreto:

  1. - Fíjanse los Precios de Referencia de los siguientes combustibles derivados del petróleo:

    De acuerdo a lo establecido en el artículo 2º y en los artículos cuarto y quinto transitorios de la Ley Nº 20.493, el valor de los parámetros "n", "m" y "s" corresponderán para Gasolina Automotriz a 43 semanas, 6 meses y 4 semanas, para Petróleo Diesel a 19 semanas, 6 meses y 47 semanas y para Gas Licuado de Petróleo de Consumo Vehicular a 39 semanas, 6 meses y 4 semanas.

  2. - Los precios establecidos en el numeral precedente entrarán en vigencia el día jueves 8 de agosto de 2013.

  3. - Determínanse los siguientes componentes variables de los impuestos específicos establecidos en la Ley Nº 18.502, en virtud de los artículos y de la Ley Nº 20.493:

  4. - Los componentes variables establecidos en el numeral precedente entrarán en vigencia el día jueves 8 de agosto de 2013.

  5. - De conformidad con lo señalado en los numerales anteriores, determínanse las tasas de los Impuestos Específicos a los Combustibles establecidos en la Ley Nº 18.502, los cuales serán iguales a su componente base, considerando además el componente variable que puede ser sumado o restado según lo previsto en el artículo 3º de la Ley Nº 20.493.

    Para la semana que comienza el día...

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