Decreto 33 - Promulga el Cuadragésimo Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 35, suscrito entre el Gobierno de la República de Chile y los Gobiernos de los Estados Partes del MERCOSUR. (ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY, URUGUAY ) - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241468490

Decreto 33 - Promulga el Cuadragésimo Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 35, suscrito entre el Gobierno de la República de Chile y los Gobiernos de los Estados Partes del MERCOSUR. (ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY, URUGUAY )

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL CUADRAGESIMO TERCER PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 35, SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR

Núm. 33.- Santiago, 1 de marzo de 2006.- Vistos: Los artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que por decreto supremo Nº 568, de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de 24 de agosto de 1981, fue promulgado el Tratado de Montevideo 1980, que creó la Asociación Latinoamericana de Integración (Aladi).

Que la resolución Nº 2, de 12 de agosto de 1980, del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de Aladi, publicada en el Diario Oficial de 23 de febrero de 1981, estableció normas básicas y de procedimiento que regulan la celebración de Acuerdos de Alcance Parcial en las que no participa la totalidad de los miembros del Tratado de Montevideo 1980.

Que con fecha 25 de junio de 1996 el Gobierno de la República de Chile y los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República de Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercado Común del Sur (Mercosur), suscribieron el Acuerdo de Complementación Económica Chile-Mercosur, Nº35, publicado en el Diario Oficial de 4 de octubre de 1996.

Que con fecha 30 de septiembre de 2005 el Gobierno de la República de Chile y los Gobiernos de los Estados Partes del Mercosur suscribieron, en Montevideo, en el marco de los instrumentos internacionales antes referidos y, en particular, en virtud de lo dispuesto en los artículos 3, 46, 47 y 57 del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35, el Cuadragésimo Tercer Protocolo Adicional a este Acuerdo, por el cual se otorgan preferencias arancelarias a la República Oriental del Uruguay para los bienes de la partida Naladisa 87.03, y de las subpartidas Naladisa 8701.20, 8704.10, 8704.22 (exclusivamente chasis-cabina) y 8704.23 (exclusivamente chasis-cabina) y a la República de Chile para los bienes de las subpartidas Naladisa 8704.21 y 8704.31 y 8702.10, estableciendo, además, requisitos de origen para los vehículos.

Que la República de Chile y la República Oriental del Uruguay dieron cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4º del mencionado Protocolo Adicional y, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR