Decreto 36 - Promulga el Cuadragésimo Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N°35, suscrito entre el Gobierno de la República de Chile y los Gobiernos de los Estados Partes del MERCOSUR . Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay. - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241452382

Decreto 36 - Promulga el Cuadragésimo Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N°35, suscrito entre el Gobierno de la República de Chile y los Gobiernos de los Estados Partes del MERCOSUR . Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay.

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL CUADRAGESIMO SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 35, SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR

Núm. 36.- Santiago, 3 de marzo de 2006.- Vistos: Los artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que por decreto supremo Nº 568, de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de 24 de agosto de 1981, fue promulgado el Tratado de Montevideo 1980, que creó la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

Que la resolución Nº 2, de 12 de agosto de 1980, del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de ALADI, publicada en el Diario Oficial de 23 de febrero de 1981, estableció normas básicas y de procedimiento que regulan la celebración de Acuerdos de Alcance Parcial en las que no participa la totalidad de los miembros del Tratado de Montevideo 1980.

Que con fecha 25 de junio de 1996 el Gobierno de la República de Chile y los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República de Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), suscribieron el Acuerdo de Complementación Económica Chile - MERCOSUR, Nº 35, publicado en el Diario Oficial de 4 de octubre de 1996.

Que con fecha 26 de septiembre de 2005 el Gobierno de la República de Chile y los Gobiernos de los Estados Partes del MERCOSUR suscribieron, en Montevideo, en el marco de los instrumentos internacionales antes referidos y, en particular, en virtud de lo dispuesto en los artículos 3, 46, 47 y 57 del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35, el Cuadragésimo Segundo Protocolo Adicional a este Acuerdo, por el cual convienen en modificar el numeral 3 de las observaciones del ítem relativo a vinos finos de mesa (NALADISA 2204.21.10) registradas en el Anexo 7 del Acuerdo, referente al grado alcohólico máximo permitido, de 13 grados para 14 grados.

Que la República de Chile y la República Federativa del Brasil dieron cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2º del mencionado Protocolo Adicional y, en consecuencia, éste entró en vigor entre ellos el 3 de marzo de 2006,

Decreto:

Artículo único

Promúlgase el Cuadragésimo Segundo Protocolo Adicional Acuerdo de Complementación Económica Nº 35, suscrito el 26 de septiembre de 2005, en Montevideo, entre el Gobierno de la...

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