Complejidades de la reforma a la Ley Valdés - 7 de Febrero de 2013 - El Mercurio - Noticias - VLEX 418370962

Complejidades de la reforma a la Ley Valdés

En la última etapa de la reforma a la llamada "Ley Valdés", sobre incentivos tributarios para donaciones culturales, se han planteado interesantes debates entre legisladores y grupos de la sociedad civil. Un tema polémico ha sido la inclusión de empresas comerciales como beneficiarias, lo que se propuso como un modo de promover la producción audiovisual y permitir que sus creadores puedan mantener los derechos de propiedad intelectual. Sin embargo, los expertos advierten que sería inadecuado y que para tal fin bastaría recurrir al instrumento legal apropiado: una fundación o corporación sin fines de lucro, que hoy puede constituirse casi a costo cero y en muy poco tiempo. Una institución de este tipo puede plantear como suyo un proyecto de producción de cine y acceder a los beneficios de la Ley Valdés: en tal proyecto se puede contemplar la contratación de la confección de la obra con sus autores, resguardando el reconocimiento y protección de sus derechos morales de propiedad intelectual, y convenir la adecuada distribución de los derechos patrimoniales de propiedad intelectual entre los creadores y la institución.

La diferencia clave entre una empresa comercial y una entidad sin fines lucro reside en su estatuto jurídico. Si el proyecto cultural resulta rentable, la administración y los representantes de la empresa tienen la obligación legal de beneficiar a sus socios y repartir las utilidades que genere. En cambio, en una institución no lucrativa, esto está expresamente prohibido y ella debe destinar todo su superávit al fin filantrópico de sus estatutos.

En consecuencia, si no es necesario, no parecería conveniente que una empresa comercial, con legítimos fines de lucro, se inserte dentro de un esquema concebido para instituciones sin fines de lucro.

Otro tema debatido ha sido la extensión de los beneficios de la Ley Valdés a bienes declarados monumento nacional e inmuebles de conservación histórica, a cuyo respecto se ha invocado el caso del huemul. Según la Convención de la Unesco sobre Patrimonio Mundial, ratificada y vigente con fuerza legal en nuestro país, y la Ley de...

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