Compliance - Núm. 8, Noviembre 2021 - Industria Legal - Libros y Revistas - VLEX 909455637

Compliance

AutorIván Millán
Páginas26-27
Compliance
Nueva versión de la Guía de Señales de Alerta
de la U.A.F.
Iván Millán
imillan@bcp.cl
La Unidad de Análisis Financiero ha publicado
una versión actualizada de su Guía de Señales
de Alerta, instrumento de referencia para los
sujetos obligados en la detección de
comportamientos y características que den
cuenta de operaciones sospechosas de lavado
de activos y/o de financiamiento del
terrorismo.
Respecto de la versión anterior, que data del
año 2015, los cambios son relevantes. Las
señales detectadas más que se duplican,
incrementándose de 320 a 681, y se crean
nuevas categorías obedeciendo a tipologías
conocidas en nuestro país el último lustro,
especialmente en materia de lavado de activos,
como las relativas a licitaciones y compras
públicas, y relaciones con PEP; y los
fenómenos emergentes, como las señales
asociadas a la pandemia de la COVID-19 y, muy
especialmente, las vinculadas con el manejo de
activos virtuales. La Guía sistematiza e
incorpora numerosas categorías, facilitando su
consulta para áreas de interés e industrias
específicas, como aquellas referidas a clientes
y estructuras jurídicas, operaciones de crédito,
transferencias electrónicas y giros de dinero,
organizaciones deportivas, comercio
internacional, trata de personas, y señales de
alerta relacionadas con el financiamiento de la
proliferación de armas de destrucción masiva
(PADM).
La Circular 49, de la UAF, obliga a los Sujetos
Obligados a mantener actualizados sus
Manuales de Prevención de LA/FT “en especial
respecto de nuevas señales de alerta o
tipologías ya sea que éstas se detecten por el
propio Sujeto Obligado en el ejercicio de las
actividades o que se entreguen por parte del
Servicio”. Siendo este último el caso, los Sujetos
Obligados deben revisar e incorporar las
nuevas señales de alerta a sus Manuales, tanto
aquellas identificadas por la Guía como
“generales”, como las aplicables
específicamente al tipo de actividad económica
desarrollada por la empresa o entidad.
Y, de otra parte, la misma Circular, al regular lo
relativo a las capacitaciones del personal,
puntualiza el contenido que deben tener tales
actividades, mencionando específicamente a las
“señales de alerta”, información que por cierto
debe estar actualizada, por lo que esta nueva
Guía obliga a revisar este aspecto específico de
su desarrollo en los mismos términos antes
expuestos, esto es, debe capacitarse tanto
respecto de las señales generales, como
aquellas propias del negocio.
Este documento ha de ser de especial
conocimiento y análisis por parte de los Oficiales
de Cumplimiento y de los Comités de LA/FT y
demás instancias que intervienen en el
procesamiento de operaciones sospechosas.

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