Completa la incorporación al seguro escolar a los estudiantes que estén en el nivel parvulario. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914501535

Completa la incorporación al seguro escolar a los estudiantes que estén en el nivel parvulario.

Fecha05 Abril 2005
Número de Iniciativa3824-13
Fecha de registro05 Abril 2005
EtapaTramitación terminada Ley Nº 20.067 (Diario Oficial del 25/11/2005)
MateriaSEGURO ESCOLAR PARA PARVULOS, SEGUROS
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Mensaje
MENSAJE












MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE COMPLETA LA INCORPORACIÓN AL SEGURO ESCOLAR A LOS ESTUDIANTES QUE ESTÉN EN EL NIVEL PARVULARIO.

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SANTIAGO, marzo 22 de 2005



MENSAJE 388-352/



Honorable Cámara de Diputados:



A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CAMARA DE

DIPUTADOS.

En uso de mis facultades constitucionales, someto a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene como propósito extender la cobertura previsional que otorga la Ley N° 16.744 sobre Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y enfermedades Profesionales, a la totalidad de los estudiantes que actualmente se encuentran desprotegidos, y que forman parte del nivel de la educación parvularia, específicamente aquellos que asisten a sala cuna y al nivel medio de la educación preescolar.
  1. AntecedenteS.

La Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, modificada por las Leyes N° 19.771 y N° 19.864, reconoce a la educación parvularia como un nivel educativo de la misma categoría que los restantes niveles de educación. Tiene por objeto atender integralmente niños y niñas desde su nacimiento hasta su ingreso a la enseñanza básica, sin constituir antecedente obligatorio para ésta. Su propósito es favorecer de manera sistemática, oportuna y pertinente, aprendizajes relevantes y significativos en los párvulos, apoyando a la familia en su rol insustituible de primera educadora.

En nuestro país existen hoy, de acuerdo a estimaciones del Instituto Nacional de Estadísticas, 1.515.965 niños y niñas menores de cinco años. De ellos, 500.000 aproximadamente asisten al nivel de educación parvularia, de los cuales el 60% está hoy protegido por el Seguro Escolar, que son los niños y niñas que asisten al primer y segundo nivel de transición.

Con la ampliación de cobertura que se propone mediante el presente proyecto de ley, se incorporarán a esta protección alrededor de 200.000 niños y niñas que están actualmente asistiendo a la educación parvularia, menores de cuatro años.

La matrícula del nivel parvulario se ha ido incrementando anualmente, logrando avanzar hacia el 81% de la meta comprometida por el Gobierno, que en cifras corresponde a 100.836 nuevos niños y niñas, lo que hace imperativo otorgar mayor protección a la infancia, dándose de esta forma cumplimiento al mandato constitucional que señala que el Estado promoverá la educación parvularia.

La incorporación de los estudiantes de nivel parvulario significará darles el mismo tipo de beneficio del Seguro Escolar que reciben hoy los estudiantes de los niveles básico, medio y superior, así como los alumnos de parvulario de nivel de transición.

  1. los beneficios a que se accede.

Ahora bien, cuando los estudiantes sufren lesiones o la muerte por causa o con ocasión de sus estudios o en la realización de su práctica profesional, pueden acceder a los beneficios contemplados en los artículos 7° y siguientes del D.S. N° 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que regula el Seguro Escolar establecido en el artículo 3° de la Ley N° 16.744. Tales beneficios son:

  1. Prestaciones médicas.

Se les otorgan prestaciones médicas gratuitamente desde el día de los hechos y hasta su curación completa o mientras subsistan las secuelas del accidente. Dichas prestaciones son: atención médica, quirúrgica y dental en establecimientos externos o a domicilio; hospitalización si fuere necesario; medicamentos y productos farmacéuticos; prótesis y aparatos ortopédicos; rehabilitación física y reeducación profesional; gastos de traslado y cualquier otro que sea necesario para el otorgamiento de las prestaciones.

Cabe indicar que dentro de la atención médica señalada se incluye el...

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