Complementación decreto número 129, de 2016 - 14 de Septiembre de 2019 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 875182669

Complementación decreto número 129, de 2016

Fecha de publicación14 Septiembre 2019
Número de registroCVE-1654961
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Número de Gaceta42.455
CVE 1654961 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.455 | Sábado 14 de Septiembre de 2019 | Página 1 de 3
Normas Generales
CVE 1654961
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
COMPLEMENTACIÓN
El Ministerio de Relaciones Exteriores complementa publicación del decreto supremo N°
129, el que apareció publicado en la edición del Diario Oficial N° 41.653, de fecha 9 de enero de
2017. En la edición del Diario Oficial N° 41.653 de 9 de enero de 2017, Sección I, se publicó
con el CVE 1163794, el decreto supremo N° 129 del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 23
de agosto de 2016, el cual "PROMULGA EL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA PARA
ELIMINAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PARA PREVENIR LA EVASIÓN Y ELUSIÓN
FISCAL EN RELACIÓN A LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA, SU PROTOCOLO Y LAS
MINUTAS DE ACUERDO". La complementación consiste en incorporar, a continuación del
Protocolo, lo siguiente:
TRADUCCIÓN
I-355/15
Minuta de Acuerdo
La cuarta ronda de negociaciones del Convenio entre el Gobierno de la República Popular
China y el Gobierno de la República de Chile para Eliminar la Doble Imposición y para Prevenir
la Evasión y la Elusión Fiscal en relación con los Impuestos a la Renta tuvo lugar en Beijing,
China, entre el 16 y el 21 de abril de 2015.
La delegación china estuvo presidida por el Sr. Liao Tizhong, Director General del
Departamento Internacional de Tributación de la Administración Tributaria del Estado, en tanto
que la delegación chilena estuvo presidida por la Sra. Liselott Kana, Jefa de Tributación
Internacional del Servicio de Impuestos Internos. Una lista con los nombres de los miembros de
las delegaciones se adjunta como Anexo I.
Las negociaciones fueron conducidas en una atmósfera cordial y amistosa, de mutuo
entendimiento, lo que dio como resultado un acuerdo en todos los temas. Una copia del texto
rubricado del Convenio se adjunta como Anexo II.
Durante las negociaciones, la delegación chilena explicó su legislación interna, la cual se
adjunta como Anexo III.
Durante las negociaciones, las delegaciones explicaron las diferentes formas de tributación
de la enajenación indirecta de acciones u otros derechos. En el caso de Chile, la expresión
"representen el capital de una sociedad" en el artículo 13 del Convenio, incluye propiedad
indirecta en los artículos 10 y 58 N°3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. En el caso de China,
se aplica el artículo 47 de la Ley de Impuesto a la Renta de la Empresa.
Con respecto a los "fondos de pensiones" en el número 4 del Protocolo, es parte de la
política tributaria de Chile incluir los fondos de pensiones como beneficiarios de un tratado
tributario. Es política tributaria de China, a la fecha en que el Convenio se negocia, que
usualmente los "fondos de pensiones" no estén incluidos en el Convenio como residentes con
derecho a los beneficios del Convenio. Si China cambia esa política, las autoridades competentes
se consultarán.

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