Decreto 2281 - 'Promulga Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº32 con Ecuador, suscrito por los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y del Ecuador el 21 de marzo de 1995, por el cual se incluye temporalmente en la lista de desgravación comprendida en el Anexo 1 de dicho Acuerdo, el producto denominado ''Harina de pescado impropia para la alimentación humana''' - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243336970

Decreto 2281 - 'Promulga Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº32 con Ecuador, suscrito por los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y del Ecuador el 21 de marzo de 1995, por el cual se incluye temporalmente en la lista de desgravación comprendida en el Anexo 1 de dicho Acuerdo, el producto denominado ''Harina de pescado impropia para la alimentación humana'''

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL PRIMER PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 32 CON ECUADOR

Núm. 2.281.- Santiago, 27 de diciembre de 2000.- Vistos: El artículo 32, Nº 17, y 50, Nº 1), inciso segundo, de la Constitución Política de la República,

Considerando:

Que por decreto supremo Nº 568, de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de 24 de agosto de 1981, fue promulgado el Tratado de Montevideo 1980, que creó la Asociación Latinoamericana de Integración (Aladi).

Que la resolución Nº 2, de 12 de agosto de 1980, del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de Aladi, publicada en el Diario Oficial de 23 de febrero de 1981, estableció normas básicas y de procedimiento que regulan la celebración de Acuerdos de Alcance Parcial en los que no participa la totalidad de los miembros del Tratado de Montevideo 1980.

Que con fecha 21 de marzo de 1995 los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y del Ecuador suscribieron, en la ciudad de Montevideo, el Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 32, publicado en el Diario Oficial de 18 de mayo de 1995, por el cual se incluye temporalmente en la Lista de Desgravación comprendida en el Anexo 1 de dicho Acuerdo, el producto denominado "Harina de pescado impropia para la alimentación humana", clasificado en la partida 2301.20.10 de la Nomenclatura Arancelaria de Aladi basada en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (Naladisa),

Decreto:

Artículo único

Promúlgase el Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 32 con Ecuador, suscrito por los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y del Ecuador el 21 de marzo de 1995, por el cual se incluye temporalmente en la lista de desgravación comprendida en el Anexo 1 de dicho Acuerdo, el producto denominado "Harina de pescado impropia para la alimentación humana", clasificado en la partida 2301.20.10 de la Nomenclatura Arancelaria de Aladi basada en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (Naladisa); cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- María Soledad Alvear Valenzuela, Ministra de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Juan Eduardo Burgos Santander, Embajador...

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