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Decreto núm. 519, publicado el 18 de Julio de 1995. PROMULGA ACUERDO COMPLEMENTARIO DE COOPERACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA CON COSTA RICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA ACUERDO COMPLEMENTARIO DE COOPERACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA CON COSTA RICA

Núm. 519.- Santiago, 2 de mayo de 1995.- Vistos: Los artículos 32, N° 17, y 50 N° 1), de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 6 de marzo de 1992 se suscribió el Acuerdo Complementario de Cooperación Científica y Tecnológica entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y Costa Rica, en el marco del Convenio General de Cooperación Económica, Comercial, Científica, Técnica, Social, Turística y Cultural, suscrito el 24 de septiembre de 1985 y publicado en el Diario Oficial de 27 de noviembre de 1991.

Que dicho Acuerdo ha sido aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio N° 89, de 14 de junio de 1994, de la Honorable Cámara de Diputados.

Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo X del mencionado Acuerdo.

Decreto:

Artículo único

Promúlgase el Acuerdo Complementario de Cooperación Científica y Tecnológica, suscrito entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y Costa Rica el 6 de marzo de 1992; cúmplase y llévese a efecto como ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- José Miguel Insulza Salinas, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Daniel Carvallo C., Director General Administrativo subrogante.

ACUERDO COMPLEMENTARIO DE COOPERACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA, ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA Y DE LA REPUBLICA DE CHILE

Convencidos de los estrechos vínculos de relaciones recíprocas de amistad y cooperación que tradicionalmente han unido a Chile y Costa Rica y con el propósito de desarrollar los objetivos del Convenio General de Cooperación Económica, Técnica, Comercial, Social, Científica y Cultural firmado el 24 de septiembre de 1985,

El Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Chile, han acordado lo siguiente:

Artículo I

Las Partes Contratantes, se proponen incrementar la cooperación recíproca, en los campos y con las modalidades que se definen en el presente Acuerdo.

Artículo II

La asistencia técnica podrá prestarse en una o varias de las siguientes formas:

  1. Formación de Técnicos y Tecnólogos, suministro e intercambio de expertos, a...

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