Decreto 521 - 'Promulga Vigesimocuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº16, suscrito el 6 de diciembre de 1999 por el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Argentina, que sustituye el Octavo Protocolo Adicional a dicho Acuerdo por las ''Normas para la Comercialización, Explotación y Transporte de Hidrocarburos Líquidos -petróleo crudo, gas licuado y productos líquidos- derivados del Petróleo y del Gas Natural'', que se transcriben en dicho Protocolo Adicional' - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243039966

Decreto 521 - 'Promulga Vigesimocuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº16, suscrito el 6 de diciembre de 1999 por el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Argentina, que sustituye el Octavo Protocolo Adicional a dicho Acuerdo por las ''Normas para la Comercialización, Explotación y Transporte de Hidrocarburos Líquidos -petróleo crudo, gas licuado y productos líquidos- derivados del Petróleo y del Gas Natural'', que se transcriben en dicho Protocolo Adicional'

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL VIGESIMOCUARTO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA CON ARGENTINA Nº 16, POR EL CUAL SE SUSTITUYE EL OCTAVO PROTOCOLO ADICIONAL A DICHO ACUERDO

Núm. 521.- Santiago, 20 de noviembre de 2001.- Vistos: El artículo 32, Nº 17, y 50, Nº 1), inciso segundo, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 3 de septiembre de 1993 los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y Argentina suscribieron el Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 16, publicado en el Diario Oficial de 9 de mayo de 1995.

Que con fecha 6 de diciembre de 1999 los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y Argentina suscribieron el Vigesimocuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 16, que sustituye el Octavo Protocolo Adicional a dicho Acuerdo por las "Normas para la Comercialización, Explotación y Transporte de Hidrocarburos Líquidos -petróleo crudo, gas licuado y productos líquidos- derivados del Petróleo y del Gas Natural", que se transcriben en el mencionado Vigesimocuarto Protocolo Adicional.

Que dicho Protocolo Adicional fue suscrito en virtud de lo dispuesto en el artículo 26 del citado Acuerdo de Complementación Económica con Argentina Nº 16, publicado en el Diario Oficial de 4 de abril de 1992.

Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 11.- del Protocolo.

D e c r e t o:

Artículo único

Promúlgase el Vigesimocuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 16, suscrito el 6 de diciembre de 1999 por el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Argentina, que sustituye el Octavo Protocolo Adicional a dicho Acuerdo por las "Normas para la Comercialización, Explotación y Transporte de Hidrocarburos Líquidos -petróleo crudo, gas licuado y productos líquidos- derivados del Petróleo y del Gas Natural", que se transcriben en dicho Vigesimocuarto Protocolo Adicional; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- María Soledad Alvear Valenzuela, Ministra de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Juan Eduardo Burgos Santander, Embajador, Director General Administrativo Subrogante.

ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 16 SUSCRITO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE CHILE

Vigesimocuarto Protocolo Adicional

Los Plenipotenciarios de la República Argentina y de la República de Chile, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación,

Convienen:

Sustituir el Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 16, que contiene las "Normas que Regulan el...

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