Decreto 1578 - Promulga Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica con Ecuador Nº 32, suscrito el 24 de agosto de 2000, entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Ecuador, por el cual se incorpora a dicho Acuerdo el Reglamento sobre los Procedimientos para la Solución de Controversias, que figura en Anexo y forma parte integrante del mencionado Protocolo - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243522514

Decreto 1578 - Promulga Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica con Ecuador Nº 32, suscrito el 24 de agosto de 2000, entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Ecuador, por el cual se incorpora a dicho Acuerdo el Reglamento sobre los Procedimientos para la Solución de Controversias, que figura en Anexo y forma parte integrante del mencionado Protocolo

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA CON ECUADOR Nº 32, POR EL CUAL SE INCORPORA A DICHO ACUERDO EL REGLAMENTO SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS

Núm. 1.578.- Santiago, 20 de septiembre de 2000.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17, y 50, Nº 1), inciso segundo, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que por decreto supremo Nº 568, de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de 24 de agosto de 1981, fue promulgado el Tratado de Montevideo 1980, que creó la Asociación Latinoamericana de Integración (Aladi).

Que la resolución Nº 2, de 12 de agosto de 1980, del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de Aladi, publicada en el Diario Oficial de 23 de febrero de 1981, estableció normas básicas y de procedimiento que regulan la celebración de Acuerdos de alcance parcial en los que no participa la totalidad de los miembros del Tratado de Montevideo 1980.

Que con fecha 24 de agosto de 2000, los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y de Ecuador suscribieron, en la ciudad de Montevideo, el Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica con Ecuador Nº 32, publicado en el Diario Oficial de 18 de mayo de 1995, por el que se incorpora a dicho Acuerdo el Reglamento sobre los Procedimientos para la Solución de Controversias, que figura en Anexo y forma parte integrante del mencionado Protocolo.

D e c r e t o:

Artículo único

Promúlgase el Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica con Ecuador Nº 32, suscrito el 24 de agosto de 2000, entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Ecuador, por el cual se incorpora a dicho Acuerdo el Reglamento sobre los Procedimientos para la Solución de Controversias, que figura en Anexo y forma parte integrante del mencionado Protocolo; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República de Chile.- María Soledad Alvear Valenzuela, Ministra de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a US para su conocimiento.- Juan Eduardo Burgos Santander, Embajador, Director General Administrativo (S).

ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 32 SUSCRITO ENTRE CHILE Y ECUADOR

Segundo Protocolo Adicional

Los Plenipotenciarios de la República de Chile y de la República del Ecuador, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación,

Visto la resolución Nº 2/2000 de la Comisión Administradora,

Convienen:

Artículo único

Incorporar al Acuerdo de Complementación Económica Nº 32 el Reglamento sobre los procedimientos para la Solución de Controversias, que figura en Anexo y forma parte del presente Protocolo.

La Secretaría General de la Asociación será depositaria del presente Protocolo del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.

En fe de lo cual los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los 24 días del mes de agosto de dos mil, en un original.

Por el Gobierno de la República de Chile: Héctor Casanueva Ojeda.- Por el Gobierno de la República del Ecuador: José Rafael Serrano Herrera.

ANEXO

REGLAMENTO SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS

CAPITULO I Ambito de aplicación
Artículo 1

De conformidad con el artículo 32, párrafo primero, del Acuerdo de Complementación Económica para el Establecimiento de un Espacio Económico Ampliado entre el Ecuador y Chile (denominado en adelante ''el Acuerdo'') las controversias que surjan entre los Países Signatarios con motivo de la interpretación...

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